MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 390/2019
RESOL-2019-390-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019
VISTO el Expediente N° EX -2018-36858527-APN-SSPVNYMM#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), el Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978
(STCW 78) aprobado por la Ley N° 22.608, el Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para Personal de Buques
Pesqueros 1995 (STCW-F) aprobado por la Ley N° 26.981, los Decretos N°
572 de fecha 20 de abril de 1994, N° 1172 de fecha 3 de diciembre de
2003, N° 1829 de fecha 15 de septiembre de 2015 y N° 174 de fecha 2 de
marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), agencia especializada
de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), es el organismo
responsable de adoptar criterios de formación y capacitación de
carácter internacional para mejorar la seguridad en la actividad
marítima en su conjunto y para la prevención de la contaminación de los
mares por parte de los buques.
Que para la formación, capacitación y mantenimiento de las competencias
del personal embarcado se establecen una serie de estándares mínimos
internacionales a cumplimentar por los Estados, respecto de los títulos
y certificados emitidos por los institutos de formación y capacitación
autorizados dentro de su jurisdicción.
Que la República Argentina ha suscripto, adoptado y puesto en vigencia
diversos convenios internacionales relativos a esta materia.
Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar 1978 (STCW 78) aprobado por la Ley N°
22.608 fue el primero en establecer las normas mínimas de competencia
para la titulación de los marinos mercantes.
Que por el Decreto Nº 572 de fecha 20 de abril de 1994 se incorporaron
las normas mínimas de competencia para la titulación de los marinos
mercantes mediante la aprobación del Reglamento de Formación y
Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM)
y que la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA
DISTANCIA de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -actualmente la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE- es su
Autoridad de Aplicación, Interpretación y Reglamentación.
Que la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) enmendó el Convenio
STCW 78 en 1995 y luego en 2010, a efectos de incorporar,
sucesivamente, competencias acordes a la disponibilidad de nuevas
tecnologías y a la necesidad de que todos los buques sean tripulados
por gente de mar debidamente formada y titulada.
Que las enmiendas de 2010 -denominadas “Enmiendas de Manila”- entraron
en vigor el 1° de enero de 2012 y su cumplimiento sería obligatorio
desde el 1° de enero de 2017.
Que advirtiendo la necesidad de incorporar las mencionadas enmiendas a
nuestro ordenamiento jurídico, y aunque dichas normas son exigidas para
la navegación marítima, resulta conveniente homogeneizar los estándares
de formación y titulación para todos los ámbitos de navegación nacional.
Que ello redundará en un mayor nivel de competencia de los marinos
mercantes y consecuentemente en un mayor nivel de seguridad y
protección de la vida humana, los bienes transportados y el medio
ambiente.
Que por el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación
y Guardia para Personal de Buques Pesqueros 1995 (STCW-F) aprobado por
la Ley N° 26.981 se establecieron las normas mínimas de competencia
para la titulación de las tripulaciones de dichos buques.
Que por el Decreto N° 1829 de fecha 15 de setiembre de 2015 se
estableció que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es la autoridad de
aplicación del convenio referido en el considerando precedente.
Que, por otra parte, por el artículo. 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3
de diciembre de 2003 se aprobó el “Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la
Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas”, Anexos V y VI respectivamente,
los cuales regulan el mecanismo de participación ciudadana en la
elaboración de normas estableciendo el marco general para su
desenvolvimiento.
Que el procedimiento de elaboración participativa de normas permite la
participación de las partes interesadas y de la ciudadanía en su
conjunto a través de una consulta no vinculante cuando las condiciones
de viabilidad y oportunidad lo ameriten.
Que tal procedimiento es de aplicación en el ámbito de los organismos,
entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que
funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en dicha inteligencia, se considera que el procedimiento
participativo de normas eleva al nivel de protagonista tanto a los
individuos en particular cuanto a las asociaciones gremiales y de
usuarios, fortaleciendo la confianza pública y la transparencia de la
gestión.
Que, en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la
ciudadanía, se estima conveniente y oportuno realizar un procedimiento
de elaboración participativa de normas en relación con la adecuación
del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la
Marina Mercante (REFOCAPEMM) con el propósito de permitir y promover
una efectiva participación ciudadana en la reglamentación, con la
posibilidad de que los sectores interesados puedan expresar sus
opiniones y propuestas respecto del proyecto en cuestión.
