Resolución 617/2019
RESOL-2019-617-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019
Visto el expediente EX-2019-65468795- -APN-DGDOMEN#MHA, la ley 19.549,
la Ley de Ministerios – t.o. 1992- y sus modificaciones, el Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017 y los
decretos 174 del 2 de marzo de 2018 y 471 del 5 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 T.O. 2017 se establece la competencia del Jefe de
Gabinete de Ministros, los Ministros y los Secretarios de la
Presidencia de la Nación para resolver los recursos jerárquicos que se
interpongan contra actos administrativos emitidos por sus órganos
inferiores.
Que en el artículo 96 de ese reglamento se dispone que el Jefe de
Gabinete de Ministros, el Ministro o el Secretario de la Presidencia de
la Nación será competente para resolver los recursos de alzada contra
actos emitidos por los órganos superiores de los entes autárquicos que
actúen en su jurisdicción.
Que en esa norma asimismo se prevé que el Poder Ejecutivo Nacional, el
Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros o los Secretarios de la
Presidencia de la Nación resolverán los recursos previstos en el
artículo 100 de ese reglamento contra las decisiones definitivas o con
fuerza de tales que ellos dictaren en recursos administrativos y que
agotaren las instancias respectivas.
Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones se establece que compete al Ministerio de Hacienda
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros
en todo lo inherente a la elaboración, propuesta y ejecución de la
política nacional en materia de energía.
Que por medio del artículo 1° del decreto 174 del 2 de marzo de 2018 se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que mediante el apartado VIII bis del anexo II al decreto citado se
aprobaron los objetivos de la Secretaría de Gobierno de Energía
dependiente de este ministerio, y en el apartado VIII bis del Anexo III
se consignaron los organismos descentralizados, entes del Sector
Público Nacional y las sociedades comprendidas en el artículo 15 de la
ley 26.741 que actúan en su órbita.
Que dada la especialidad técnica de las funciones atribuidas a la
Secretaría de Gobierno de Energía y su funcionamiento operativo,
resulta conveniente, para una gestión más eficiente, delegar en esa
secretaría la competencia para resolver los recursos jerárquicos y de
alzada que se interpongan contra actos administrativos emanados de sus
órganos inferiores o provenientes de los entes autárquicos actuantes en
su órbita, y los recursos de reconsideración previstos en el artículo
100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
T.O. 2017.
Que esta medida contribuirá a lograr una mayor eficiencia en los
procedimientos, reducir los tiempos en la toma de decisiones y dar
cumplimiento a los principios de celeridad, economía, sencillez y
eficacia que deben gobernar el accionar de la Administración Pública.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el decreto 471 del 5 de julio de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en el Secretario de Gobierno de Energía la resolución de:
a) los recursos jerárquicos que se interpongan contra actos
administrativos definitivos o que impidan totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión de los recurrentes emanados de sus órganos
inferiores,
b) los recursos de alzada que se interpongan contra actos
administrativos definitivos o que impidan totalmente la tramitación de
los reclamos o pretensión de los recurrentes emanados del órgano
superior de un ente autárquico actuante en su órbita, y
c) los recursos de reconsideración previstos en el artículo 100 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017
contra actos emanados de titulares de la cartera de estado cuya materia
integra actualmente la Secretaría de Gobierno de Energía.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 23/07/2019 N° 53175/19 v. 23/07/2019