Disposición 469/2019
DI-2019-469-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-58524158-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.364 de PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y
ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS, modificada por su similar N° 26.842, tiene
por objeto la implementación de medidas destinadas a prevenir y
sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Que se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el
traslado, la recepción o la acogida de personas, con fines de
explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia
otros países.
Que la trata de personas constituye una problemática compleja que no
sólo involucra la explotación sexual, sino también otras actividades
delictivas asociadas con prácticas relativas a la esclavitud o
servidumbre, trabajos o servicios forzados, la promoción, facilitación
o comercialización de la prostitución ajena o la pornografía infantil,
la celebración de matrimonios o uniones de hecho en forma forzada y la
extracción ilícita de órganos, fluidos o tejidos humanos.
Que con la finalidad de erradicar y combatir este flagelo, se dispuso
la creación del CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS, y el COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS.
Que resulta necesario arbitrar las acciones tendientes a promover la
difusión de este delito, advirtiendo que su comisión vulnera de forma
extrema la libertad e integridad de las personas, con el fin de
concientizar y estimular a la comunidad sobre la importancia de su
denuncia.
Que los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter
interurbano que se desarrollan en el ámbito de la jurisdicción
nacional, regulados por el Decreto Nº 958 del 16 de Junio de 1992, sus
normas modificatorias y complementarias, cuentan con multiplicidad de
actores, diversificación de servicios, como así también son utilizados
en todo el País.
Que en función de ello resulta conveniente disponer las medidas
tendientes a difundir a los usuarios de dichos servicios sobre esta
problemática, lo cual no solo redundará sobre la persuasión de
denunciar este tipo de conducta, sino que también servirá para alertar
a aquellas personas que se encuentren en esa situación.
Que mediante la Resolución N° 565 del 4 de Agosto de 2011 de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se estableció que las
empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de
pasajeros de carácter interurbano, de jurisdicción nacional, reguladas
por el Decreto Nº 958/92, deben mostrar al inicio de cada viaje el spot
institucional sobre “TRATA DE PERSONAS”, así como también se resolvió
que los boletos que se emitan para la prestación de los mencionados
servicios de transporte tienen que contener una leyenda informativa
obligatoria, con el logo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la Dirección de Apoyo al COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA
TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS, mediante la NO-2019-38280282-APN-DACELTYEPPYAV#JGM del 24 de
Abril de 2019, solicitó a este Organismo la modificación del “…texto
informativo concerniente a la trata y explotación de personas, incluido
en los boletos emitidos por las empresas operadoras de los servicios de
transporte automotor de pasajeros…”.
Que, a su vez requirió que “…el número telefónico que actualmente se
difunde en los pasajes, corresponde a una línea del Ministerio de
Seguridad que ya no se encuentra en funcionamiento (habiendo sido
reemplazada por la línea 134), y cuyo objetivo ha sido redirigido a
otros fines...” señalando que “...el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos es quien gestiona la línea telefónica de denuncias 145,
gratuita, anónima y de alcance nacional…”.
Que posteriormente, a través de la
NO-2019-50602978-APN-DACELTYEPPYAV#JGM del 30 de Mayo de 2019, la
mencionada Dirección remitió la leyenda vigente en orden a lo aprobado
por la Ley N° 27.046 para su modificación, así como el logo
institucional que deberá acompañar la misma.
Que en consecuencia, y a los fines de continuar las tareas de difusión
de la problemática con la información actualizada, corresponde
modificar lo resuelto por el artículo 2° y el Anexo II, de la
mencionada Resolución N° 565/11 de esta Comisión Nacional.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el
Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 911/2017.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 565 del 4
de Agosto de 2011 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el
que quedará redactado del modo que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 2°.- Los boletos que se emitan para la prestación de los
servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano,
de jurisdicción nacional, regulados por el Decreto Nº 958 de fecha 16
de Junio de 1992, deberán contener la siguiente leyenda: “La
explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y la trata de
personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo al
145. Línea GRATUITA, ANÓNIMA y NACIONAL”. La misma deberá ir acompañada
del logo del COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS, que en archivo digital como Anexo II forma parte de la
presente Resolución, pudiendo ser el mismo el fondo sobre el cual se
superponga el texto de la leyenda”.-
ARTÍCULO 2º.- Notifícase la presente medida a las Entidades
Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su
conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia a partir de los CINCO (5) días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2019 N° 52287/19 v. 22/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)