MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución 364/2019
RESOL-2019-364-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-41948502-APN-SECGT#MTR, las Leyes N°
22.520, N° 23.966 (t.o. 1998), N° 26.028, N° 26.352, N° 27.132, N°
27.328, N° 27.431; los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N°
1143 de fecha 14 de junio de 1991, N° 2608 de fecha 22 de diciembre de
1993, N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, N° 393 de fecha 21 de abril
de 1999, N° 1417 de fecha 26 de noviembre de 1999, N° 167 de fecha 9 de
febrero de 2001, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha
1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 311 de
fecha 3 de julio de 2003, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015, N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016,
N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 301 de fecha 13 de abril de
2018, N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y las Resoluciones N° 308 de
fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA; N° 1456 de fecha 13 de noviembre de 1991, N° 134 de fecha 29
de enero de 1992, N° 682 de fecha 4 de junio de 1992, N° 286 de fecha
28 de febrero de 1997, N° 862 de fecha 17 de julio de 1998 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; N° 182 de fecha 14
de julio de 2016, N° 25 de fecha 20 de enero de 2017, N° 60 de fecha 15
de febrero de 2017, N° 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017, N° 1339
de fecha 21 de diciembre de 2017, N° 404 de fecha 10 de mayo de 2018,
N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y N°
12 de fecha 10 de enero de 2017 de la entonces Secretaría de
Modernización Administrativa del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 se delegó “… en
los Ministros… la facultad para resolver sobre los asuntos de su
jurisdicción relativos a (…) [c]ontribuciones y subsidios, incluidas
becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la
administración central, cuentas especiales y organismos
descentralizados de su jurisdicción…” (Artículo 1° inciso g]).
Que por otra parte, el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001
establece que “… la Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) será el MINISTERIO DE TRANSPORTE,
quien tendrá a su cargo la formulación de políticas, criterios y
procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto
en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las
tasas viales y la regulación de dicho sistema…y al efecto, se lo
faculta a dictar toda la normativa concordante, complementaria y/o
aclaratoria a los efectos de reglamentar el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE (SIT)…” (Artículo 2°).
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
Decreto N° 438/92) y se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE con la
finalidad de “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y
marítimo, y, a la actividad vial, facultándolo, en particular, para
entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de
su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, hacer cumplir los marcos regulatorios
correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas…” (Artículo 21
incisos 1, 2 y 7).
Que por el Decreto N° 1143 de fecha 14 de junio de 1991 se estableció
el marco normativo y regulatorio para el otorgamiento de las
concesiones de explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros -
de superficie y subterráneos - del Área Metropolitana de Buenos Aires,
mediante el procedimiento de licitación pública, donde se reconoció que
“… el concesionario de cualquiera de los grupos de servicios a licitar,
podría no alcanzar a compensar con la tarifa que apruebe la autoridad
competente, los costos globales de tales servicios, considerandos los
de inversión, los de explotación y una razonable rentabilidad. Frente a
tal posibilidad la Autoridad de Aplicación incluirá en el pliego de
bases y condiciones de cada licitación, el procedimiento en base al
cual, dado el caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios, proveerá periódicamente al concesionario del ingreso
adicional necesario, en forma de subsidio, para compensar la aludida
insuficiencia tarifaria…” (Artículo 7° inciso 4).
Que por la Resolución N° 1456 de fecha 13 de noviembre de 1991 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó
el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir en las Licitaciones
Públicas de carácter Nacional e Internacional para la Concesión de la
Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, comprendidos en
el Decreto N° 1143 del 14 de junio de 1991, donde se preveía que “…
[e]n las “Condiciones Particulares” del Pliego (…) se definen las
características del subsidio (…) que la Autoridad de Aplicación
otorgará al Concesionario (…) para compensar la insuficiencia tarifaria
aprobada por el organismo estatal para cubrir los costos globales del
Grupo de Servicios Concedido, considerados los de explotación y los de
inversión a ejecutar por el Concesionario…” (Artículo 35.1).
