COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD

Decreto 480/2019

DECTO-2019-480-APN-PTE - Decreto N° 577/2017. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-54285317 -APN-DGDA#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 27.411, los Decretos Nros 577 de fecha 28 de julio de 2017, 801 y 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 577/17 se creó el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la órbita del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, integrado por representantes del citado Ministerio, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyo objetivo consiste en la elaboración de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.

Que por el Decreto N° 801/18 se fusionaron diversos Ministerios a fin de centralizar las competencias en un número menor de Jurisdicciones y se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, estableciendo que cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación, entre otras, de las Secretarías de Gobierno, cuyas funciones serán determinadas por decreto.

Que en este contexto mediante el Decreto N° 802/18 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, al que se le asignaron las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que atento las tareas asignadas al COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD por el citado Decreto N° 577/17, y atento las modificaciones introducidas a la Ley de Ministerios resulta necesario modificar la integración de dicho Comité.

Que la ciberseguridad plantea desafíos que tienen alcance global y exige un abordaje desde una perspectiva internacional.

Que las amenazas a la seguridad y estabilidad de los sistemas informáticos, públicos y privados, resultan un problema de origen global, y consecuentemente las respuestas a estas amenazas exigen el establecimiento de fuertes lazos de cooperación internacional.

Que esta cooperación internacional demanda la participación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, atento las funciones que la Ley de Ministerios le asigna a dicha Jurisdicción.

Que debido a la transversalidad a diferentes áreas de gobierno de las políticas y acciones que implican la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, resulta conveniente la participación de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en razón de sus competencias en materia de coordinación y control estratégico.

Que el avance del cambio tecnológico que impacta en el ciberespacio, conlleva a la necesidad de una permanente adecuación del marco normativo aplicable, lo cual hace necesario el involucramiento del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA al Convenio de Ciberdelito del Consejo de Europa, aprobado por la Ley N° 27.411, también hace necesario la incorporación del precitado Ministerio al COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de las Jurisdicciones involucradas en el presente decreto.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 577/17 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que estará integrado por representantes de la citada Secretaría de Gobierno, de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el cual tendrá por objetivo la elaboración de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.

El COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, será presidido por el Secretario de Gobierno de Modernización, en su carácter de Vicejefe de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 577/17, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los órganos integrantes del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, designarán DOS (2) funcionarios de sus respectivas áreas que los representarán ante el mencionado Comité.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 577/17, el que se regirá por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, o a quien ésta designe, impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad que apruebe el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, así como de los objetivos en ella contenidos”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos Garavano - Jorge Marcelo Faurie

e. 12/07/2019 N° 49980/19 v. 12/07/2019