MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución 45/2019
RESOL-2019-45-APN-SAYBI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-53258254--APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, la Ley N° 27.454, el Decreto N° 2.126 de fecha 30 de junio
de 1971, el Decreto N° 246 de fecha 3 de abril de 2019, la Resolución
Conjunta N° RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019
de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N°
RESOL-2019-499-APN-MSYDS de fecha 6 de junio de 2019 del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.454 se creó el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas
y Desperdicio de Alimentos, teniendo por objeto la reducción y
eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del
empoderamiento y movilización de los productores, procesadores,
distribuidores, consumidores y asociaciones; otorgando especial
relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la
población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.
Que por el Artículo 3° de la ley precedentemente aludida, se creó el
Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en
el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, estableciéndose que en dicho
Registro, deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas,
legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios
previstos en el Código Alimentario Argentino, indicándose que dichas
instituciones serán responsables de la recepción de los productos
alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 246 de fecha 3 de abril de
2019, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.454, estableciéndose
que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.454;
previéndose en el Artículo 3° del Anexo reglamentario del citado
Decreto Nº 246/19, que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
tendrá a su cargo la implementación y funcionamiento del Registro de
Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos.
Que asimismo, por el citado Decreto Nº 246/19 se facultó a la Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 27.454, a dictar las normas aclaratorias y
complementarias, celebrar convenios con instituciones públicas y
privadas, nacionales o locales, requerir la intervención de otras
jurisdicciones ministeriales y organismos integrantes de la
Administración Pública Nacional y todas aquellas medidas que resulten
necesarias para su instrumentación, en el marco de sus competencias.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-499-APN-MSYDS de
fecha 6 de junio de 2019 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL,
se aprobó el “Instructivo Operativo del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE
BIEN PÚBLICO RECEPTORAS DE ALIMENTOS”, previéndose en el punto 3 del
mismo, que será requisito excluyente para la inscripción al referido
Registro, presentar nómina de la/s persona/s que estará/n en contacto
con alimentos (nombre y DNI) y sus certificados de realización del
Curso Virtual de Manipulación Segura de Alimentos emitido por la
Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS
Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS de
fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN
SANITARIA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL y de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se sustituyó el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino
(CAA).
Que a partir de dicha modificación, toda persona que realice
actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos,
en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen,
transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias
primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS,
expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el
territorio nacional.
Que en dicho marco, cada jurisdicción implementará el sistema de
otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, siendo el único
requisito para la obtención del mismo la realización y aprobación de un
Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual
podrá ser virtual o presencial.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha elaborado un Curso Virtual de
Manipulación Segura de Alimentos, el cual se encuentra publicado,
disponible y es de acceso libre y gratuito en el sitio web
www.alimentosargentinos.gob.ar; y cuyo contenido se adecua en cuanto a
extensión y recaudos a lo previsto en el Artículo 21 del Código
Alimentario Argentino (CAA).
Que atento lo ut supra considerado, la remisión efectuada por la
mencionada Resolución N° RESOL-2019-499-APN-MSYDS y la previsión
contenida en el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA),
resulta oportuno y conveniente proceder a la aprobación del citado
Curso Virtual de Manipulación Segura de Alimentos y facultar a la
mencionada Dirección Nacional a emitir los correspondientes
certificados de realización.
Que asimismo, a los efectos de lograr la simplificación de trámites
postulada desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta conveniente
requerir a las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el reconocimiento del referido Curso
Virtual, a los efectos de tener por cumplida la realización del mismo,
de acuerdo con lo previsto por el Artículo 21 del Código Alimentario
Argentino (CAA).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de
marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y por el Decreto N°
246 de fecha 3 de abril de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Curso Virtual de Manipulación Segura de
Alimentos y su modelo de certificado de realización, que como Adjunto
registrado con el Nº IF-2019-57416039-APN-DGC#MPYT, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas
de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a
emitir los certificados de realización del citado Curso Virtual a que
se refiere el artículo anterior, e introducir las actualizaciones de
contenido que resultaren necesarias o convenientes para su permanente
adecuación a los requerimientos de la industria agroalimentaria y la
normativa alimentaria nacional vigente. Asimismo, corresponderá a la
citada Dirección Nacional llevar un registro de libre consulta, del
cual resulte el nombre, apellido y el número de Documento Nacional de
Identidad de las personas que realizaron el Curso Virtual de
Manipulación Segura de Alimentos.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la citada Dirección Nacional para que, a
través del sitio web de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la
mencionada Secretaría de Gobierno www.alimentosargentinos.gob.ar,
publique de manera libre y gratuita, con el sólo requisito de
inscripción previa, el Curso Virtual de Manipulación Segura de
Alimentos y toda otra información pertinente que permita el acceso al
mismo.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la referida Dirección Nacional para que
requiera a los organismos sanitarios nacionales, a las autoridades
sanitarias provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el
reconocimiento del Curso Virtual de Manipulación Segura de Alimentos
aprobado por la presente medida, a los efectos de tener por cumplida la
realización del mismo, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 21
del Código Alimentario Argentino (CAA) o aquél que en el futuro lo
reemplace o sustituya.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.agroindustria.gob.ar
e. 03/07/2019 N° 47462/19 v. 03/07/2019