Que, al efecto de la mejor realización de la presente medida,
corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de
recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y PORTUARIA y la
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL de la citada Dirección Nacional,
ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE tomaron la intervención de su competencia
sobre la medida propiciada.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia y prestó conformidad para
la continuidad del presente acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y por los
Decretos N° 572 de fecha 20 de abril de 1994 y N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 diciembre de
2003 respecto del proyecto de adecuación del Reglamento de Formación y
Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM),
que como Anexo I (IF-2019-53345003-APN-SECGT#MTR) forma parte
integrante de la presente resolución, bajo la denominación de
“Reglamento de Titulación de la Marina Mercante Argentina (RETIMMAR)”.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y
PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE como Autoridad Responsable de la dirección del
procedimiento abierto por el artículo 1° de la presente medida, en el
que se deberá llevar el registro de las presentaciones que se realicen
en los términos del artículo 15 del Anexo V del Decreto N° 1172 de
fecha 3 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de
la presente resolución, el que obra en el Anexo I
(IF-2019-53345003-APN-SECGT#MTR) de esta medida.
Podrá participar del procedimiento toda persona humana o jurídica,
pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 9° del
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre
de 2003.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Formulario para la presentación de
Opiniones y Propuestas” que como Anexo II
(IF-2019-58168018-APN-SSPVNYMM#MTR) forma parte integrante de la
presente resolución, el cual estará disponible para su retiro, desde la
publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE sita en la calle España 2221, Planta Baja,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario
de 10:00 a 16:00 horas, como así también se podrá obtener a través del
sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE:
https://www.argentina.gob.ar/transporte.
ARTÍCULO 5°.- Establécese el plazo límite de QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados a partir de la publicación de la presente
medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que los
interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular
comentarios respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 6°.- Las opiniones y/o propuestas deberán ser presentadas por
escrito utilizando el formulario mencionado en el artículo 4° de la
presente medida y acompañarlo con la documentación que el presentante
estime pertinente. Dichas opiniones y/o propuestas serán agregadas al
registro que se habilita al efecto por el artículo 9° de la presente
medida en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VIAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE sita en la calle España 2221, Planta Baja,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario
de 10:00 a 16:00 horas.
ARTÍCULO 7°.- Habilítase a los efectos de recibir comentarios
informales referidos al proyecto en tratamiento, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 17 del “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el artículo 3° del Decreto N°
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la siguiente dirección de correo
electrónico: puertos@transporte.gob.ar, con una limitación de capacidad
de VEINTICINCO (25) MEGABYTES.
ARTÍCULO 8°.- Habilítase a los efectos de recibir comentarios
informales sobre el proyecto de norma en tratamiento, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 17 del “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el artículo 3° del Decreto N°
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la siguiente dirección de correo
postal: calle España 2221 (Código Postal C1107AMC), de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9°.- Habilítase el registro para la incorporación de las
opiniones y propuestas que se efectúen en el marco de la presente
medida, el que funcionará en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de lunes a viernes en el
horario de 10:00 a 16:00 horas.
ARTÍCULO 10.- Déjase establecido que los interesados podrán consultar
el Expediente Nº EX-2018-36858527-APN-SSPVNYMM#MTR, el que se
encontrará a disposición para su consulta y vista en la Mesa de
Entradas de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas,
como así también en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE
https://www.argentina.gob.ar/transporte.
En caso de ser requeridas copias del expediente, las mismas serán a
costa de los interesados, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del “Reglamento General para la Elaboración Participativa
de Normas” aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 11.- Las presentaciones previstas en los artículos 7° y 8° de
la presente medida deberán realizarse dentro el plazo fijado por el
artículo 5° de la presente resolución, las cuales serán sustanciadas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del “Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el artículo
3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 12.- Publíquese por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y por QUINCE (15) días en el sitio Web
institucional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-390-2019-MTR/ANEXO%20I%20-%20IF-2019-53345003-APN-SECGT%23MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-390-2019-MTR/ANEXO%20II%20-%20IF-2019-58168018-APN-SSPVNYMM%23MTR.pdf
e. 11/07/2019 N° 49195/19 v. 12/07/2019