Que a su vez, por la Resolución N° 134 de fecha 29 de enero de 1992 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se
aprobaron las Condiciones Particulares de la Licitación Pública para la
Concesión de la Explotación del Grupo de Servicios 3 (Línea Urquiza) y
sus Anexos, en el cual se establecía que las ofertas financieras debían
cotizar el subsidio, que éstos podrían variar y que “… se entenderá que
el mismo habrá de ser destinado a cubrir la diferencia entre los
ingresos corrientes y la suma de los gastos corrientes y los beneficios
(artículo 15.2). Asimismo, se determinó que [e]l adjudicatario y la
Autoridad de Aplicación podrán convenir, para su inclusión en el
Contrato de Concesión, los procedimientos a seguir ante situaciones
que, a juicio de alguna de las partes, requieran ponderar la
oportunidad de ajustar el importe a pagar por el Concesionario en
concepto de canon o por la Autoridad de Aplicación en concepto de
subsidio…” (Artículo 32 conf. Circular N° 9-U).
Que posteriormente, por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de
1993 se aprobó el Contrato de Concesión de la Explotación del Grupo de
Servicios 3 (Línea Urquiza) y sus Anexos, donde se establecía que la
Autoridad de Aplicación -ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos con relación al referido servicio- “… adoptará (…) el
procedimiento y la metodología a aplicar cuando (…) se requiera
analizar la necesidad de redeterminar los importes correspondientes a
los conceptos de tarifa básica, subsidio o el canon, contemplando las
pautas allí fijadas a tal efecto…” (Artículo 7.4.1).
Que, subsiguientemente, por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de
1999 se aprobó la Addenda al Contrato de Concesión para la Prestación
del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros -de superficie y
subterráneos- correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea Urquiza),
donde se disponía que, “… establecida la diferencia que resulte del
procedimiento del citado Anexo I de la Resolución del [entonces]
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 286/97, el
Concedente o Autoridad de Control resolverá si la misma ha de ser
cubierta a través de la tarifa, el canon, o en su caso, a través de
otras fuentes de recursos…” (Artículo 7.4.1. inciso d).
Que por otra parte, corresponde señalar que mediante la Resolución N°
682 de fecha 4 de junio de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS se aprobaron las Condiciones Particulares de los
Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a la Explotación del
Grupo de Servicios 6 (Línea Belgrano Norte), en el cual se establecía
que las ofertas financieras debían cotizar el subsidio, que éstos
podrían variar de uno a otro año y que “… se entenderá que el mismo
habrá de ser destinado a cubrir la diferencia entre los ingresos
corrientes y la suma de los gastos corrientes y los beneficios…”
(Artículo 28.2).
Que, asimismo, se determinó que “… el adjudicatario y la Autoridad de
Aplicación podrán convenir, para su inclusión en el Contrato de
Concesión, los procedimientos a seguir ante situaciones que, a juicio
de alguna de las partes, requieran ponderar la oportunidad de ajustar
el importe a pagar por el Concesionario en concepto de canon o por la
Autoridad de Aplicación en concepto de subsidio…” (Artículo 32).
Que en estos términos, por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de
1994 se aprobó el Contrato de Concesión de la Explotación del Grupo de
Servicios 6 (Línea Belgrano Norte) y sus Anexos, donde se estableció
que “… la Autoridad de Aplicación (…) adoptará (…) el procedimiento y
la metodología a aplicar cuando (…) se requiriera analizar la necesidad
de redeterminar los importes correspondientes a la tarifa básica o el
subsidio y determinó las pautas a tal efecto…” (Artículo 7.3.1).
Que por los Decretos N° 1417 de fecha 26 de noviembre de 1999 y N° 167
de fecha 9 de febrero de 2001 se aprobó la Adenda al Contrato de
Concesión de la Explotación del Grupo de Servicios 6 (Línea Belgrano
Norte) y su Acta Acuerdo, con sus respectivos Anexos, donde se previó
que el Concesionario percibiría montos en concepto de subsidio y/o
compensación de costos de explotación para la operación del sistema
concedido, que tales montos eran redeterminables conforme el criterio
de la Resolución N° 862 de fecha 17 de julio de 1998 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la posibilidad
de modificar el procedimiento establecido en esta norma a los efectos
de adecuarlo a una nueva estructura de costos.
