SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 269/2019
RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019
VISTO: El expediente EX-2019-08843526-APN-DRIMAD#SGP, la Ley N° 24.449,
el Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el
Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018, la Resolución de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1270 del 21 de noviembre de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779/1995
reglamentario de la Ley citada, establecen que todos los automotores
deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación
correspondiente.
Que, también establece que las exigencias del referido artículo se
aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados, adoptándose,
en ese sentido, las definiciones incluidas en el Anexo M al Decreto Nº
779/1995.
Que el Decreto Nº 779/95, designa a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE— como Autoridad Competente para todos los
aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones
parásitas, provenientes de automotores.
Que el Decreto Nº 779/95, en su artículo 33, apartado 5.3, instituye el
concepto de actualización continua en las metodologías de ensayo y
límites de emisiones contaminantes provenientes de vehículos
automotores, al establecer como piso de referencia a las Directivas
Europeas taxativamente mencionadas, pero habilitando la referencia a
Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad a las señaladas.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
actualizado a través de sucesivas resoluciones los procedimientos de
certificación y límites de emisiones contaminantes especificados por el
Decreto Nº 779/95 para vehículos de categorías M y N; como así también
por la Resolución Nº385/2018, la aceptación de la certificación de los
límites contaminantes gaseosos de acuerdo a la Normativa US-EPA.
Que, dado su carácter de Autoridad Competente en la materia, la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se
encuentra facultada para establecer los límites de las emisiones a las
que hace referencia la Ley 24.449 y los procedimientos que detecten las
emisiones, estableciendo los procedimientos de obtención de la Licencia
de Configuración Ambiental (LCA) según el Artículo 28 del Decreto Nº
779/95 modificado por el Decreto Nº 32/2018.
Que el Decreto N° 1063/16 implementa la plataforma Trámites a Distancia
(TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración
Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud,
notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del
Estado.
Que el Decreto N° 891/17 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la
simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque
integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de
satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.
Que la Resolución SAyDS Nº 1270/2002, establece la facultad para
aprobar las configuraciones de modelos de vehículos automotores en lo
referente al procedimiento para obtención de los certificados de
aprobación.
Que en ese marco resulta necesario implementar un procedimiento ágil,
sencillo y eficiente para el otorgamiento de la Licencia de
Configuración Ambiental (LCA), en pos de simplificar todo trámite
administrativo para su obtención.
Que los países más avanzados en la materia, han incorporado los
sistemas de autocertificación, sin perder los roles de control y
fiscalización por parte del organismo competente.
Que, a tal fin, se promueve la modificación del Anexo I de la
Resolución SAyDS Nº 1270/02, estableciendo un nuevo procedimiento de
trámite simplificado para la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
Que, del mismo modo, corresponde reformar el Anexo II de la Resolución
SAyDS Nº 1270/02, con el objetivo de adecuar la Carta de Presentación a
ser acompañada por los administrados a la nueva posibilidad de
obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
Que, en este mismo sentido, es menester proceder a la modificación del
Anexo III de la Resolución SAyDS Nº 1270/02 a fin de actualizar el
modelo de Licencia de Configuración Ambiental (LCA) e incluir el nuevo
Formulario O que reemplaza al antiguo Anexo O, simplificando la
presentación de los datos por parte de los administrados, así como
también el posterior control por parte de este organismo.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 77 del Decreto 795/95
modificado por el Decreto Nº 32/18 en razón del nuevo trámite
simplificado que se implementará, corresponde incluir como Anexo V de
la Resolución SAyDS Nº 1270/02, el detalle sobre los criterios a
implementar para la identificación de las faltas cometidas y su
clasificación en leves o graves, resultando las primeras subsanables,
mientras que las segundas generarán la apertura de un sumario y la
posible aplicación de sanciones accesorias.
Que, asimismo, se estima conveniente proceder a fijar nuevos valores de
los derechos de tramitación para la obtención de la Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) y las certificaciones que la componen,
resultando provechoso fijar el derecho de tramitación utilizando como
referencia el valor de la Unidad Retributiva (UR), el cual se encuentra
establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del Sistema Nacional de Empleo Público establece en su TÍTULO VII.-
Régimen Retributivo Art. 79 y sus modificatorios, actualizándose su
valor periódicamente.
