e. 19/07/2019 N° 51631/19 v. 19/07/2019
ANEXO
RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
a través de la SECRETARA DE GOBIERNO DE CULTURA, con el objetivo de
estimular y recompensar la producción literaria, artística y
científica, otorgará anualmente los Premios Nacionales.
ARTÍCULO 2°.- Para postularse, es condición indispensable ser persona
humana titular de derechos de propiedad de una obra científica,
literaria o artística, mayor de DIECIOCHO (18) años, argentino nativo o
naturalizado y poseer domicilio real en el país. No podrán participar
del certamen los trabajadores encuadrados en el marco de la Ley 25.164
que revistan en el ámbito de la SECRETARA DE GOBIERNO DE CULTURA.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
deberá convocar a los correspondientes certámenes de Premios Nacionales
cada año teniendo en cuenta el ordenamiento de especialidades
establecido. El plazo de inscripción vencerá a los CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos de abierta la convocatoria, con posibilidad de
prorrogar dicho plazo si resultase conveniente.
PREMIOS NACIONALES
BASES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los
autores que, a través del trabajo presentado, hayan contribuido
significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que
compitan.
ARTÍCULO 5°.- Los grupos de los Premios Nacionales y sus especialidades son las siguientes:
GRUPO A: LETRAS Especialidades:
I. Libro de Poesía
II. Literatura Infantil
III. Novela
IV. Libro de Cuento y/o Relato
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidades:
I. Texto Dramático
II. Teatro Musical y Teatro Infantil
III. Guión Literario Cinematográfico
IV. Guión para Televisión y Radio
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
I. Político
II. Psicológico
III. Filosófico
IV. Pedagógico
V. Histórico
VI. Sociológico
VII. Antropológico
VIII. Artístico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidades:
I. Folclore y Tango
II. Jazz y Melódica
III. Rock y Pop
IV. Obras Sinfónicas y de Cámara.
ARTÍCULO 6°.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5)
especialidades, según una rotación anual, seleccionadas entre las que
componen los grupos A, B, C y D.
En 2019 se llamarán a concurso las producciones de 2015-2018 de las siguientes especialidades:
Producción 2015-2018
GRUPO A: LETRAS Especialidades: I. Libro de Poesía
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidades:
I. Texto Dramático
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
I. Político
II. Psicológico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidades:
I. Folclore y Tango
BASES COMUNES
ARTÍCULO 7°.- PRESENTACIÓN:
Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.
a) Podrán inscribirse las primeras ediciones o estrenos que se hayan
producido en los CUATRO (4) años correspondientes a la producción según
la rotación establecida.
b) La inscripción deberá realizarse de manera indistinta tanto en forma
presencial ante la SECRETARA DE GOBIERNO DE CULTURA u online, a través
del formulario de inscripción digital, que surge del link
https://convocatorias.cultura.gob.ar. Los participantes que opten por
la inscripción online deberán registrarse como tales completando el
mismo, junto con el/los archivo/s de la obra a concursar conforme las
condiciones establecidas en cada especialidad en particular. Mientras
que para el caso de que la inscripción sea presencial se deberá
presentar ante las oficinas correspondientes la documentación y obras
en formato físico. El formulario de inscripción a completar en ambas
modalidades poseerá carácter de declaración jurada.
c) Las obras que requieran ser presentadas en formato físico deberán
ser enviadas personalmente o por correo a la SECRETARA DE GOBIERNO DE
CULTURA durante el período establecido para la convocatoria. Se
considerará como válida la fecha de timbrado postal que se atenga al
plazo estipulado, aun cuando el envío se recibiera con posterioridad al
cierre de recepción. La inscripción se considerará definitiva en cuanto
se haya verificado que las obras recibidas se ajustan a los requisitos
de presentación. La recepción será comunicada por la SECRETARA DE
GOBIERNO DE CULTURA al postulante, mediante un correo electrónico
enviado a la casilla que éste haya constituido al momento de la
inscripción. Las obras que no exijan presentación en formato físico,
podrán presentarse conforme se estipule específicamente respecto de
cada una de las especialidades, tanto personalmente, por correo o a
través del formulario
https://convocatorias.cultura.gob.ar.
d) Quienes hayan obtenido un Premio Nacional solo podrán aspirar a otro
superior en la misma especialidad o bien podrán presentarse en aquellos
otros grupos y/o especialidades que se proponen en este Régimen de
Premios. Deberán consignarlo en la inscripción indicando en qué fecha,
especialidad y orden de mérito han sido premiados.