Que, en este contexto, por las Resoluciones N° 286 de fecha 28 de
febrero de 1997 y N° 862 de fecha 17 de julio de 1998 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó la Metodología para
la Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon,
prevista en el artículo 7.4.1 de los Contratos de Concesión del Grupo
de Servicios 3 (Línea SBASE-Urquiza), aprobado por el Decreto N°
2608/93; y prevista en el artículo 7.3.1 del Contrato de Concesión del
Grupo de Servicios 6 (Línea Belgrano Norte), aprobado por el Decreto N°
430/94.
Que, asimismo, corresponde señalar que por la Ley de Actividad
Ferroviaria N° 26.352 se facultó al entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a continuar “… los
contratos pendientes, los contratos en curso de ejecución y los
compromisos contractuales contraídos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en
su carácter de concedente existentes a la fecha de entrada en vigencia
de esta ley, pudiendo proponer las modificaciones respecto de los
contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de
personas y cargas, sus addendas y la normativa reglamentaria y
complementaria, con el objeto de resolver integralmente todas las
cuestiones generadas durante la ejecución de los contratos, así como
para satisfacer las necesidades de interés público no previstas en la
contratación original y que han surgido durante su vigencia…” (Artículo
14 inciso e).
Que, por su parte, la Ley de Ferrocarriles Argentinos N° 27.132 declaró
“… de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de
pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la
infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y
servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del
sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar
la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el
desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación
de empleo…” (Artículo 1°).
Que, asimismo, por la ley mencionada se estableció que la
administración de la infraestructura ferroviaria por el Estado Nacional
es un principio de la política ferroviaria, y que el Poder Ejecutivo
Nacional “… deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de
reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en
todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de
circulación de trenes…” (Artículos 2° incisos a y 3°).
Que a través del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 se
derogó el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, sus normas
concordantes y complementarias, y se dispuso la prosecución de los
procedimientos que en esa instancia estaban en trámite de sustanciación
en el ámbito de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de
Servicios Públicos (UNIREN) por los Ministerios a cuyas órbitas
correspondiesen contratos de obras y servicios públicos sujetos a
renegociación (Artículos 1° y 2°).
Que, en este sentido, por la Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de
2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la Comisión Especial de
Renegociación de Contratos encargada de llevar adelante los procesos
establecidos en el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y las
renegociaciones que eventualmente se requiera en cumplimiento de lo
establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27.132, a fin de que se
adopten las medidas necesarias para reasumir la plena administración de
la infraestructura ferroviaria y la implementación de la modalidad de
acceso abierto, y adecuar de esta forma los Contratos de Concesión que
estuvieran vigentes en consonancia con el plexo normativo vigente.
Que posteriormente, por las Resoluciones N° 1339 de fecha 21 de
diciembre de 2017 y N° 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazaron los pedidos de prórroga en los
términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión para la Prestación
del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros -de superficie y
subterráneos- correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea Urquiza) y
su Adenda modificatoria, y del artículo 5.3 del Contrato de Concesión
de la Explotación del Grupo de Servicios 6 (Línea Belgrano Norte), su
Adenda modificatoria, y su Acta Acuerdo (artículos 1°). Como también se
estableció que los anteriores concesionarios continuarían con la
explotación de los Servicios de los Grupos de Servicios N° 3 (Línea
Urquiza) y N° 6 (Línea Belgrano Norte) durante el plazo de DIECIOCHO
(18) meses, toda vez que se trata de la concesión de un Servicio
Público, conforme lo establecían los Contratos de Concesión en cuestión
en sus artículos 19, a los fines de lograr una transición operativa
ordenada y garantizar el interés del público usuario (Artículos 2° y
4°).