Que, por último, cabe incluir en la Resolución SAyDS Nº 1270/02 un
artículo en el cual se establezca que la totalidad de la documentación
presentada a fin de obtener la Licencia de Configuración Ambiental
(LCA) reviste el carácter de declaración jurada, resultando aplicables
sanciones en caso de detectarse faltas que así lo ameriten.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley 24.449, su Decreto
Reglamentario N° 779/95 y el Decreto 32/18.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le corresponde;
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase los Anexos I, II y III, aprobados por los
artículos 6°, 7° y 8° de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, por los Anexos
I (IF-2019-63852647-APN-SSFYR#SGP), II (IF-2019-63853192-APN-SSFYR#SGP)
y III (IF-2019-63853733-APN-SSFYR#SGP) de la presente.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como ANEXO V de la Resolución SAyDS Nº 1270/02
el ANEXO V (IF-2019-63854224-APN-SSFYR#SGP) de la presente.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el ARTÍCULO 8º de la Resolución SAyDS Nº
1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébese
el ANEXO III – Formulario O - el cual deberá ser presentado en carácter
de declaración jurada junto con la documentación relativa a la
configuración de Motor/Vehículo Pesado/Liviano allí especificada.”
ARTÍCULO 4.- Sustitúyase el ARTÍCULO 21.- de la Resolución SAyDS Nº
1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el
derecho de tramitación por cada una de las Certificaciones componentes
de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), ya sea de emisiones
Sonoras, Gaseosas o de Compatibilidad Electromagnética en el
equivalente a novecientos cuarenta (940) Unidades Retributivas (UR) por
cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de
tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la
variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra
establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el
transcurso del año.”
ARTÍCULO 5.- Sustitúyase el ARTÍCULO 22 de la Resolución SAyDS Nº
1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el
derecho de tramitación de cada solicitud de extensión de una Licencia
de Configuración Ambiental (LCA) en todas sus variantes, ya sea de
emisiones Sonoras, Gaseosas o de Compatibilidad Electromagnética en el
equivalente a doscientos doce (212) Unidades Retributivas (UR) por cada
una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se
actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el
valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el
TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y
sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del año.”
ARTÍCULO 6.- Incorpórase como ARTÍCULO 22 BIS de la Resolución SAyDS Nº
1270/02 el siguiente: “ARTÍCULO 22 BIS - La totalidad de las
presentaciones realizadas por los administrados mediante plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) con el objeto de obtener la Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) revestirán el carácter de declaración
jurada en los términos de los artículos 28 y 77 inciso j) del Título
VIII del Decreto 795/1995 modificado por el Decreto 32/2018 y de
acuerdo a los criterios previstos en el ANEXO V, el cual forma parte
integrante de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 7.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2019 N° 53648/19 v. 24/07/2019
ANEXO I
1. Documentación a ser presentada
a) Carta de presentación según el formulario del Anexo II, la cual tendrá carácter de declaración jurada.
b) Formulario "O" según ANEXO III de la presente Resolución.
c) Informe emitido por alguno de los laboratorios reconocidos en los
artículos 1° al 4° de la presente Resolución, del cual surja el
cumplimiento por parte del vehículo o motor cuya Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) o extensión se solicita, con los
límites/parámetros de emisiones gaseosas, sonoras o de radiaciones
parásitas establecidos por la normativa.
d) Comprobante que acredite el pago del derecho de tramitación correspondiente.
e) La documentación expedida fuera del territorio del país en idioma
extranjero debe ser presentada traducida al idioma nacional por
traductor público matriculado (Artículo 28° Decreto P.E. No 1759/72 —
TO. 2017—).
2. Procedimiento
Para la tramitación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) se
encuentran disponibles las modalidades denominadas Procedimiento
General y Procedimiento Simplificado.
a) Procedimiento Simplificado - Nuevas configuraciones
a.1) El interesado presentará ante la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), con carácter de Declaración Jurada, la documentación
indicada en el acápite anterior, manifestando que el modelo de
vehículo/motor respecto del cual se realiza la solicitud de Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) cumple íntegramente con los requisitos
ambientales establecidos por la legislación vigente. La solicitud podrá
ser efectuada únicamente para nuevas configuraciones.
a.2) La Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares (UTOEV)
asignará el número de Licencia de Configuración Ambiental (LCA),
números de certificaciones y número de Etiqueta de Eficiencia
Energética correspondiente.
a.3) La Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría
de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación otorgará la Licencia de Configuración
Ambiental (LCA).
a.4) Una vez otorgada la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), la
Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares (UTOEV) procederá al
análisis de la documentación presentada por el solicitante,
contrastando la misma con lo expuesto en la Declaración Jurada
correspondiente, expidiendo un informe respecto del cumplimiento de los
parámetros establecidos en esta norma.