e) Presentar copia de la primera y la segunda hoja, o imagen digital
del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad al momento de
completar el formulario de manera presencial u online.
f) Presentar para el caso de que sea necesario según se establezca de
manera particular, TRES (3) ejemplares de la obra participante y/o de
las copias solicitadas en diversos formatos.
g) Las obras participantes deberán haber sido publicadas o estrenadas en el país según corresponda.
h) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma
nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lo
requiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas, que deberán
presentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta en
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
i) Ningún inscripto podrá presentar la misma obra en más de una de las especialidades a que se refiere este Reglamento.
j) No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido premios
ni menciones especiales en ninguno de los certámenes de este
Ministerio. De comprobarse esta situación, quedará sin efecto la
inscripción presentada, sin necesidad de comunicación al concursante,
siendo inapelable dicha decisión.
k) Con posterioridad al fallo del jurado, los libros presentados a
concurso, se entregarán a la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE
BIBLIOTECAS POPULARES (CONABIP) para su donación a las bibliotecas
populares que se encuentren debidamente registradas conforme la
normativa vigente. En ningún caso se devolverán las obras presentadas a
los concursantes.
ARTÍCULO 8°.- ADMISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN:
Una vez admitida la inscripción, se deja constancia de que bajo ningún
motivo este Organismo se encuentra obligado a devolver las obras
participantes.
ARTÍCULO 9°.- DISTINCIONES:
a) En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero,
segundo y tercero. Los premios serán indivisibles salvo en casos de
coautoría y consistirán en un diploma de honor y la asignación que se
establezca anualmente para cada uno de ellos.
b) En caso de obras escritas por más de un autor la asignación
monetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales,
excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.
c) Para aquellos supuestos en los que la autoría de una obra deba ser
premiada respecto de diferentes aspectos que componen la misma, se
dividirá el premio conforme cada uno de ellos.
d) Cada autor será premiado sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad.
e) Los premios podrán ser declarados desiertos.
f) Sin perjuicio de lo establecido se deja constancia que los ganadores
de los primeros premios se harán acreedores a una pensión vitalicia en
los términos establecidos por la Ley N° 16.516 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10- JURADOS:
a) La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA designará un Jurado integrado
por TRES (3) miembros para cada disciplina. Los mismos tendrán
autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en
el presente Reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempre
que se preserven los objetivos del concurso.
b) La aceptación del cargo por parte de los miembros del Jurado
implicará el conocimiento y el compromiso de observancia del presente
reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
c) Será exclusiva competencia de los Jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.
d) Los Jurados deberán expedirse dentro de un plazo de NOVENTA (90)
días corridos del cierre de la inscripción. Una vez constituido el
Jurado, procederá a elegir entre sus miembros un presidente que tendrá
como misión mediar y resolver situaciones no previstas en el proceso de
selección del premio.
e) Los Jurados producirán dictamen en sesión plena por simple mayoría
de votos, siendo posible que dichas sesiones puedan llevarse a cabo sin
necesidad de que los miembros en su totalidad se encuentren en el mismo
lugar físico. Para el caso de que se dé a lugar dicha situación se
deberá dejar constancia de la misma en el Acta, y con posterioridad
suscribir el dictamen de manera holográfica.
f) Durante las sesiones de los Jurados deberá estar presente un
representante designado por la autoridad de aplicación, a efectos de
corroborar el correcto cumplimiento del régimen.
g) Sus resultados, de carácter vinculante, serán elevados a la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, quien por resolución ejecutará su
adjudicación en el orden correspondiente o los declarará desiertos, si
así hubiera sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable,
no se admitirá contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos
de nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o
incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación
será resuelta por el Secretario de Gobierno de Cultura.
h) En las actas de los jurados no podrán emitirse opiniones que
fundamenten los votos negativos. Con la misma reserva se procederá
cuando los premios sean declarados desiertos. En las publicaciones de
los resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.
ARTÍCULO 11- DIFUSIÓN:
El otorgamiento de las distinciones se dará a publicidad por los medios de difusión considerados más convenientes.
