Disposición 57/2019
DI-2019-57-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1.754.501/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-218-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.763.535/17 agregado como fojas 17 al
Expediente N° 1.754.501/17 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.),
por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC); la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA; la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES; la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA; el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; el SINDICATO
ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.)
y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 125/18, conforme
surge de fojas 91/93 y 97, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 109/113, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y la
RESOL-2019-96-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-218-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 125/18, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
(AATRAC); la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; la
FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES; la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA; el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; el SINDICATO ÚNICO DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO DI-2019-14773725-APN-DNRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2019 N° 49890/19 v. 22/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)