Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019
VISTO el Expediente EX. 2019- 52189781 APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
22.317, 24.624 y 27.467, la Resolución N° 463 de fecha 14 de junio de
2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal
destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a
través de la intervención de las empresas, que es acorde con los
objetivos perseguidos.
Que dicho régimen fue reglamentado por el Decreto Nº 819 de fecha 13 de julio de 1998.
Que por su parte, el Artículo 27 de la Ley 24.624 estableció que a
partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el monto del Crédito
Fiscal a que se refiere la Ley N° 22.317, será administrado en partes
iguales, y de manera independiente, por los MINISTERIOS DE CULTURA Y
EDUCACIÓN Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, agregando que a tal fin, la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACIÓN y la SECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrán a su cargo las
funciones que la Ley N° 22.317 atribuía al CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACIÓN TÉCNICA, respecto de la porción del Crédito Fiscal que
administren.
Que por el artículo 28 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se fijó el cupo anual
al que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 22.317, en la suma de
PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES ($830.000.000). Fijando asimismo,
mediante el inciso c), en PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES
($360.000.000) el cupo anual asignado para el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, modificatorio
de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas
a la seguridad social.
Que la SECRETARÍA DE EMPLEO tiene entre sus competencias: entender en
el diseño, implementación, monitoreo y formulación de políticas,
planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación
laboral y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de
empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional, así
como Proponer e instrumentar una red educativa y de formación
profesional de calidad, que dé respuesta a la demanda de calificaciones
de los empleadores, mejorando de ese modo la empleabilidad de los
desocupados y beneficiarios.
Que por su parte, la Resolución N° 463 de fecha 14 de junio de 2019 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, faculta expresamente a la
SECRETARÍA DE EMPLEO, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a ejercer las funciones de
administración de la porción del Crédito Fiscal asignado al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el artículo 28, inciso c) de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, quedando facultada a dictar la normativa que resulte
necesaria para su funcionamiento y proceder al llamado y difusión de
las convocatorias que se dispongan, respecto de la porción del Crédito
Fiscal que administra.
Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento
de las acciones de formación continua que emprendan las empresas y
cooperativas de trabajo respecto de su personal empleado o asociado y
respecto a generar formación y/o experiencia de prácticas para los
desocupados.
Que en función de ello, deviene necesario proceder a la a aprobación de
las bases y condiciones generales que regirán la ejecución del programa
para el año 2019 y proceder al correspondiente llamado a convocatoria
fijando las fechas y plazos de presentación, análisis y ejecución de
las propuestas aprobadas.
Que asimismo, se prevé que el trámite de presentación de proyectos se
encuentre disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
(www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y reglamentada por la Resolución N° 43 de
fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , por medio de la cual se podrá
gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y
eficacia que su presentación en soporte papel.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por las Leyes N° 22.317, N° 24.624 y N° 27.467 y en
ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus
modificaciones y por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las bases y condiciones generales y las líneas
de acción que regirán la convocatoria y ejecución del Programa “Régimen
de crédito fiscal” creado por Ley 22.317, correspondiente al año 2019,
que como ANEXO I : IF-2019-59036611-APN-DOYFP#MPYT y ANEXO II
IF-2019-59036936-APN-DOYFP#MPYT forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a los interesados en acceder a los beneficios
contemplados en el Programa “Régimen de Crédito Fiscal” a realizar las
correspondientes presentaciones bajo la modalidad presentación
continua, a partir del día 1 de agosto hasta las VEINTICUATRO HORAS (24
HS.) del día 29 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Los interesados en formular las propuestas en el marco de
la presente convocatoria, deberán completar el formulario de “Solicitud
de Adhesión al Programa” disponible en sitio web
www.argentina.gob.ar/trabajo/cfp y presentar la documentación requerida
de conformidad al listado obrante en ANEXO III, el que como
IF-2019-59037143-APN-DOYFP#MPYT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- El cupo fiscal máximo total a ser ejecutado por la
presente convocatoria asciende a PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES
($360.000.000) de conformidad a la previsión dispuesta en el artículo
28, inciso c) de la Ley 27.467, los que serán distribuidos en los
diferentes ítems financiables en cada línea de acción y de conformidad
a los montos máximos de financiamiento previstos para cada uno de
ellos, según detalle obrante en ANEXO IV, el que como
IF-2019-59037925-APN-DOYFP#MPYT forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°. - Apruébanse los criterios de evaluación que serán tenidos
en consideración a efectos de la elaboración del orden de mérito
correspondiente, la descripción de los mismos y el puntaje previsto en
cada supuesto se encuentran obrantes en el ANEXO V “Instrumento de
Evaluación para propuestas presentadas por MiPYMES o Grandes Empresas”
e “Instrumento de Evaluación para propuestas presentadas por
Cooperativas”, los que como IF-2019-58073047-APN-DOYFP#MPYT forman
parte integrante de la presente.
Para resultar aprobadas, las propuestas deberán alcanzar un puntaje mínimo de 12 puntos.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la solicitud de emisión del Certificado
de Crédito Fiscal que podrán presentar quienes contaren con proyectos
aprobados, deberá formalizarse completando el formulario disponible al
efecto en sitio web www.argentina.gob.ar/trabajo/cfp, junto a la
documentación requerida a efectos de acreditar los gastos incurridos en
el marco de la ejecución de las acciones aprobadas oportunamente, de
conformidad al listado obrante en ANEXO VI, el que como
IF-2019-59038516-APN-DOYFP#MPYT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que toda la documentación, y cualquier otra
información que sea suministrada por el interesado, reviste carácter de
declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Decreto N°
1759/72, t.o. 2017 Reglamentario a la Ley de Procedimientos
Administrativos.
La DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL efectuará los
controles que considere pertinente a los efectos de verificar la
documentación, dato o información proporcionada por el interesado,
pudiendo solicitar información adicional en caso de que lo estime
procedente.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Raúl Premoli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2019 N° 50416/19 v. 16/07/2019