Resolución 176/2019
RESOL-2019-176-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-64033950- -ANSES-DPAYT#ANSES y la Ley N° 27.260, y
CONSIDERANDO:
Que durante más de veinte años las administraciones del Estado Nacional
decidieron no actualizar adecuadamente las remuneraciones históricas
que se tomaban en cuenta para el cálculo del haber inicial, ni otorgar
la movilidad correspondiente a las jubilaciones; situación que
naturalmente impulsó el inicio de una gran cantidad de acciones
judiciales por parte de los jubilados y pensionados, en busca de una
justa recomposición de sus derechos.
Que como consecuencia de ello y de la capacidad material de resolución
judicial, se acumulaban en los Tribunales Previsionales más de 420.000
expedientes, situación que provocó un volumen de litigiosidad que puso
en riesgo de derrumbe las instalaciones edilicias de la Justicia
Previsional en la Capital Federal debido precisamente al peso que
generaba tamaña cantidad de expedientes (CSJN Resolución N° 3160/10 de
fecha 28 de Octubre 2010).
Que las consecuencias alcanzaron tal magnitud, que ante la falta de
respuesta de las autoridades, a los reclamos formales efectuados por la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, ésta inició una acción judicial de
alcance colectivo, con el objeto de que el Poder Ejecutivo NACIONAL
cesara aquel accionar para con más de 1,2 millones de jubilados y
pensionados (al 2012) y diera aplicación al precedente “Badaro” dictado
por la CORTE SUPREMA de JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que sin perjuicio de ello, la situación de colapso continuó, y motivó
que mediante la Acordada N° 14 del año 2014, la CORTE Suprema de
Justicia de la Nación solicitara al Poder Ejecutivo nacional y al
honorable congreso de la nacion “…dictar las disposiciones que permitan
abreviar los procedimientos por los cuales tramitan esta clase de
asuntos, y establecer los mecanismos que disminuyan la litigiosidad”
afirmando que “ […] este Tribunal tiene entera conciencia de que la
medida adoptada se trata de un mero paliativo a la situación de
atolladero institucional que padece el fuero de la seguridad social,
que avanza únicamente sobre los efectos de un sistema de litigación
que, tras veinticinco años de contar con una jurisdicción
especializada, se ha mostrado desde su génesis como ineficiente para
brindar tutela judicial efectiva a demandas de prestaciones
alimentarias promovidas por personas que transitan por una condición
-de adultos mayores- que exige una respuesta rápida y oportuna, si lo
que se pretende es cumplir con los mandatos imperativos que la
Constitución Nacional impone a todas las Autoridades de la Nación
respecto de los derechos de la seguridad social…”.
Que el 10 de Diciembre de 2015 se produjo el cambio de Administración
Nacional, y a iniciativa del nuevo Poder Ejecutivo, el Honorable
Congreso de la Nacion sancionó, con un amplio consenso de variados
sectores políticos, la Ley N° 27.260 (B.O. 22/07/2016), que creó el
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(en adelante el Programa o RH).
Que el Programa tiene como finalidad saldar una deuda histórica con un
sector de la Ciudadanía que había sido injustamente postergado, a
través de la implementación de acuerdos que permitan reajustar los
haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos
beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la ley.
Que la normativa mencionada, se inserta como uno de los ejes de una
política pública del Estado Nacional adoptada por esta Administración
para dar una respuesta ágil e inédita, a un colectivo de personas cuyo
tiempo de espera es indudablemente menor.
Que las propuestas ofrecidas en el marco del citado Programa receptaron
los precedentes jurisprudenciales dictados por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los fallos “Sánchez”, “Monzó”, “Badaro” y
“Elliff” permitiendo ajustar el sistema previsional a la esencia de las
decisiones allí tomadas.
Que los acuerdos se transformaron en una herramienta original y una
respuesta integral a la problemática recurrente del sistema,
promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de
movilidad; a partir de una propuesta ofrecida a cada jubilado que
voluntariamente y debidamente asesorado decidiera participar.
Que la mayoría de los beneficiarios son personas de avanzada edad, por
lo que, resultó preciso establecer procesos y mecanismos que puedan
satisfacer a los involucrados en un corto plazo, procurando generar
sistemas automáticos, que permitieron gestionar la gran cantidad de
casos en tiempos nunca antes experimentados en el ámbito previsional.
Que para ello, tuvo un rol fundamental la implementación con éxito del
primer expediente judicial totalmente digital, puesto en marcha junto
con el Poder Judicial, logrando reducir exponencialmente los plazos,
como así también la logística e infraestructura necesarias para la
tramitación de los expedientes.
