SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 511/2018
RESOL-2018-511-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.719.537/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/13 y 43 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y
acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa
GODEL QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a
fojas 36, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”.
Que a través del presente texto convencional, las partes convienen
otorgar un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de abril de
2016, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que asimismo, acordaron abonar por única vez, una suma de carácter no remunerativo.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas acordadas tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que mediante el acta de fojas 43 del Expediente de referencia, las
partes subsanaron un error que surgía de la cláusula cuarta del
acuerdo, aclarando que donde dice “abril de 2014” debe entenderse
“abril de 2016”.
Que el ámbito de aplicación del texto traído a estudio, se circunscribe
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con el acta
complementaria, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa GODEL
QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes a fojas
10/13 y 43, respectivamente, del Expediente N° 1.719.537/16, ratificado
a fojas 36, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 10/13 y 43 del
Expediente Nº 1.719.537/16, conjuntamente con el acta de ratificación
obrante a fojas 36.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2019 N° 47681/19 v. 05/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)