BASES PARTICULARES
ARTÍCULO 12.- Fíjanse para los grupos comprendidos en el ARTÍCULO 5 las siguientes condiciones especiales:
GRUPO A - LETRAS
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicados en el país.
b) Al momento de la inscripción se deberá presentar en el formulario de
inscripción, una copia de la página donde consta el pie de imprenta, o
certificado del registro en el ISBN (Número Internacional Normatizado
para Libros) administrado por la Cámara Argentina del Libro (CAL).
c) No se aceptarán obras publicados en antologías que comprendan a diversos autores.
d) Presentar TRES (3) ejemplares físicos de la obra participante,
entregados personalmente o enviados por correo a la dirección postal
que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA publicare para tal fin.
GRUPO B - ARTES ESCÉNICAS
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido estrenadas
en el país. Esto se acreditará mediante lo establecido en las
CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.
b) Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la
constancia correspondiente.
c) Presentar TRES (3) ejemplares del libro o guión de la obra
participante y el material relevante para su evaluación (textos, DVD,
CD, partituras, etc.) entregados personalmente o enviados por correo a
la dirección postal que la SECRETARA DE GOBIERNO DE CULTURA publicare
para tal fin.
CONDICIONES PARTICULARES
Texto Dramático
a) Presentar al momento de la inscripción constancia de representación
extendida por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA
(ARGENTORES) que acredite el estreno de la obra y/o documentación que
de fe de la fecha de estreno (gráfica impresa, recortes periodísticos,
bordereaux, etc).
b) Presentar para el caso de que se complete el formulario digital una
copia del libro participante en el formato correspondiente. Para el
caso de que la inscripción sea presencial, presentar TRES (3) copias
del mismo.
GRUPO C- ENSAYO
CONDICIONES GENERALES
a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en el país.
b) Presentar copia simple de la página donde consta el pie de imprenta,
o del certificado del registro en el ISBN (Número Internacional
Normatizado para Libros) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO
(CAL).
c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores.
d) Presentar TRES (3) ejemplares de la obra participante, entregados
personalmente o enviados por correo a la dirección postal que la
SECRETARA DE GOBIERNO DE CULTURA publicare para tal fin.
GRUPO D - MÚSICA CONDICIONES GENERALES
a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas y/o estrenadas en el país.
b) Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la
constancia correspondiente.
c) La SECRETARA DE GOBIERNO DE CULTURA no se hace responsable de los
reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos,
fragmentos literarios o teatrales que formen parte de la obra musical.
d). Presentar al momento de la inscripción la partitura con la armonía
desarrollada y la escritura completa. En caso de inscripción
presencial, se deberá presentar TRES (3) copias remitiéndolas
personalmente o por correo a la dirección postal que la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA publicare para tal fin.
e) Presentar al momento de la inscripción el registro sonoro de la obra
participante en el formato técnico que se indique. Dichos archivos,
podrán ser solicitados en formato físico por parte de la SECRETARA DE
GOBIERNO DE CULTURA si ésta así lo considerara pertinente, requiriendo
oportunamente sean presentadas personalmente o por correo TRES (3)
copias en la dirección postal que se publicare para tal fin. Para el
caso de que la inscripción sea presencial, se deberá presentar TRES (3)
copias en formato físico de audio (CD, DVD, etc) remitiéndolas
personalmente o por correo a la dirección postal que la SECRETARA DE
GOBIERNO DE CULTURA publicare para tal fin.
CONDICIONES PARTICULARES
Especialidades I, II y III
a) Para el caso de obras publicadas en CD de audio, presentar en el
formulario de inscripción copia del registro de edición musical
extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
b) Para el caso de obras publicadas y comercializadas exclusivamente a
través de internet, presentar en el formulario de inscripción:
• Declaración Jurada que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.
• Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la
obra, y/o copia digital del certificado del registro en el ISRC (Código
Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales)
administrado por CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y
VIDEOGRAMAS (CAPIF).
III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 13-
Se designa al titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA como
Autoridad de Aplicación e Interpretación del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA
PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, autorizándolo a la
modificación total o parcial de este último y designándoselo como
encargado de la instrumentación de todas las medidas pertinentes a fin
de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 14.-
a) Cualquier situación no prevista será resuelta por el funcionario a
designar por la Autoridad de Aplicación, el mismo tomará todas aquellas
decisiones oportunas para resolverla y su decisión será inapelable.
b) La sola participación en el presente Régimen, se interpretará como la aceptación plena de su Reglamento.
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 15.-
La Convocatoria a los certámenes de Premios Nacionales correspondiente
a las producciones 2015-2018, será abierta a los CINCO (5) días de
publicado en el Boletín Oficial el acto administrativo que autorice la
misma.
IF-2019-493 8273 5-APN-DNPEMC#MECCYT