Que respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del
servicio público, la doctrina administrativista predominante sostiene
que no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido sino
que, en cambio, existe una continuación de la concesión vencida,
situación que perdura hasta que el concedente resuelva una forma
alternativa de prestación del servicio.
Que, en virtud de ello, por las Resoluciones N° 1339/17 y N° 1325/17
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establece que, una vez que opere la
finalización del plazo determinado sin que se hubiera sido adjudicado
el servicio, la operación de los servicios ferroviarios
correspondientes a los Grupos de Servicios N° 3 (Línea Urquiza) y N° 6
(Línea Belgrano Norte), éstos se asignan automáticamente a la Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado.
Que, al respecto, se destaca que los artículos 19 de los Contratos de
Concesión establecían que “… [p]or tratarse de la Concesión de un
servicio público, el CONCESIONARIO, cualquiera fuere la causa de
extinción del CONTRATO DE CONCESIÓN, deberá continuar la prestación del
servicio hasta tanto el CONCEDENTE o aquél a quién éste designe se haga
cargo del servicio…”.
Que por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 - ratificado la
Ley N° 26.028 - se estableció la Tasa sobre el Gasoil en todo el
territorio de la Nación y la transferencia de los recursos resultantes
de aquélla al Fideicomiso creado por el artículo 12 de dicho decreto,
celebrado entre el Estado Nacional, como fiduciante y el Banco de la
Nación Argentina, como fiduciario. A su vez, en el Decreto referido se
estableció que “… son beneficiarios del FIDEICOMISO (…) los
contratistas, concesionarios y/o encargados de proyecto de obras y
servicios de infraestructura ferroviaria en la medida y con el alcance
que le sea comunicado por el [entonces] MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA…” (Artículo 14 inciso b).
Que por el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 -
ratificado la Ley N° 26.028 - se creó “… el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE (SIT), dentro del PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA que
incluirá (…) el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y se regirá por
lo establecido en el presente decreto y por lo que establezca la
Autoridad de Aplicación, en un todo de acuerdo con lo normado por el
artículo 11 del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001 y, los
artículos 2°, 14, 23 y 25 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de
2001…” (Artículo 1°).
Que el Decreto referido precedentemente establece asimismo, que “… la
Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
(SIT) será el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá a su cargo la
formulación de políticas, criterios y procedimientos para la
determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en
operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la
regulación de dicho sistema, que instruirá, por si o a través del
órgano que designe a tales fines, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en
su carácter de fiduciario del fideicomiso establecido por el artículo
12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, a realizar cada una
de las transferencias de fondos en el marco del SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) y que se encuentra facultado a
dictar toda la normativa concordante, complementaria y/o aclaratoria a
los efectos de reglamentar el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
(SIT)…” (Artículo 2°).
Que en este marco, el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 -
ratificado por la Ley N° 26.028 y con las modificaciones introducidas
por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018 Nº 27.431 - establece que se aplicará “… el equivalente
a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recursos provenientes del
impuesto establecido en el artículo 1° de la ley 26.028 o de aquellos
impuestos selectivos que en el futuro se destinen al Fideicomiso... al
sistema ferroviario de pasajeros y/o carga y para compensaciones
tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de
pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional…”
(Artículo 4°).
Que por el Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 se facultó “… al
Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto
General que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del
Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 (…) al pago de las obligaciones
del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a que se refiere el artículo
5° del Decreto N° 652 del 19 de abril de 2002, sustituido por el
artículo 13 del Decreto N° 678 del 30 de mayo de 2006, como fuente
complementaria de financiamiento…” (Artículo 4º inciso a).
Que, en efecto, por la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) - según su
modificación por la Ley N° 27.430 - se establece “… un impuesto sobre
los combustibles líquidos y al dióxido de carbono (artículo 7° - Título
III). A su vez, se establece que [e]l producido del impuesto referido,
se distribuirá de la siguiente manera (…) Fideicomiso de
Infraestructura de Transporte - Decreto 976/2001: 28,58% (...) y
Compensación Transporte Público – Decreto 652/2002: 2,55%...” (Artículo
19 incisos f y g).
