SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Resolución 192/2019
RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-08222160-APN-DRIMAD#SGP, la Ley N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y modificatorias,
el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018, la Ley General de Ambiente
N° 25.675, la Ley N° 25.831 Régimen de Libre Acceso a la Información
Pública Ambiental, la Decisión Administrativa 311 de 13 de marzo de
2018; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 958/18 se establecen los objetivos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tales como, entender
en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental
y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, en los
aspectos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la
Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al
ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
Que conforme a dicho Decreto, se establecieron como objetivos de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL el de confeccionar, diseñar
y difundir la normativa y herramientas técnicas y de gestión para la
adecuada implementación de una política comprensiva de la preservación,
fiscalización y recomposición ambiental y el de elaborar el diagnóstico
y la actualización permanente de la información relativa a la situación
de las áreas de control y fiscalización ambiental a nivel nacional.
Que la Decisión Administrativa 311/2018 establece como responsabilidad
primaria de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL la de proponer e
implementar acciones y herramientas de gestión en materia de sustancias
y productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida, a fin de
minimizar sus efectos adversos a la salud y al ambiente, siendo
indispensable para ello contar con un listado nacional de sustancias
químicas existentes en el territorio argentino.
Que, asimismo, a fin de cumplir con su rol de punto focal técnico de
los convenios internacionales que regulan aspectos relativos a las
sustancias químicas, la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
requiere llevar un registro actualizado de las restricciones y
prohibiciones que alcanzan a las sustancias químicas según la normativa
nacional.
Que el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS
Y PROHIBIDAS se conformará de distintas fuentes de información
incluyendo: relevamientos de fuentes oficiales, información proveniente
de los distintos organismos con competencia en la materia, futuras
normas que se publiquen en el Boletín Oficial, aportes voluntarios de
la industria, entre otras fuentes de información confiable.
Que el LISTADO que se crea por la presente, será de acceso público en
cumplimiento de lo establecido por los artículos 2, inciso i), 8 y 16
de la Ley N° 25.675, y de la Ley N° 25.831.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias,
el Decreto N° 958/18 y la Decisión Administrativa N° 311/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Créase el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS en el ámbito de la DIRECCIÓN DE
SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el
cual tendrá por objetivo llevar un adecuado registro de la totalidad de
las sustancias químicas presentes en nuestro país y de las
restricciones que las afecten, facilitando la aplicación de la
normativa nacional y el cumplimiento de los compromisos ambientales
internacionales asumidos.
ARTÍCULO 2°. – Establécese que el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS estará integrado por las
siguientes fuentes de información:
a) Relevamiento de fuentes oficiales por parte de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS;
b) Consultas a autoridades nacionales competentes;
c) Publicaciones en el Boletín Oficial que en el futuro se realicen;
d) Aportes voluntarios de la industria;
e) Otras fuentes de información confiables.
ARTÍCULO 3°. – Dispóngase que el acceso al LISTADO NACIONAL DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS será de
carácter público y deberá actualizarse y aprobarse, al menos una vez al
año, por la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Thierry Decoud
e. 11/07/2019 N° 49175/19 v. 11/07/2019