a.5) Si el informe resultara favorable, se procederá al archivo de las actuaciones.
a.6) Si el informe resultara desfavorable en virtud de haberse
detectado errores relacionados con formalismos administrativos en la
presentación considerados como subsanables, se procederá a intimar al
administrado a la subsanación y/o cumplimiento, considerándose las
mismas faltas leves. Para el caso de las faltas restantes, consideradas
no subsanables y relacionadas en forma directa con la emisión de gases
contaminantes y/o ruido y/o radiaciones parásitas, como así también
aquellas faltas que hubieran derivado en el otorgamiento de una
Licencia de Configuración Ambiental (LCA) la cual no se correspondiera
en su totalidad con el vehículo/motor autorizado, las mismas revestirán
el carácter de faltas graves, por lo cual se dará inicio a las
actuaciones sumariales correspondientes de acuerdo al procedimiento
establecido por la Resolución SAyDS N° 1135/15 , en razón de lo
establecido por el Decreto N° 779/95 modificado por el Decreto N°
32/2018, pudiendo eventualmente proceder a la suspensión de la Licencia
de Configuración Ambiental (LCA) oportunamente otorgada y/o prohibición
de tramitar una nueva LCA correspondiente al modelo involucrado por el
plazo de 6 meses.
La Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a
través de las áreas competentes, se encuentra facultada para decidir si
lo declarado en la documentación presentada que pudiera influir sobre
el vehículo/motor, motiva el análisis del mismo en laboratorios propios
y/o autorizados y/o reconocidos según normativa. En aquellos casos en
los cuales a partir del análisis realizado se compruebe el
incumplimiento por parte del administrado, todos los costos derivados
de la verificación correrán por cuenta de este último, sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
b) Procedimiento General
b.1) El interesado presentará ante la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) y con carácter de Declaración Jurada, la documentación
indicada en el acápite anterior, manifestando que el modelo de
vehículo/motor respecto del cual se realiza la solicitud de Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) o extensión cumple íntegramente con los
requisitos ambientales establecidos por la legislación vigente. La
presentación será efectuada tanto para nuevas configuraciones, como
para modificaciones de configuraciones que cuenten con LCA o
certificado de emisiones vigente (extensiones).
b.2) La Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares (UTOEV)
procederá al análisis de la documentación presentada por el
solicitante, expidiendo un informe técnico y un informe legal respecto
del cumplimiento de los parámetros establecidos en esta norma.
b.3) Si el informe técnico y el informe legal resultaran favorables, la
Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de
Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente
y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de
la Nación, procederá al otorgamiento de la Licencia de Configuración
Ambiental (LCA), de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 779/95
modificado por el Decreto N° 32/2018.
b.4) Si el informe técnico y/o el informe legal resultaran
desfavorables, se procederá a intimar al administrado a la subsanación
y/o cumplimiento, dando asimismo inicio a las actuaciones sumariales,
en caso de corresponder, de acuerdo al procedimiento establecido por la
resolución N° 1135/15 de la entonces Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, en razón de lo establecido por el Decreto N°
779/95 modificado por el Decreto N° 32/2018, pudiendo eventualmente
proceder a la suspensión de la Licencia de Configuración Ambiental
oportunamente otorgada.
ANEXO II
Documentación Obligatoria a Presentar:
A) Carta de Presentación: Vehículos/Motor: Completar lo que corresponda en cada caso. Adjuntar documentación.
De mi mayor consideración: El / La que
suscribe.....................................................N° de
DOCUMENTO .........................................................,
representante de la firma
........................................................, como lo
acredita la documentación legal correspondiente, solicito a Ud. la
emisión de la Licencia de Configuración Ambiental o la Extensión de la
Licencia de Configuración Ambiental en lo que respecta a las emisiones
contaminantes sonoras / gaseosas / electromagnéticas del siguiente
vehículo / motor:......................................Marca:
..............................Modelo:............................Motor:.........................Modelo:..................................Transmisión:.........................,
a cuyo efecto se acompaña la documentación establecida por la Ley N°
24.449 y el Decreto 779/95 y normas reglamentarias y complementarias,
declarando bajo juramento que la documentación técnica y los ensayos
realizados se corresponden en un 100% con el vehículo/motor que se
comercializa en el país. Las infracciones a la presente declaración
darán lugar a las sanciones previstas en la normativa vigente.
Se
adjuntan
los
siguientes
ensayos:
........................................................................................................................................................................................................
Saluda a Ud. atentamente.
