Resolución Conjunta 22/2019
RESFC-2019-22-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-39388647- -APN-DERA#ANMAT de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
ente descentralizado, dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que las micotoxinas son sustancias producidas por determinados hongos filamentosos como producto de su metabolismo secundario.
Que estos metabolitos pueden contaminar los alimentos, los piensos,
como así también las materias primas utilizadas para su elaboración,
originando una serie de trastornos y enfermedades, denominadas
micotoxicosis, que afectan a los seres humanos y a los animales.
Que deoxinivalenol (DON) es una micotoxina que presenta síntomas de
toxicidad aguda y subaguda, principalmente vómitos, rechazo a la comida
(síndrome anoréxico), pérdida de peso y diarrea.
Que el trigo y alimentos a base de trigo son los que presentan mayor susceptibilidad de contaminación con esta toxina.
Que en la exposición crónica y teniendo en cuenta la severidad de las
lesiones crónicas (especialmente el cáncer), las micotoxinas presentan
mayor riesgo tóxico que los contaminantes antropogénicos, aditivos
alimentarios y plaguicidas.
Que este riesgo se ve aumentado por la co-ocurrencia con otras
micotoxinas, favoreciendo el efecto sinérgico y aumentando su toxicidad.
Que las fumonisinas (FB) son posibles carcinógenos para la especie
humana, y IARC (International Agency for Research on Cancer) las
incluye en el Grupo 2B.
Que existe una relación epidemiológica entre el consumo de alimentos
contaminados con fumonisinas y cáncer de esófago, cáncer de hígado,
defectos neuronales e intoxicación aguda.
Que el maíz y alimentos a base de maíz son los que presentan mayor susceptibilidad de contaminación con esta toxina.
Que la ocratoxina (OTA) también se encuentra incluida como posible
carcinógeno para el ser humano (grupo 2B) en el grupo según el IARC
(International Agency for Research on Cancer).
Que la OTA es una micotoxina presente en una variada gama de alimentos,
en especial en los cereales, el mosto, el vino, el café, el cacao, las
uvas pasas, las especias y la cerveza.
Que la evaluación de la seguridad de OTA realizada se ha centrado
principalmente en las propiedades nefrotóxicas y carcinogénicas.
Que actualmente las exigencias internacionales en materia alimentaria
son cada vez mayores, las legislaciones establecen parámetros para
estos contaminantes cada vez más estrictos, en procura de ejecutar
políticas que aseguren un elevado nivel de protección de la vida y
salud de las personas asegurando el consumo de alimentos inocuos y de
calidad.
Que al momento de establecerse los niveles máximos permitidos presentes
en alimentos en la “Norma general para los contaminantes y las toxinas
presentes en los alimentos y piensos. CODEX STAN193-1995”, nuestro país
participó activamente aportando información sobre la ocurrencia de
estas toxinas.
Que, en consecuencia, resulta necesaria la incorporación de los
artículos 156 quater y 1414 tris del Código Alimentario Argentino.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de
la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS y posteriormente se sometió a
consulta pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los correspondientes
organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 174 de fecha 2 de marzo de
2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo
156 quater el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo
156 quater: Límites para micotoxinas:
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo
1414 tris el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo
1414 tris: Parámetros de referencia para la determinación de
micotoxinas en alimentos. Las siguientes características de eficiencia
deben ser demostradas por el método seleccionado por el laboratorio.
Cuadro 1. Criterios del método propuesto para analizar el
Deoxinivalenol/Ocratoxina A/Fumonisinas (FB1+FB2) en las categorías de
alimentos propuestas.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Otórgase a las empresas un plazo de veinticuatro (24)
meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para
su adecuación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison
e. 22/07/2019 N° 52465/19 v. 22/07/2019