Resolución 48/2019
RESOL-2019-48-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N°
19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Reglamentario N°
1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 404 de fecha 05 de
junio de 2019, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.093 de fecha
21 de agosto de 2014, N° 613 de fecha 1 de noviembre de 2016, N° 298 de
fecha 23 de febrero de 2017, N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, N° 38
de fecha 9 de mayo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen normativo sobre riesgos del trabajo establecido en la
Ley N° 24.557 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias
regula los deberes sustanciales y formales de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y de los Empleadores Autoasegurados, en su
condición de agentes gestores de ese sistema.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por
la normativa antes señalada, como una entidad autárquica en
jurisdicción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (M.P. Y T.)
Que a su vez, el artículo 36, apartado 1, inciso c) de la Ley de
Riesgos del Trabajo dispuso que entre las funciones encomendadas a esta
S.R.T., se encuentra la de imponer las sanciones previstas en el
artículo 32 por los incumplimiento que se detecten.
Que en ese marco, en fecha 01 de noviembre de 2016, se dictó la
Resolución S.R.T. N° 613, mediante la cual se aprobó el “RÉGIMEN DE
ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE
LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS
DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)”,
la “CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE
RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE A.R.T. Y E.A.” y el “RÉGIMEN DE
SANCIONES A LAS A.R.T./E.A. POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA
DE RIESGOS DEL TRABAJO”.
Que la experiencia recogida durante la vigencia de la norma antedicha,
ha determinado la necesidad de introducir innovaciones en orden de
mejorar el funcionamiento del sistema instituido por la Ley N° 24.557.
Que el análisis de los temperamentos judiciales pronunciados por la
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, durante la vigencia de
la Resolución S.R.T. N° 613/16, se ha evidenciado un alto porcentaje
-NOVENTA Y OCHO COMA DIECISIETE POR CIENTO (98.17 %)- de confirmación
de las sanciones de multa impuestas, con una reducción del CUARENTA Y
CINCO COMA CUARENTA POR CIENTO (45,40 %) del monto de las mismas.
Que entre los fundamentos que sostienen los fallos de la Excelentísima
Cámara para revisar y reducir los montos de multas impuestas reposan en
el “criterio de gradualidad y proporcionalidad que debe asumirse entre
las faltas reprochadas y la sanción …” (Fallo Superintendencia de
Riesgos del Trabajo c/ Experta A.R.T. s/ Organismos Externos, Expte N°
COM 184/2018/CA1); como así también en que “…las sanciones impuestas
por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades de
superintendencia (Fallos: 323:153, entre otros) deben resultar
proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario...”
(Fallo Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Galeno A.R.T.
s/Organismos Externos, Expte. N° COM 555/2018/CA1).
Que, en este orden de ideas, los principios de proporcionalidad y
razonabilidad de las sanciones, imponen la necesidad de instrumentar
medidas con sustento empírico, que plasmen la opinión del poder
judicial y contribuyan a dotar de eficiencia y eficacia a la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en tanto que propende a la reducción
del gasto público derivado del dispendio de la actividad jurisdiccional.
Que con la optimización del sistema como paradigma, se han analizado
todos los aspectos que conforman el procedimiento de control y de
imposición de sanciones ante incumplimientos a las normas del Sistemas
de Riesgos del Trabajo.
Que, en consecuencia, se ha estimado oportuno introducir, respecto de
las acciones de control llevadas adelante por las áreas operativas del
Organismo y que pudieran dar origen a un DictamenAcusatorio
Circunstanciado (D.A.C.), la posibilidad de una evaluación integral de
la conducta que evidencie un desapego a la norma por parte de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados (E.A.), ello sin desatender los desvíos que por su
características ameriten un tratamiento en particular para corregir o
eventualmente sancionar la conducta.
Que, asimismo, se ha innovado mediante la calificación y graduación de
conductas que implican el incumplimiento de los deberes, así como la
ponderación de las sanciones.
Que la estructuración de escalas sancionatorias establecidas se
corresponde con las diversas categorías de infracciones, previamente
tipificadas en función de la naturaleza del bien jurídico tutelado, con
fundamento en el principio de razonabilidad entendido como la justa
relación entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo, de
lo cual deriva la proporcionalidad de la pena a aplicar.