Que las decisiones tomadas lograron, hasta la fecha, la tramitación de
más de 886.480 expedientes judiciales y la homologación de 727.112
acuerdos de Reparación Histórica, en apenas dos años y medio.
Que los números antes descriptos permitieron lograr el principal
objetivo del Programa, ya que más de 1.353.000 beneficiarios recibieron
un incremento en sus haberes y 540.000 jubilados pudieron superar el
haber mínimo jubilatorio, siendo actualmente el aumento promedio
producto de Reparación Histórica del 38%, y del 64% en personas mayores
de 80 años.
Que como consecuencia de ello, el Programa ha tenido una alta
aceptación por parte de los destinatarios del mismo, ya que 7 de cada
10 adultos mayores decidieron realizar un acuerdo de Reparación
Histórica.
Que además, por intermedio del dictado del Decreto N° 807/16, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL detuvo la principal causa que daba origen a la
litigiosidad, permitiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL actualizar adecuadamente en sede administrativa, las
remuneraciones que se toman en cuenta para calcular el primer haber
jubilatorio.
Que como resultado del Programa y del decreto mencionado, se produjo
una contundente reducción de la litigiosidad, que se observa en la
disminución en el inicio de reclamos en sede administrativa por
reajuste de haberes, del orden del 53,7%, que representó la menor
cantidad de reclamos registrada en los últimos 9 años.
Que asimismo, en cuanto al inicio de nuevas demandas judiciales, se
logró revertir la tendencia de ascenso medida hasta el año 2016, por
una opuesta, que se profundizó en los años 2017, 2018 y lo que va del
2019, registrándose una reducción del inicio de nuevos juicios del
orden del 55,54%.
Que por otro lado, el cumplimiento por parte de la ANSES de las
sentencias judiciales ha alcanzado su máximo histórico, siendo que
entre el año 2012 y el 2015 se pusieron al pago 109.871 sentencias,
mientras que entre el 2016 y lo que va del año 2019 se pusieron al pago
123.278 sentencias, restando aún 5 meses para finalizar el presente
ejercicio.
Que los resultados obtenidos a lo largo de estos tres años han
demostrado que los instrumentos brindados por la Ley N° 27.260 y el
Decreto N° 807/2016 han sido herramientas imprescindibles para
posibilitar una solución rápida y eficiente para nuestros jubilados y
pensionados.
Que la creación del Programa se encuentra establecida en el artículo 1°
de la Ley N° 27.260 “… con el objeto de implementar acuerdos que
permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales…”.
Que el artículo 2° de la ley antes mencionada establece que “Declárase
la emergencia en materia de litigiosidad previsional, a los únicos
fines de la creación e implementación del programa dispuesto en la
presente ley, con el objeto de celebrar acuerdos en los casos en que
hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los
que no hubiera juicio iniciado. El estado de emergencia tendrá vigencia
por tres (3) años a partir de la promulgación de la presente ley”.
Que a partir de la experiencia recabada resulta conveniente establecer
pautas a través de las cuales aquellos beneficiarios que quieran
obtener una solución ágil a su reclamo cuenten con una respuesta
personalizada que distinga las particularidades de cada uno, en los
términos de la Ley N° 27.260.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario brindar al beneficiario
herramientas de atención superadoras a los efectos de evitar que el
único recurso para el adulto mayor sea transitar un largo y costoso
proceso judicial.
Que asimismo y de acuerdo a los procedimientos vigentes para la
implementación del Programa, resulta conveniente facultar a la
Dirección General Diseño de Normas y Procesos a adecuar los mismos
conforme lo establecido en la presente resolución, teniendo presente
también aquellos casos que ameriten la aplicación del principio de
economía procesal, regulándolos en forma tal que sean proporcionales en
su costo y eficacia.
Que el servicio jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11° de la Ley N° 27.260, el artículo 3° del
Decreto N° 2.741/91, el artículo 36° de la Ley N° 24.241, y el Decreto
N° 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un canal de interacción personalizada con el
beneficiario en el marco de la Ley N° 27.260, considerando las
singularidades de cada caso, para aquellos que resulten comprendidos en
la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Aquellos beneficiarios que no hubiesen rechazado la
propuesta podrán continuar con el procedimiento previsto en el PROGRAMA
NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Secretaría Legal y Técnica, a través de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la elaboración de fórmulas
transaccionales sobre supuestos no contemplados en los acuerdos
previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.260, que ameriten similar
tratamiento para la reducción de la litigiosidad.
ARTICULO 4°.- facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y
Procesos a adaptar los procedimientos vigentes a las nuevas modalidades
previstas en la presente resolución.
ARTICULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso
e. 22/07/2019 N° 52988/19 v. 22/07/2019