Resolución 858/2018
RESOL-2018-858-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018
VISTO el Expediente N° 230.837/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RÍOS y la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS, ALFAJOREROS por el sector gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS
Y AFINES DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, ratificado a fojas 26
por medio del Acta que lo integra, conforme la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen incrementos
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04 con
las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
En relacion a la suma no remunerativa pactada se hace saber a las
partes que deberán ajustarse a lo establecido por el Decreto N° 633/18.
Que cabe destacar que han sido nominados los miembros de la Comisión Negociadora.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las
Entidades sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las partes han acreditado la representación que invocan
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que homologado el Acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrantes a fojas 4/5,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RÍOS y la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS, ALFAJOREROS por el sector gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS
Y AFINES DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, ratificado a fojas 26
por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 230.837/18,
conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo
obrante a fojas 4/69 y el Acta de ratificación de fojas 26, que los
integra.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
homologado el Acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 381/04.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2019 N° 49888/19 v. 19/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)