Que el sistema implementado tiende a permitir una evaluación equitativa
de los hechos imputados en los sumarios, teniendo en cuenta que el
objetivo fundamental de la sanción es correctivo.
Que la fijación definitiva de la sanción de multa dentro de los
parámetros de la razonabilidad, ha de depender también de la valoración
de circunstancias agravantes relacionadas con la cantidad de
trabajadores o empleadores directa o indirectamente afectados por la
conducta sancionada y/o el número de incumplimientos que determinaron
incoar la acción sumarial, como así también la valoración de aspectos
que ameriten una atenuación de la sanción de multa a imponerse.
Que por otro lado, con el objeto de asegurar el debido proceso adjetivo
y el cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia
del procedimiento administrativo, se ha introducido la posibilidad de
que la A.R.T./E.A. se allane a los incumplimientos detectados
morigerando el valor total de la sanción; siempre y cuando los mismos
no se vinculen con casos crónicos y/o de gran invalidez, ni con
sanciones calificadas como MUY GRAVE superiores al VEINTE POR CIENTO
(20 %) ni infracciones en materia de prevención que impliquen una grave
afectación a la salud de los trabajadores.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y
Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que resulten
pertinentes como consecuencia de la presente resolución, de conformidad
con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo
2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972
(t.o. 2017).
Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Anexo III
IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la presente resolución, corresponde
adecuar la normativa existente, entre las que se encuentran las
infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del
Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 y
los artículos 20 y 34 de la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de
febrero de 2017.
Que atendiendo a que determinadas reformas afectarán el procedimiento
sumarial establecido por la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo
de 2018, corresponde su modificación en lo pertinente.
Que con fundamento en lo expuesto en los considerandos anteriores
corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 613/16.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen
de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los
artículos 36, apartado 1, incisos b), c) y g) y 38 de la Ley N° 24.557
y el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE
RIESGOS DEL TRABAJO”, que como Anexo I, IF-2019-56026852-APN-GAJYN#SRT
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS
NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” que como Anexo II,
IF-2019-56029805-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” que como Anexo III,
IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de “DECLARACIÓN JURADA PAGO
VOLUNTARIO” que como Anexo IV, IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase la Calificación de las Infracciones
establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
20 de fecha 09 de marzo de 2018 y los artículos 20 y 34 de la
Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, como así
también toda aquella calificación que difiera de lo previsto en el
Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Anexo I, Punto A), apartado 3 y Punto B) de
la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, por lo
estipulado en el presente plexo normativo.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos
a emitir las disposiciones aclaratorias que resulten pertinentes como
consecuencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de
noviembre de 2016.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2019 N° 45951/19 v. 28/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
RÉGIMEN DE ACCIONES DE
CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS
NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL
TRABAJO
1.- TIPOS DE CONTROL
Auditoría: acción de control desarrollada en sede de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), sin concurrencia de
los agentes del Organismo a las sedes o establecimientos externos
relacionadas con los sujetos auditados. Inspección: acción de control
con concurrencia de los agentes del Organismo a las sedes o
establecimientos externos relacionadas con los sujetos inspeccionados.
2 - TIPOS DE AUDITORIAS E INSPECCIONES
Reactivas: aquellas auditorías o inspecciones que la S.R.T. ejecuta a
partir del ingreso al Organismo de una denuncia, solicitud, reclamo,
requerimiento, etc.- de un tercero con un interés legítimo relacionado
con el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Proactivas: aquellas auditorías o inspecciones que la S.R.T. ejecuta de
oficio, a partir del desarrollo de las funciones propias de su ámbito
de competencia, conforme la normativa vigente.
3.- CONCLUSIÓN Y/O CIERRE DE LAS ACCIONES DE CONTROL:
Cuando como resultado de las acciones de control tipificadas, se
determine la existencia de incumplimientos, los mismos serán
comunicados a las A.R.T./E.A. mediante Nota Correctiva.
Las AREAS podrán realizar las recomendaciones que se consideren
pertinentes a fin de que se tomen medidas y se ejecuten acciones
tendientes a corregir conductas.