Firma y aclaración
ANEXO III
MODELO DE LCA
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL
La Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarroll Sustentable, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, concede la LICENCIA
PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL con sus certificaciones anexas, del
vehículo o motor abajo especificado, el que fue homologado en cuanto a
los requisitos ambientales, cumpliendo con todas las condiciones
legales establecidas.
Tipo:
Fabricante:
Representante:
Marca Comercial:
Modelo:
Versión:
Motor:
Marca:
Modelo:
Transmisión:
Cajas de Velocidades:
Licencia para Configuración Ambiental N°:
Certificación Emisiones Gaseosas N°:
Certificación Emisiones Sonoras N°:
Esta LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL tendrá la validez que
determine la autoridad de aplicación, mientras la empresa fabricante:
1. Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.
2. Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a
ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems
ambientales, tales como, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y
radiaciones parásitas.
3. Haga las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad competente.
4. Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos
relativos a los ítems ambientales conforme a los procedimientos
normativos en vigencia.
Formulario "O"
A) CONFIGURACIÓN DE MOTOR (Vehículos Pesados Formulario O): (Adjuntar).
Documento relativo a LA HOMOLOGACIÓN /EXTENSIÓN de un modelo de motor
en lo que concierne a las emisiones de contaminantes gaseosas, en
aplicación de:
- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 2.2, fecha
- DIRECTIVA EUROPEA: 2005/55/CE ~
- REGLAMENTO ECE: 49, REVISIÓN
DATOS DE CONFIGURACIÓN
1. Nombre del fabricante:
2. Nombre y dirección del representante comercial: ; CUIT:
3. Denominación del motor: / Marca:
4. Tipo de motor (Tiempos,
Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo de aspiración, Relación de
compresión, Cilindrada, N° de Válvulas, Potencia máxima @ RPM,
Revoluciones máximas, Combustible utilizado, Sistema de Alimentación,
Sistema de Refrigeración, Sistemas Anticontaminantes):
Tiempos:
Ciclo:
N° y Disposición de cilindros: Diámetro de cilindros: Carrera del
pistón: Tipo de aspiración: Tipo de inyección: Relación de compresión:
Cilindrada: cm3 N° de Válvulas:
Potencia máxima a RPM: kW a RPM
Revoluciones máximas:
Combustible utilizado: ; RON / Índice de cetanos:
Sistema de Alimentación:
Sistema de Refrigeración:
Sistemas Anticontaminantes:
5. Equipamiento:
Sistema de admisión:
Turbocompresor:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Post-enfriador
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Otros:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
6. Sistema OBD: Familia:
Inyector de Combustible:
Fabricante:
Tipo (ID, N° parte):
Presión de Ajuste (MPa):
Regulador:
Fabricante:
Tipo (ID, N° parte):
Punto de Interrupción en Carga (RPM):
Máxima Velocidad Angular sin Carga (RPM):
Marcha Lenta (RPM):
Inyector de Urea:
Fabricante:
Tipo (ID, N° parte):
Bujías de Encendido / de Precalentamiento:
Fabricante:
Tipo (ID, N° de Parte):
Bomba Inyectora de Combustible:
Fabricante:
Tipo: Código:
Caudal (mm3/RPM):
Máxima apertura de válvulas:
Ángulos de apertura y cierre:
Admisión (apertura):
Escape (apertura):
Admisión (cierre):
Escape (cierre):
Huelgo de referencia:
Desempeño:
Marcha Lenta:
Par motor efectivo neto máximo:
Potencia efectiva neta máxima:
Revoluciones máximas del motor:
7. Módulo Electrónico de Control (ECU):
Fabricante:
Modelo:
ID / N° de parte:
Calibración:
8. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación:
9. Número del reporte de ensayo:n
10. Fecha de emisión del reporte de ensayo:
11. Número del reporte de ensayo del OBD:
12. Motor Eléctrico: -Marca de motor:
-Características técnicas del motor eléctrico:
-Principio de funcionamiento del motor eléctrico:
-Como regulan la velocidad:
-Tipo de corriente del motor (Alterna, continúa):
-Potencia máxima del motor:
-Ubicación del motor eléctrico:
12.1 -Baterías.
-Voltaje nominal:
-Cantidad de celdas:
-Capacidad:
-Ubicación de baterías:
-Cantidad de baterías:
-Duración de la batería en Kw/h:
-Tiempo estimado de carga de baterías:
-Autonomía del vehículo con la carga máxima y mínima de la batería. (En qué ámbito):
NOTA: Cuando un ítem no es aplicable, indicar hecho con "N.A."
B) ESQUEMAS/GRