CONTRATOS
Decreto 494/2019
DECTO-2019-494-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-37527584-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo ARG-41/2019 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-41/2019, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Proyecto de Interrupción de la
Transmisión del T. Cruzi y Control de la Enfermedad de Chagas en la
República Argentina – Etapa II”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (USD 30.000.000).
Que el objetivo del Proyecto es contribuir a reducir la morbilidad y
mortalidad por enfermedad de Chagas en la República Argentina a través
de la interrupción de la transmisión vectorial y el control o
interrupción de las formas no vectoriales de trasmisión del Trypanosoma
Cruzi, parásito causante de la enfermedad.
Que el referido Proyecto se estructura en CUATRO (4) componentes: (i)
Control de la transmisión vectorial, (ii) Diagnóstico y tratamiento de
personas infectadas con T. cruzi, (iii) Vigilancia institucional y
comunitaria y (iv) Gerenciamiento.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la Secretaría de
Gobierno de Salud de ese Ministerio, denominada “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-41/2019,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del
referido Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de
Interrupción de la Transmisión del T. Cruzi y Control de la Enfermedad
de Chagas en la República Argentina – Etapa II” siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo ARG-41/2019 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-41/2019 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (USD 30.000.000), destinado a
financiar el “Proyecto de Interrupción de la Transmisión del T. Cruzi y
Control de la Enfermedad de Chagas en la República Argentina – Etapa
II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE
(7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11)
Capítulos y UN (1) Anexo Único, que como Anexo I
(IF-2019-40328619-APN-SSRFI#MHA) integra esta medida. Asimismo, se
adjunta como Anexo II (IF-2019-08159854-APN-SSRFI#MHA) la “Política
para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones
Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo
ARG-41/2019 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba en el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo ARG-41/2019, cuyo Modelo se aprueba en el artículo 1º de esta
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Interrupción de la Transmisión del T. Cruzi y Control de la Enfermedad
de Chagas en la República Argentina – Etapa II” al MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la Secretaría de
Gobierno de Salud de ese Ministerio, quedando facultada para realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
referido Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de
esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2019 N° 52535/19 v. 19/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)