La constatación de presuntas infracciones imputables a las A.R.T./E.A.
realizada por las áreas competentes de control y que pudieran dar lugar
a la eventual formulación de un Dictamen
Acusatorio Circunstanciado, se circunscribirá a los hallazgos
comprobados en inspecciones, auditorías o tras la valoración integral
de la conducta asumida por la aseguradora ante las obligaciones de ley,
conforme lo establezca el correspondiente plan de control aprobado por
el Gerente General del Organismo.
En dicho plan de control las AREAS deberán establecer índices y/o
porcentajes que consideren adecuados para la valoración integral de la
conducta asumida por la A.R.T./E.A., como así también podrán evaluar la
pertinencia de la acumulación de expedientes referidos a casos
individuales de una la misma A.R.T..
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerarán
los parámetros que a continuación se enuncian:
1. Evaluar los incumplimientos de las A.R.T./E.A. en relación al
universo total controlado.
2. Evaluar la cantidad de incumplimientos de las A.R.T./E.A. dentro de
un período determinado de tiempo.
3. Evaluar los incumplimientos de las A.R.T./E.A. en relación a su
gravedad.
4. Evaluar los incumplimientos de las A.R.T./E.A., en relación a la
siniestralidad registrada.
5. Evaluar los incumplimientos de las A.R.T./E.A. en relación a la
cantidad de trabajadores cubiertos y/o empleadores afiliados.
6. Evaluar los incumplimientos de las A.R.T./E.A. en relación a
períodos anteriores.
7. Evaluar los incumplimientos de las A.R.T./E.A. en relación a los
desvíos en los porcentajes de cumplimiento, en función de la conducta
controlada.
8. Evaluar los incumplimientos de las A.R.T./E.A. en relación al
promedio general de incumplimiento del sistema.
IF-2019-56026852-APN-GAJYN#SRT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-56026852-APN-GAJYN#SRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 19 de Junio de 2019
Referencia: Anexo I del
EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3
pagina/s.
ANEXO II
RÉGIMEN DE SANCIONES POR
INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE
RIESGOS DEL TRABAJO
1. - SANCIONES
Verificadas en el curso del procedimiento de juzgamiento, las
imputaciones endilgadas a una A.R.T./E.A., se podrán aplicar las
siguientes sanciones:
A) Apercibimiento
B) Multa
C) Suspensión de la autorización para afiliar.
D) Revocación de la autorización para operar como A.R.T./E.A..
2. - GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
La sanción deberá ser aplicada en forma proporcional a la gravedad de
la infracción, lo cual implicará la ponderación de las circunstancias y
la naturaleza del incumplimiento, su afectación al bien jurídicamente
protegido y los elementos de juicio arrimados. A tales efectos las
sanciones se encontrarán sujetas a los siguientes parámetros:
A) Infracciones LEVES se sancionarán con:
I) Apercibimiento
II) Multa que se graduará en función de la calificación de
incumplimientos en:
-LEVE 1: VEINTE (20) Módulos Previsionales (MOPRES)
-LEVE 2: CIENTO UNO (101) MOPRES.
B) Infracciones GRAVES se sancionarán con multa de acuerdo a la
calificación del incumplimiento en:
-GRAVE 1: CIENTO OCHENTA Y UNO (181) MOPRES
-GRAVE 2: DOSCIENTOS ONCE (211) MOPRES
-GRAVE 3: DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241) MOPRES
-GRAVE 4: DOSCIENTOS SETENTA Y UNO (271) MOPRES
C) Las Infracciones MUY GRAVES se sancionarán con:
I) Multa que se graduará de acuerdo a la calificación de
incumplimientos en:
-MUY GRAVE 1: TRESCIENTOS UNO (301) MOPRES
-MUY GRAVE 2: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO (451) MOPRES.
II) La autoridad de aplicación, podrá, mediante acto fundado, aplicar
la escala de la Multa de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS (452) a DOS MIL
(2.000) MOPRES ante incumplimientos que por su trascendencia o
importancia así lo ameriten.
III) Suspensión de la autorización para afiliar durante un período de
hasta TRES (3) meses.
IV) Revocación de la autorización para operar en el Sistema de Riesgos
del Trabajo, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 24.557, en
conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.).
