INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 253/2019
RESOL-2019-253-APN-INASE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-58796407--APN-DSA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Resoluciones Nº 394 de fecha 18 de octubre de
2013 y 401 de fecha 19 de octubre de 2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex–
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Nº 220 de
fecha 7 de julio de 2016 del Registro del ex - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y la Resolución Nº 414 de fecha 30 de junio de 2017 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
de la órbita del ex – MINISTERIO DE AGOINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 414 de fecha 30 de junio de 2017 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita
del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA fijó el valor de los aranceles
para los bienes y servicios que presta el mencionado Instituto Nacional.
Que entre los bienes y servicios arancelados por la norma se encuentran
los hologramas que validan la certificación de la semilla de papa.
Que el Artículo 5º de la mencionada norma faculta al INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a
bonificar en hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) el valor de esos
hologramas cuando los mismos sean entregados en las dependencias o
lugares habilitados en el interior del país.
Que por Resolución Nº 394 de fecha 18 de octubre de 2013 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la
órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aplicó
esa bonificación para los hologramas destinados a validar la
certificación de semilla de papa, adquiridos a través de cualquiera de
sus Delegaciones Regionales durante las Campañas 2012 a 2014.
Que asimismo y a través de la Resolución Nº 401 de fecha 19 de octubre
de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se prorrogó la
medida dispuesta para las Campañas 2014/2015 y 2015/2016, y la
Resolución N º 414 también prorrogó la medida dispuesta para las
Campañas 2016/2017 y 2017/2018.
Que las condiciones agronómicas e industriales que motivaron esa medida aún se encuentran vigentes.
Que por ello resulta necesario prorrogar la vigencia de la mencionada norma para las Campañas 2018/2019 y 2019/2020.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4º y 9º
del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y en el Artículo
5º de la Resolución Nº 220 de fecha 7 de julio de 2016 del ex -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 394 de fecha
18 de octubre de 2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para las Campañas 2018/2019 y 2019/2020.
ARTÍCULO 2º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle
e. 23/07/2019 N° 52670/19 v. 23/07/2019