Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-37863160-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 25.164
y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27
de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, los Decretos Nros. 3413 del 28 de diciembre de 1979,
1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y la Resolución del ex
- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 del 27 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y
su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y su modificatorio, establecen
dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio
personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia,
eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se
determinen.
Que resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente es
de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la
prestación de servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco
de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el
horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la
justificación debida de las inasistencias.
Que el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06,
regula la extensión de la jornada laboral.
Que, en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus
modificatorios y complementarios, se establece específicamente la
jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada
agente.
Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para
todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la
Administración Pública Nacional se dictó la Resolución del ex
-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204/17.
Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.
Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los
organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento
interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.
Que, en este sentido, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de
Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación
obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de
estabilidad previsto en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164,
trabajadores con designaciones transitorias en cargos de planta
permanente y personal contratado en los términos del artículo 9° del
Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de este Ministerio y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las
intervenciones de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 15 del Anexo I de la Resolución del ex -
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 del 27 de abril de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno “CONTROL DE ASISTENCIA Y
PRESENTISMO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”, el que será
de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo
el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del Anexo de la
Ley N° 25.164, trabajadores con designaciones transitorias en cargos de
planta permanente y personal contratado en los términos del artículo 9°
del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias
de este Ministerio, el que como Anexo (IF-2019-53580816-APN-DGRRHH#MJ)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio a
dictar las normas interpretativas que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a los Directores Nacionales, Generales o
máximos responsables de las unidades de la estructura de primer nivel
operativo, la gestión integral del registro de asistencia y
presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en sus
respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos fijados, dicha
información a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2019 N° 49353/19 v. 12/07/2019