En aquellos casos que evidencien que la A.R.T./E.A. presenta
deficiencias estructurales que impiden la adecuada gestión de
prestaciones en especie, dinerarias o de prevención de accidentes y
enfermedades profesionales, y que no se hayan subsanado con un proceso
correctivo, se podrá imponer mediante acto fundado alguna de las
sanciones previstas en los puntos III) y IV) del presente apartado.
Cuando se impute más de una infracción, se aplicará la escala
correspondiente al incumplimiento más grave.
3. - VALOR MONETARIO DE LAS MULTAS
Las multas que deriven del juzgamiento y verificación de las
infracciones fijadas en MOPRES, serán convertidas a pesos teniendo en
cuenta la equivalencia actualizada del MOPRE que publica la S.R.T. a
tenor de lo dispuesto en el Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de
2019, vigente al momento de la infracción, o bien al momento de su
constatación si el incumplimiento no tuviere un plazo de cumplimiento
previsto.
4. - GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA. AGRAVANTES. ATENUANTES.
El valor de la multa se determinará en función de la calificación
establecida para el incumplimiento imputado, conforme la graduación
expuesta en el Punto 2 del presente Anexo. Dicho valor podrá ser
incrementado o reducido por la existencia de las circunstancias
agravantes o atenuantes según se detallan a continuación, en tanto se
encuentren acreditadas en las actuaciones: A) AGRAVANTES
- Cantidad de Trabajadores: cuando la conducta afecte directa o
indirecta a una cantidad determinada de trabajadores, la sanción de
multa se agravará, si se tratara de incumplimientos relacionados con
las obligaciones correspondientes a Prestaciones en Especie,
Prestaciones Dinerarias, trámites en las Comisiones Médicas Prevención
y Exámenes Médicos.
- Cantidad de Empleadores: cuando la conducta afecte directa o
indirecta a una cantidad determinada de empleadores, la sanción de
multa se agravará, si se tratara de incumplimientos relacionados con
las obligaciones correspondientes a Prevención, Prestaciones Dinerarias
y Contratos y Afiliaciones.
- Cantidad de cargos imputados.
Para cada una de las circunstancias agravantes anteriormente
descriptas, se establece el incremento del valor de la multa de acuerdo
al siguiente detalle:
B) ATENUANTES
Se considerarán atenuantes al momento de aplicar la sanción de multa,
las siguientes circunstancias excepcionales que surjan del análisis del
trámite sumarial y que se encuentren fehacientemente acreditadas con
las constancias obrantes en el sumario, a saber:
i) Los casos de imposibilidad real de cumplimiento dentro de los plazos
establecidos, en tanto las circunstancias fueran comunicadas y
justificadas con anterioridad a producirse el incumplimiento.
ii) La acreditación de un obrar diligente y oportuno, por encima del
habitual, por parte de la A.R.T. en el caso imputado, con el fin de
intentar dar cumplimiento con las obligaciones a su cargo.
iii) La existencia de circunstancias o hechos extraordinarios, públicos
y/o notorios, que no configuren caso fortuito o fuerza mayor.
iv) En las infracciones vinculadas al cumplimiento de obligaciones por
prestaciones dinerarias y en especie, establecidas en un Dictamen de la
Comisión Médica Jurisdiccional, será considerado atenuante el hecho de
que durante el curso del proceso de investigación sumarial, la Comisión
Médica Central o los Jueces Laborales que intervengan en la apelación
interpuesta, la resuelvan a favor de la imputada. Encontrándose
acreditada cualquiera de estas circunstancias, podrá analizarse la
aplicación de una reducción del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de
la sanción, a excepción del caso iv) que aplicará una reducción del
CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
5.- ALLANAMIENTO
La A.R.T./E.A. podrá manifestar su voluntad de no oponerse a los cargos
imputados o de abandonar la oposición ya interpuesta.
El allanamiento deberá ser total e incondicionado y sólo respecto de
los procesos sumariales incoados mediante un D.A.C. con calificación
integral Muy Grave, con excepción de aquellos en los que se imputen
incumplimientos que afecten obligaciones relacionadas con casos
crónicos, gran invalidez, omisión de prestaciones médicas -artículo 20
de la Ley de Riesgos del Trabajo-, e infracciones en materia de
prevención que impliquen una grave afectación a la salud de los
trabajadores.