Que a través de las Resoluciones N° 25 del 20 de enero de 2017 y N° 60
del 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron las
metodologías de actualización de las obras detalladas en los planes de
nivelación, consistentes en obras y tareas de mantenimiento relativas a
los Grupos de Servicios N° 3 (Línea Urquiza) y N° 6 (Línea Belgrano
Norte).
Que por el Decreto Reglamentario N° 301 de fecha 13 de abril de 2018 se
establecieron los criterios de distribución del producido de los
impuestos establecidos en la Ley N° 23.966 (t.o. 1998), en particular
lo referido al artículo 19, incisos f) y g). En este orden de ideas se
determinó que “… [l]os recursos integrados al Fideicomiso creado por el
Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso f) de la
Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, serán distribuidos de
la siguiente manera, previa aplicación del descuento correspondiente a
la reserva de liquidez según lo establecido en el artículo 1° del
presente decreto (…) El DIECISIETE CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO
(17,5%), al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) (artículo 2° inciso
c]). Mientras que [l]os recursos integrados al Fideicomiso creado por
el Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso g) de la
Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, serán distribuidos de
la siguiente manera, previa aplicación del descuento correspondiente a
la reserva de liquidez según lo establecido en el artículo 1° del
presente decreto (…) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), al SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER)…” (Artículo 3° inciso b).
Que a través de la Resolución N° 404 de fecha 10 de mayo de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó la Metodología para la
Redeterminación de la Tarifa, del Subsidio y/o de la Compensación de
Costos de Explotación –Línea Urquiza- y la Metodología para la
Redeterminación de la Tarifa, del Subsidio y/o de la Compensación de
Costos de Explotación – Línea Belgrano Norte -, las cuales toman los
lineamientos previstos en el artículo 7.4.1. del Contrato de Concesión
del Grupo de Servicios 3 (SBASE - Urquiza) y el artículo 7.3.1. del
Contrato de Concesión del Grupo de Servicios 6 (Línea Belgrano Norte)
(conf. inciso 1 de los Anexos).
Que corresponde tener presente la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 que establece que
“… [l]os sistemas que integran el Sistema de Infraestructura de
Transporte (SIT) establecido por el artículo 1° del decreto 1.377 del
1° de noviembre de 2001 y sus normas modificatorias, serán considerados
como patrimonios de afectación legalmente separados entre sí, y los
bienes afectados que integran el Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y el
Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), que se asignen al pago o
financiamiento de obras viales y ferroviarias de la ley 27.328, no
podrán reasignarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en
él, con excepción de aquellos fondos sobrantes luego del cumplimiento
de esas obligaciones…” (Artículo 54).
Que por el Contrato del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01
(t.o. Resolución N° 574 del 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE) se establecen como beneficiarios a “… las personas
jurídicas a las que deban ser transferidas acreencias del SIFER en el
carácter de subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de
pasajeros o de carga, teniendo en cuenta que los subsidios podrán ser
asignados en tanto no existan obligaciones pendientes de ejecución
relativas al pago o financiamiento de obras viales y ferroviarias de la
ley N° 27.328…” (Artículo 1°, apartado “beneficiarios”, inciso b).
