Disposición 43/2019
DI-2019-43-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1.719.867/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-630-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.719.867/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA
DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
524/18, conforme surge de fojas 104/106 y 110, respectivamente.
Que a fojas 11 del Expediente N° 1.719.867/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA
DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
525/18, conforme surge de fojas 104/106 y 110, respectivamente.
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.720.120/16 agregado a fojas 14 al
Expediente N° 1.719.867/16 obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
224/75, N° 251/75 y N° 386/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
526/18, conforme surge de fojas 104/106 y 110, respectivamente.
Que a fojas 71/72 del Expediente N° 1.719.867/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS,
por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL
CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75 y 164/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 4º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
527/18, conforme surge de fojas 104/106 y 110, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 118/127, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y la
RESOL-2019-96-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2018-630-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 524/18 suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES y el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO, por la
parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO I DI-2019-14731493-APN-DNRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2018-630-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 525/18 suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES y el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO, por la
parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II DI-2019-14731817-APN-DNRYRT#MPYT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2018-630-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 526/18 suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III
DI-2019-14732978-APN-DNRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-630-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 527/18 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE
OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV
DI-2019-14733273-APN-DNRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 6º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2019 N° 49737/19 v. 18/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)