El allanamiento podrá ser ejercido dentro de los CINCO (5) días
posteriores a la notificación de la providencia que ordena el pase de
autos a resolver.
En caso de que sea ejercida esta opción, la multa será reducida en un
VEINTE POR CIENTO (20 %).
La A.R.T./E.A. que sea sancionada por incumplimientos calificados como
MUY GRAVES en VEINTE POR CIENTO (20 %), o un porcentaje superior de los
sumarios tramitados en un año calendario, no podrá acogerse a este
beneficio durante el año siguiente.
6.- PAGO VOLUNTARIO
Dispuesta la apertura del proceso sumarial respecto de presuntas
infracciones calificadas como LEVES o GRAVES, el Departamento de
Procesos Sancionatorios, conjuntamente con la providencia de apertura,
notificará, si correspondiere, el formulario de Declaración Jurada, que
como Anexo IV forma parte de la presente resolución, en el que se
consignará los alcances del beneficio. Se notificará asimismo, el
apercibimiento de prosecución de las actuaciones ante el incumplimiento
de las condiciones del Pago Voluntario.
El beneficio implicará el pago de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la
multa estimada, no obstante, el quantum resultante de la aplicación del
beneficio, no deberá ser inferior al mínimo establecido en el artículo
32, apartado 1 de la Ley N° 24.557. La A.R.T./E.A. que sea sancionada
por incumplimientos calificados como MUY GRAVES en VEINTE POR CIENTO
(20 %), o un porcentaje superior de los sumarios tramitados en un año
calendario, no podrá acogerse a este beneficio durante el año
siguiente. La A.R.T. podrá optar por el Pago Voluntario hasta el
momento de la audiencia fjada en la providencia de apertura del
sumario, remitiendo el Formulario de Declaración Jurada y acreditando
en el mismo acto el pago.
La falta de acreditación del pago se entenderá como no acogimiento al
beneficio. Ante la falta de remisión del Formulario Declaración Jurada
o la remisión incompleta del mismo, se intimará a la A.R.T./E.A. a
cumplir con los requisitos faltantes en un plazo de CUARENTA Y OCHO
(48) horas hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistido el
beneficio. La declaración jurada contendrá el reconocimiento de la
infracción constatada y la manifestación de haber regularizado la
conducta imputada con anterioridad o posterioridad a la apertura del
sumario, según corresponda al tipo de infracción. Expresará asimismo la
renuncia del derecho de interponer acciones administrativas y/o
judiciales en referencia a la misma.
Acreditados los extremos señalados en el párrafo anterior, el
Departamento de Procesos Sancionatorios remitirá las actuaciones a la
Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos Jurídicos, área que podrá
disponer el archivo de las actuaciones mediante el dictado de un acto
dispositivo, o de considerarlo pertinente, debido al tipo de infracción
detectada, solicitar la intervención de las áreas operativas para que
éstas verifiquen el cumplimiento de lo declarado bajo juramento.
La constatación del falseamiento de la declaración jurada será
considerada falta MUY GRAVE y determinará el decaimiento del beneficio.
7.-ALCANCE DE LA NORMA
Esta norma constituye una herramienta más para determinar a la gravedad
de los incumplimientos y un parámetro de orientación para la graduación
de las sanciones. No sustituye el juicio que realice la autoridad que
aplique la sanción dentro de sus facultades. Excepcionalmente, en los
casos en que las circunstancias así lo justifiquen, la instancia
resolutoria podrá aplicar criterios que se aparten de la calificación
instada por el área de control en función de lo dispuesto en el Anexo
III de la presente norma, atenuando o agravando en forma fundada las
sanciones.
IF-2019-56029805-APN-GAJYN#SRT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-56029805-APN-GAJYN#SRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 19 de Junio de 2019
Referencia: Anexo II del
EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8
pagina/s.
ANEXO
III
SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Serán considerados incumplimientos a la normativa vigente, las
infracciones que con carácter enunciativo a continuación se detallan:
IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 19 de Junio de 2019
Referencia: Anexo III del
EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 40
pagina/s.
ANEXO
IV
IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 19 de Junio de 2019
Referencia: Anexo IV del
EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1
pagina/s.