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes N° 22.520 y N° 27.467; los Decretos N° 101 de fecha 16 de
enero de 1985, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, y N° 301 de
fecha 13 de abril de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase a partir del mes de enero 2019, el
“PROCEDIMIENTO DE PAGO DE COMPENSACIONES, SUBSIDIOS Y CERTIFICADOS DE
OBRA CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS DE
SUPERFICIE CORRESPONDIENTES A LAS LÍNEAS URQUIZA (METROVÍAS S.A.) Y
BELGRANO NORTE (FERROVÍAS S.A.C.) CON FONDOS LIQUIDADOS EN EL MARCO DEL
SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER)”, que como Anexo I
(IF-2019-51924634-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Convalídanse los pagos efectuados por compensaciones,
subsidios y certificados de obra correspondientes a los servicios
ferroviarios de pasajeros de superficie correspondientes a las Líneas
Urquiza (METROVÍAS S.A.) y Belgrano Norte (FERROVÍAS S.A.C.) con fondos
liquidados en el marco del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2019 N° 45010/19 v. 25/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE PAGO DE
COMPENSACIONES, SUBSIDIOS Y CERTIFICADOS DE OBRA CORRESPONDIENTES A LOS
SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS DE SUPERFICIE - LÍNEAS URQUIZA
(METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA) Y BELGRANO NORTE (FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA)- CON FONDOS LIQUIDADOS EN EL MARCO DEL SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
ARTÍCULO 1°.- La SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE FERROVIARIO generará el expediente por el cual se
propicie la transferencia de los montos facturados por las empresas
concesionarias con relación al pago de:
a. Compensación y/o subsidios a los Servicios Ferroviarios de Pasajeros
de Superficie correspondiente a los Grupos de Servicios 3 y 6 (Línea
Urquiza) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y (Línea Belgrano Norte) FERROVÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, según el procedimiento aprobado por
Resolución 404/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y/o,
b. Certificados de obra que sean emitidos en el marco del denominado
PLAN DE NIVELACIÓN, cuya METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS se
encuentra aprobada por las Resoluciones Nros. 25 de fecha 20 de enero
de 2017 y 60 de fecha 15 de febrero de 2017, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE. c. Actualización de montos de un certificado de obra ya
emitido.
ARTÍCULO 2°.- El expediente que
se origine para el pago de lo referido en el ARTÍCULO 1.a) del
presente, deberá contener la siguiente documentación:
a. Nota de la empresa concesionaria del Servicio Ferroviario de
Pasajeros de Superficie por medio de la cual se solicite el pago, y la
factura por ella emitida con el detalle de la cuenta bancaria a la cual
deberán ser transferidos los fondos en cuestión. Las facturas deberán
encontrarse suscriptas por su apoderado, quien deberá acreditar
personería.
Las facturas a los efectos de su convalidación deberán ser suscriptas
por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y por la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
b. Copia de la Resolución emitida por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE por medio de la cual se aprueban los pagos que correspondan
ser efectuados desde la cuenta bancaria del SISTEMA FERROVIARIO
INTEGRADO (SIFER), en el marco del Fideicomiso del Decreto N° 976/2001,
en concepto de compensaciones y/o subsidios a los Servicios
Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente a los Grupos de
Servicios 3 y 6 (Línea Urquiza) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y (Línea
Belgrano Norte) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.
c. La "Constatación de Comprobantes con Clave de Autorización
Electrónica (C.A.E.)" de la factura.
d. Nota de elevación de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
dirigida a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la cual deberá
expresar:
d.1) Que el importe facturado por los pagos de subsidios y/o
compensación se corresponde con la Resolución de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE por medio de la cual se aprueba el mismo.
d.2) Que no ha existido comunicación alguna por parte de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) que afecte la cancelación
del importe facturado. d.3) Conformidad de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO a todo lo actuado por la misma y posterior
elevación a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- El expediente que
se origine para el pago de lo referido en el ARTÍCULO 1.b) del
presente, deberá contener la siguiente documentación:
a. Nota de la empresa concesionaria del Servicio Ferroviario de
Pasajeros de Superficie por medio de la cual se solicite el pago
relativo al certificado de obra y/o la factura correspondiente, con
detalle de la cuenta bancaria a la cual deberán ser transferidos los
fondos en cuestión. Las facturas y/o el certificado de obra deberán
encontrarse suscriptas/os por su apoderado, quien deberá acreditar
personería.
A su vez, deberá acompañar en dicha presentación acta de medición y
curva de avance de obra, debidamente suscriptas.
