Resolución 32/2018
RESOL-2018-32-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018
VISTO el Expediente Nº 1.794.205/18 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/29 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS
Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE
COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 32/35, obran el Acuerdo y Anexos suscriptos por
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES
PRIVADOS Y AFINES, por la parte empresarial, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de
los Acuerdos y Anexos de referencia, por intermedio de la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, deberá evaluarse la procedencia
de efectuar el cálculo de los topes indemnizatorios previstos por el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, que lucen a
fojas 26/29 del Expediente Nº 1.794.205/18, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, que
lucen a fojas 32/35 del Expediente Nº 1.794.205/18, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro de los Acuerdos y Anexos obrantes a
fojas 26/29 y 32/35 del Expediente Nº 1.794.205/18.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 401/05.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2019 N° 44574/19 v. 25/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)