Disposición 44/2019
DI-2019-44-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1.757.913/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-417-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.763.114/17, agregado como fojas 61 al
Expediente N° 1.757.913/17 obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
300/18, conforme surge de fojas 79/82 y 86, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.763.138/17 agregado como fojas 63 al
Expediente N° 1.757.913/17 obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
303/18, conforme surge de fojas 79/82 y 86 y 92, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 93/95 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Dirección Nacional, por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y la RESOL-2019-96-APN-MPYT
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2018-417-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 300/18, suscripto
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO I IF-2019-14762918-APN-DNRYRT#MPYT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la
RESOL-2018-417-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 303/18, suscripto
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO II IF-2019-14763143-APN-DNRYRT#MPYT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio
de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2019 N° 49715/19 v. 18/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)