Disposición 34/2019
DI-2019-34-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019
VISTO el Expediente EX 2019-49339035-APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificato-rias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementa-rias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas
pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como
también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será
otorgado a la persona reincidente.
Que las presentes actuaciones, se inician con el requerimiento
efectuado mediante comunicación por correo electrónico del CLUB
ATLÉTICO BOCA JUNIORS a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS el 14 de mayo del corriente año, mediante la
cual solicita la aplicación de concurrencia administrativa a todo
espectáculo futbolístico en la República Argentina, a VERON, RODRIGO
JAVIER, DNI 35.456.520; KIRCHUK, JULIAN, DNI 25.320.968 y KIRCHUK,
JORGE MARIO DNI 16.037.205, por haber incurrido en la conducta
contravencional prevista en el artículo 108 del Código Contravencional
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que los nombrados fueron registrados por las cámaras del sistema de
control operativo instalado en el estadio momentos en que encendían
bengalas fumígenas cuando ingresaban los equipos al campo de juego en
ocasión de la disputa del encuentro sostenido entre el equipo del CLUB
ATLÉTICO BOCA JUNIORS y del CLUB ATHLETICO PARANAENSE (Curitiba,
Brasil) en el marco del Torneo Copa Conmebol Libertadores de América el
09/05/2019.
Que con las imágenes obrantes en el sistema de la incidencia observada,
se da intervención al personal de la División Conductas Delictivas de
la Policía de la Ciudad, que junto con personal del club, se apersona
en el Sector A de la Platea Media del estadio y proceden a prevenir a
los infractores para luego ser identificados con el labrado del
correspondiente acta contravencional, dándose intervención de la Unidad
Fiscal Sur, a cargo de la Dra. Celsa Ramirez.
Que interviene el Honorable Tribunal de Disciplina del Club, atento las
previsiones estatutarias, evaluando la conducta de los socios
infractores como temeraria que pone en riesgo la seguridad de las
gradas donde se ubicaba el resto de la concurrencia en nutrido número,
transgrediendo las normas de seguridad imperantes en el evento.
Que el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, por intermedio del Departamento de
Seguridad, requiere a esta Dirección Nacional la aplicación de la
Restricción de Concurrencia Administrativa en los términos de la
Resolución 354/17, y se procede en consecuencia.
Que dado que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está
focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro
deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche
judicial o administrativo.
Que se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de
Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo
futbolístico por el LAPSO DE DOCE (12) MESES, de acuerdo a las
previsiones del art. 2°, inc. c) de la Resolución 354/17 en función del
art. 7° del Decreto N° 246/17,a partir de la fecha de la publicación de
la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N°
299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE DOCE (12) MESES a VERON,
RODRIGO JAVIER, DNI 35.456.520; KIRCHUK, JULIAN, DNI 25.320.968 y
KIRCHUK, JORGE MARIO DNI 16.037.205, en orden a las previsiones del
art. 2°, inc. c) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7°
del Decreto N° 246/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 05/07/2019 N° 48096/19 v. 05/07/2019