Disposición 19/2019
DI-2019-19-APN-DNCCA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-56013308- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, el Decreto Nº
891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Disposición Nº
DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019 de la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la citada Secretaría de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Disposición Nº
DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019 de la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se determinó que
en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías en
los cuales los pagos hayan sido convenidos en dólares estadounidenses,
éstos, sean parciales y/o finales, deberán ser liquidados tomando en
cuenta la cotización del dólar estadounidense divisa de cierre tipo
comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha
del efectivo pago.
Que cabe recordar que la mencionada Disposición N°
DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT fue dictada, tal como se señalara en su
considerando, para promover una regulación referida al cumplimiento de
las normas de buenas prácticas agroindustriales y de comercialización;
para armonizar y estandarizar conductas en las transacciones del sector
agroindustrial; y finalmente para brindar certeza y previsibilidad a
las condiciones de comercialización en la actividad agroindustrial.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, ha sugerido
armonizar la terminología empleada en la redacción de dicho precepto
con aquella que resulta aplicable a la liquidación y pago de
obligaciones tributarias que tienen como base imponible contratos
nominados en dólares estadounidenses (v., por ej., artículo 49 de la
Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado —t.o. 1997 y
sus modifs.—) , a fin de poder facilitar la operatoria de los sujetos
alcanzados por la citada Disposición N° DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT,
evitándoles la aplicación de diversas reglas de liquidación y pago.
Que la medida propiciada, por lo tanto redundará en una simplificación
administrativa a favor de los particulares obligados en el marco de las
“Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, aprobadas por el Decreto N°
891 de fecha 1 de noviembre de 2017.
Que, por otra parte, de acuerdo con el Artículo 7º del Código Civil y
Comercial de la Nación, a partir de su entrada en vigencia, las leyes
se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes, por lo que deviene conveniente aclarar que la
citada Disposición Nº DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT resulta aplicable a los
pagos pendientes de cancelación al momento de su entrada en vigencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Decisión Administrativa Nº 324 del 14 de marzo de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Disposición Nº
DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019 de la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Determínase que en los contratos de compraventa de
granos con entrega de mercaderías cuyo precio se halle nominado en
dólares estadounidenses, la cancelación —tanto total como parcial—
deberá realizarse tomando en cuenta el tipo de cambio dólar divisa del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, del cierre del día anterior a la fecha
del efectivo pago.”.
ARTÍCULO 2º.- Solicítase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA que arbitre las medidas necesarias para que a partir del 1 de
agosto del corriente año se encuentre disponible en el Sistema de
Información Simplificado Agrícola (SISA) el aplicativo que prevea
gestionar los pagos a que se refiere el Artículo 1º de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Aclárase que la mencionada Disposición Nº
DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT resulta aplicable a los pagos pendientes de
cancelación al momento de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Horacio Rossi
e. 26/06/2019 N° 45483/19 v. 26/06/2019