MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 584/2019
RESOL-2019-584-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-61339129 -APN-DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 257 de fecha 23 de abril de 2019 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se inscribió en el Registro de
Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNIÓN OBRERA DE LOS
TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO con carácter de
Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores
que, bajo relación de dependencia, cumplan funciones en la extracción,
producción, industrialización, distribución y comercialización del
petróleo y el gas, con excepción del personal jerárquico; con zona de
actuación en las localidades de Malargüe, Luján de Cuyo, Maipú y
Rivadavia de la Provincia de MENDOZA y la localidad de Pocito en la
Provincia de SAN JUAN, como así también se aprobó el texto del estatuto
de la mencionada entidad.
Que con fecha 7 de mayo de 2019, la UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES
DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO solicitó que “se modifique por
contrario imperio la Resolución N° 257/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, a fin de excluir de su ámbito personal de representación a
los trabajadores dependientes de YPF S.A., OPESSA y toda otra empresa
en la cual YPF S.A. sea el operador, inclusive emprendimientos
laborales y/o cooperativas creadas como consecuencia del proceso de
privatización de YPF”.
Que, al respecto, la citada entidad señaló que “la FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (FSUPeH), P.G N° 60
según MTSS 194/47, es el único sindicato que tiene representatividad de
los empleados de YPF S.A./OPESSA” y que “por tal motivo, con la
finalidad de evitar futuros conflictos de encuadre sindical fundados en
la coincidencia de actividades, considera que es oportuno precisar la
exclusión que solicita…”.
Que, posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2019, la Dirección
Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO se expidió, señalando que “corresponde en esta instancia
volver a analizar las constancias de autos, y el ámbito de
representación otorgado por la mencionada Resolución”.
Que, en ese sentido, la Dirección Nacional entiende que “la entidad
únicamente acreditó afiliación en empresas privadas de petróleo y gas,
que cumplan funciones de extracción, producción, industrialización,
distribución y comercialización del petróleo y extracción y producción
de gas” y que “…no hubo acreditación de afiliados jerárquicos, ni
dependientes de YPF S.A, OPESSA, ni ninguna otra empresa en la cual YPF
S.A. tenga participación social y/o sea operadora”.
Que, de igual forma, respecto de la actividad del gas, se advierte que
la entidad sindical de marras no acreditó afiliación de trabajadores en
empresas de explotación, transporte y comercialización del gas, solo
acompañó constancias de afiliación en extracción y producción.
Que, por todo lo dicho, la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales concluyó que “el ámbito de representación personal con
carácter de inscripción gremial reconocido a la entidad, excede de lo
efectivamente acreditado en autos por la peticionante”.
Que, por otro lado, mediante el Expediente N°
EX-2019-47577751-APN-DGDMT#MPYT, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, entidad sindical de segundo grado con
Personería Gremial N° 12, en fecha 20 de mayo de 2019, interpuso
recurso de nulidad contra la Resolución N° 257/19 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, denuncia de ilegitimidad en los términos del
artículo 1º, inciso e), apartado 6) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, y solicitó la suspensión de
la ejecución y de los efectos de la Resolución recurrida.
Que, en ese sentido, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS
Y BIOCOMBUSTIBLES denunció que la inscripción otorgada a la UNIÓN
OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DEL
NUEVO CUYO mediante la mencionada resolución, no cumple con las
exigencias requeridas para su reconocimiento, manifestando la
existencia de superposición total del ámbito personal y territorial
entre ambas entidades.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA
DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO consideró oportuna la procedencia de
la suspensión de dicha Resolución, hasta tanto se proceda a delimitar
el correcto ámbito de representación a la entidad sindical
peticionante, en atención a las constancias obrantes.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y
EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO compartió el criterio
sustentado por la Dirección Nacional de origen en la citada providencia.
Que, al respecto, el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 dispone que “...la Administración podrá, de
oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la
ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios
graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad
absoluta”.
Que, en tal sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha
sostenido que “El ejercicio por parte de la Administración de la
facultad de suspender la ejecución del acto administrativo, está
supeditado a la concurrencia de razones de interés público, o para
evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare
fundadamente una nulidad absoluta” y que “La decisión de suspender los
efectos de actos administrativos se inscribe claramente en el deber que
recae sobre la Administración Pública de velar por el interés público
representado, en el caso, por la necesidad de que a esos actos se les
apliquen adecuadamente las normas que condicionan su emisión”
(Colección de Dictámenes 248:129; 239:169).
Que en orden a las consideraciones expuestas y las constancias obrantes
en autos, se concluye que se encuentran reunidos los supuestos
previstos por la norma habilitante para tornar procedente la suspensión
de los efectos derivados del otorgamiento de Inscripción Gremial.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndanse los efectos de la Resolución N° 257 de fecha
23 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el
plazo de SEIS (6) meses, a fin de que la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
proceda a delimitar el correcto ámbito de representación de la entidad
sindical UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO
CUYO, conforme las constancias acreditadas en autos.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 23/07/2019 N° 53405/19 v. 23/07/2019