MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 360/2019
RESOL-2019-360-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-54824866-APN-SSTF#MTR, el Contrato de
Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de
1993 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha
21 de abril de 1999, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992),
el Decreto N° 423 del 18 de junio de 2019, el Decreto Delegado N° 1023
de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución 1325 de fecha 18 de
diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió rechazar el pedido de prórroga
contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión
de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros
de la Línea URQUIZA, aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de
diciembre de 1993 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N°
393 de fecha 21 de abril de 1999.
Que a través de dicha Resolución se estableció que la empresa METROVÍAS
S.A. continúe con la operación del servicio público hasta tanto se
adjudique a un nuevo operador por el plazo de 18 (DIECIOCHO) meses, el
cual se cumple en fecha 19 de junio de 2019.
Que mediante Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a
Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión
para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y
BELGRANO NORTE.
Que el citado decreto faculta al MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar
los documentos licitatorios, al tiempo que le encomienda que, a través
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dicte todas las medidas que
resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.
Que la documentación licitatoria proyectada contempla una articulación
armónica y eficiente entre el esquema retributivo (Coche/Tren kilómetro
Comercial Recorrido), con indicadores de calidad del servicio
(resultados esperados preestablecidos), de modo tal que al estar
interrelacionados, se presenten como una herramienta eficaz para
introducir incentivos empresarios, como así también riesgo empresario.
Que, al respecto, resulta conducente convocar a una etapa previa de
observaciones y/o sugerencias al Proyecto de Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, conforme a lo estipulado en el artículo 8°
del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que este procedimiento previo para que los interesados formulen
observaciones a los Pliegos resulta un instrumento valioso que coadyuva
a la razonabilidad del proyecto, la eficiencia de la contratación para
cumplir con el interés público comprometido, el resultado esperado y
promover la competencia y concurrencia de los posibles interesados y
oferentes facilitando la participación de los sectores involucrados y
la ciudadanía en general, en la elaboración de los pliegos.
Que las observaciones y/o sugerencias que se realicen tendrán el
carácter de colaboración con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y no
generarán derecho alguno en favor de los interesados.
Que en virtud de los considerandos que anteceden, resulta conveniente
extender el plazo de prestación del servicio público del Contrato de
Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de
Pasajeros de la Línea URQUIZA, aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha
22 de diciembre de 1993 y su Adenda modificatoria aprobada por el
Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999.
Que en ese orden es necesario extender el plazo de 18 (DIECIOCHO) meses
previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325/2017 del MINISTERIO
DE TRANPORTE, hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta tanto se adjudique
el Servicio Ferroviario, lo que ocurra primero.
Que dicha medida encuentra sustento en el artículo 19 del Contrato de
Concesión la cual estipula en su última parte que “... cualquiera fuera
la causa de extinción del contrato de la Concesión, deberá continuar la
prestación del servicio hasta tanto el Concedente o aquel a quien este
designe se haga cargo del servicio...”.
Que es menester señalar que la doctrina entiende con respecto a las
condiciones de la continuación de la prestación del servicio público
que “... no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido
(…) existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida,
situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del
servicio o adopte una decisión al respecto.” (Marienhoff, Miguel S.,
“Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, 4ª ed. 2ª reimp –
Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2011, págs. 496 ss.)
Que la Concesión de un Servicio Público tiene como caracteres
principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad
(MARIENHOFF, Miguel S., “Tratado de derecho administrativo”, Abeledo
Perrot, Buenos Aires, 1975, TOMO II, páginas 64 y sig.), y el hecho de
efectuar sucesivos cambios de operadora en un plazo corto podría
afectar el servicio e impactar negativamente en el público usuario del
servicio, lo que debe ser evitado por el ESTADO NACIONAL.
Que a su vez se señala que “... todo servicio público – ya sea propio o
impropio – consiste en una prestación obligatoria y concreta, de
naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y
directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)”
(Cassagne, Juan Carlos, “Curso de Derecho Administrativo”, Tomo II, 11°
edición actualizada - Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016,
página 107).
Que del mismo modo se ha expresado que “… Si la causa que legitima la
existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal
entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la
técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se
haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad. Según este
principio, el servicio público ha de prestarse sin interrupciones.”
(Cassagne, Juan Carlos, “Curso de Derecho Administrativo”, Tomo II, 11°
edición actualizada – Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, pág.