Las facturas, a los efectos de su convalidación, deberán ser suscriptas
por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y por la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Los certificados de obra deberán ser suscriptos por parte del
concedente según lo establecido en la documentación licitatoria.
b. Póliza de seguros de caución en garantía de sustitución de fondo de
reparo, certificada por Escribano Público.
c. La "Constatación de Comprobantes con Clave de Autorización
Electrónica (C.A.E.)" de la factura.
d. Informe o providencia de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT) dirigido a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
por la cual se preste conformidad a lo actuado y acompañe: Acta de
medición de obra, Informe de avance de obra, gráfico de avance real
acumulado e informes de las áreas técnicas correspondientes.
e. Nota de elevación de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
dirigida a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la cual deberá
expresar:
e.1) Que los certificados de obras se corresponden con las Resoluciones
Nros. 25 de fecha 20 de enero de 2017 o 60 de fecha 15 de febrero de
2017, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE por las cuales se aprueba la
METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS en el marco del denominado
PLAN DE NIVELACIÓN y que el importe facturado se corresponde con el
avance físico registrado y el monto de obra aprobado. e.2) Conformidad
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO a lo actuado y posterior
elevación a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- El expediente que
se origine para el pago de lo referido en el ARTÍCULO 1.c) del
presente, deberá contener la siguiente documentación:
a. Nota de la empresa concesionaria del Servicio Ferroviario de
Pasajeros de Superficie por medio de la cual se solicite el pago
relativo a la actualización de un certificado de obra y la factura
correspondiente, con detalle de la cuenta bancaria a la cual deberán
ser transferidos los fondos en cuestión. Las facturas y el certificado
de obra deberán encontrarse suscriptas/os por su apoderado, quien
deberá acreditar personería.
Las facturas, a los efectos de su convalidación, deberán ser suscriptas
por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y por la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, acompañándose copia del certificado de obra
original correspondiente. Los certificados de obra deberán ser
suscriptos por parte del concedente según lo establecido en la
documentación licitatoria.
b. En estos casos, no resultará necesaria la intervención de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).
c. La "Constatación de Comprobantes con Clave de Autorización
Electrónica (C.A.E.)" de la factura.
d. Nota de elevación de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
dirigida a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que deberá expresar:
d.1) Que los certificados de obras se corresponden con las Resoluciones
Nros. 25 de fecha 20 de enero de 2017 o 60 de fecha 15 de febrero de
2017, y se ha verificado la correcta aplicación de la METODOLOGÍA DE
ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS en el marco del denominado PLAN DE
NIVELACIÓN.
d.2) Que el monto de obra actualizado se corresponde con el avance
físico registrado. d.3) Conformidad de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO a lo actuado y posterior elevación a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, con la conformidad de esa instancia, envía las
actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, con la conformidad de esa
instancia, remite las actuaciones a la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL
TRANSPORTE y/o a la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, ambas actuantes en
su órbita.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE
SUBSIDIOS AL TRANSPORTE y/o la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS,
procederán a la elaboración y posterior elevación a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, de un informe en el cual se
constate la disponibilidad de los fondos requeridos en la cuenta
bancaria del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), obrante en el marco
del Fideicomiso del Decreto N° 976/2001.
ARTÍCULO 8°.- Una vez
verificada la suficiencia de fondosdisponibles, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS remite a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRANSPORTE, un proyecto de nota a ser suscripta por dicha SECRETARÍA, a
los efectos de que la misma instruya, en el marco de las competencias
que le asigna el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, al BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso
creado por el Decreto N° 976/2001, a los efectos de que proceda a
transferir las acreencias establecidas desde la cuenta bancaria del
SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
ARTÍCULO 9°.- Atento que el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA no posee implementado el Sistema de
Gestión Documental Electrónica a los efectos del trámite del
expediente, la nota suscripta por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE a la que refiere el artículo anterior deberá contener la
firma ológrafa de dicha autoridad.
ARTÍCULO 10°.- Los expedientes
serán confeccionados en los términos de lo dispuesto por la Resolución
N° 12 de fecha 10 de enero de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
IF-2019-51924634-APN-SECGT#MTR
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-51924634-APN-SECGT#MTR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 3 de Junio de 2019
Referencia: EX
2019-41948502-APN-SECGT#MTR Procedimiento de pago de compensaciones,
subsidios y certificados de obra
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