ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 189/2019
RESFC-2019-189-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente N° 38.683/2013 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2018-38313140--APN-SD#ENRE, la
Resolución ENRE N° 111/2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Visto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) estableció distintos aspectos de su competencia
referidos a la instrumentación del Régimen de Fomento a la Generación
Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red Eléctrica Pública
creado por la Ley N° 27.424.
Que, entre ellos, en los artículos 8 y 9 se definieron los criterios
para el cálculo de las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
de las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A).
Que, conforme a dichos criterios, corresponde aprobar las Tarifas de
Inyección para Usuarios-Generadores de las distintas categorías
tarifarias, correspondientes a los Precios Estabilizados de la Energía
(PEE) y al Precio Estabilizado del Transporte (PET) vigentes a partir
del 1 de mayo del año 2019.
Que, adicionalmente, y hasta tanto se adecuen los sistemas de medición,
corresponde establecer los criterios para categorizar a aquellos
Usuarios-Generadores que no cuentan con medición potencia en sus
medidores.
Que, en este sentido, en el caso de los Usuarios-Generadores de la
categoría T1, el usuario quedará encuadrado mensualmente en la
subcategoría residencial o general correspondiente, de acuerdo al
máximo valor registrado entre la energía adquirida o demandada y la
inyectada.
Que en el caso de los Usuarios-Generadores de las categorías T2 y T3,
con medición de potencia, de verificarse en un mes que la potencia
inyectada es superior a la capacidad de suministro contratada con la
distribuidora, el excedente deberá ser considerado en los términos de
lo establecido en los incisos 5) de los capítulos 2 y 3 del Subanexo 1
de los Contratos de Concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y
EDESUR S.A.
Que, en otro orden de cosas, el Decreto N° 986/2018 reglamentario de la
Ley N° 27.424, establece en el primer párrafo del inciso c) del
CAPÍTULO III – ESQUEMA DE FACTURACIÓN de su ANEXO
(IF-2018-50479260-APN-SSLMEN#MHA), que la compensación por la energía
inyectada valorizada en PESOS, deberá realizarse en la factura
correspondiente al período en el cual se realizó la inyección y los
valores de demanda eléctrica e inyección de excedentes, relevados en la
lectura realizada por el distribuidor, deberán ser expresados y
desglosados en la misma factura, reflejando, según corresponda, el
precio de cada banda horaria tanto para la inyección como para la
demanda.
Que, al respecto, hay que destacar la particularidad que tiene la
emisión mensual de las Liquidaciones de Servicio Públicos (LSP) en el
sector de distribución de energía eléctrica, estos es, la extensión de
la lectura del consumo según sea la categoría tarifaria del usuario
(período mensual o bimestral en el caso de los T1), las modificaciones
tarifarias que se producen dentro de esos períodos de lectura (entre
ellos los derivados por los Precios Estabilizados de la Energía y el
Transporte) y el prorrateo de estos valores para volcarlos en la LSP.
Que, en función de lo expuesto, corresponde adecuar la compensación de
la energía inyectada a los criterios utilizados por las distribuidoras
EDENOR S.A. y EDESUR S.A. para la emisión de las LSP (verbigracia:
períodos de lectura y modificaciones tarifarias), contemplando las
definiciones señaladas en el citado inciso c).
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo
dispuesto por los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) y
el artículo 63 inciso g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2019-56334061-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de este acto, vigentes a partir del 1 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2.- Disponer que en el caso de los Usuarios-Generadores de la
categoría T1, el usuario quedará encuadrado mensualmente en la
subcategoría residencial o general correspondiente, de acuerdo al
máximo valor registrado entre la energía adquirida y la inyectada.
ARTÍCULO 3.- Disponer que en el caso de los Usuarios-Generadores de las
categorías T2 y T3, con medición de potencia, de verificarse en un mes
que la potencia inyectada es superior a la capacidad de suministro
contratada con la distribuidora, el excedente deberá ser considerado en
los términos de lo establecido en los incisos 5) de los capítulos 2 y 3
del Subanexo 1 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR
S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 4.- Adecuar la compensación de la energía inyectada a los
criterios utilizados por las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
para la emisión de las Liquidaciones de Servicios Públicos
(verbigracia: períodos de lectura y modificaciones tarifarias),
contemplando las definiciones contenidas en el inciso c) del CAPÍTULO
III – ESQUEMA DE FACTURACIÓN del IF-2018-50479260-APN-SSLMEN#MHA, Anexo
del Decreto 986/2018.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Alejandro Martínez
Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2019 N° 53757/19 v. 24/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)