105).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y
complementarias, y por el artículo 2° del Decreto N° 423 del 18 de
junio de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Extiéndese el plazo de (DIECIOCHO) 18 meses previsto en
el artículo 4° de la Resolución N° 1325 del 18 de diciembre de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta tanto
tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio
ferroviario, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°. - Autorízase la convocatoria a formular observaciones y/o
sugerencias sobre el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones
Particulares para Licitación Pública Internacional de la Concesión del
Servicio Ferroviario Metropolitano de Transporte Ferroviarios de
Pasajeros de la Línea URQUIZA (PLIEG-2019-54965634-APN-SSTF#MTR; y sus
respectivos Anexos: IF-2019-54829418-APN-SSTF#MTR;
IF-2019-54836352-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837043-APN-SSTF#MTR;
IF-2019-54837488-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837902-APN-SSTF#MTR;
IF-2019-54838031-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838349-APN-SSTF#MTR;
IF-2019-54838793-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54840410-APN-SSTF#MTR;
IF-2019-54840839-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841174-APN-SSTF#MTR;
IF-2019-54841429-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842016-APN-SSTF#MTR;
IF-2019-54841621-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842397-APN-SSTF#MTR;
IF-2019-54842482-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842658-APN-SSTF#MTR;
IF-2019-54842754-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842935-APN-SSTF#MTR;
IF-2019-54843361-APN-SSTF#MTR;IF-2019-54843574-APN-SSTF#MTR;
IF-2019-54844031-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54844133-APN-SSTF#MTR;
IF-2019-54843657-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843877-APN-SSTF#MTR;
IF-2019-54843517-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841315-APN-SSTF#MTR;
IF-2019-54847775-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841782-APN-SSTF#MTR).
ARTÍCULO 3°. - Publíquese la convocatoria autorizada en el artículo 2°
por el término DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase en los
sitios de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE
(https://www.argentina.gob.ar/transporte), de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (www.argentinacompra.gov.ar) y del BANCO MUNDIAL
(http://dgmarket.com/).
ARTÍCULO 4°. - Difúndase el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones
Particulares aprobado en el artículo 3° por el término de TREINTA (30)
días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, en
el sitio de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE
(https://www.argentina.gob.ar/transporte), al que se tendrá acceso
libre y gratuito para los que deseen consultarlo.
ARTÍCULO 5°. - Establécese que la convocatoria autorizada en el
artículo 2° de la presente medida constituye una instancia de
intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía,
que no forma parte del procedimiento de selección del contratista que
en su caso se convoque y que toda observación y/o sugerencia presentada
por los interesados tendrá carácter de colaboración con la
Administración Pública Nacional, la que será analizada por el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá la potestad de receptarlas total
o parcialmente o descartarlas sin existir deber de justificar tal
decisión, y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en
favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro
procedimiento licitatorio.
ARTÍCULO 6°. - Los interesados podrán formular observaciones y/o
sugerencias técnicas durante el plazo de TREINTA (30) días corridos
contados desde la publicación de la convocatoria, únicamente por correo
electrónico a la dirección de correo electrónico:
lp_LBNyLU@transporte.gob.ar.
ARTÍCULO 7°. - Notifíquese a la empresa METROVÍAS S.A., a la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIFSE) y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-360-2019-MTR/IF-RS-360-2019-MTR-IA.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-360-2019-MTR/IF-RS-360-2019-MTR-IB.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-360-2019-MTR/IF-RS-360-2019-MTR-IC.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-360-2019-MTR/IF-RS-360-2019-MTR-ID.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-360-2019-MTR/IF-RS-360-2019-MTR-II.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-360-2019-MTR/IF-RS-360-2019-MTR-IXA.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-360-2019-MTR/IF-RS-360-2019-MTR-IXB.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-360-2019-MTR/IF-RS-360-2019-MTR-IXC.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-360-2019-MTR/IF-RS-360-2019-MTR-IXD.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-360-2019-MTR/IF-RS-360-2019-MTR-PLIEGO.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-360-2019-MTR/IF-RS-360-2019-MTR-V.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-360-2019-MTR/IF-RS-360-2019-MTR-VIII.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-360-2019-MTR/IF-RS-360-2019-MTR-X.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-360-2019-MTR/IF-RS-360-2019-MTR-XI.pdf
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e. 24/06/2019 N° 44476/19 v. 24/06/2019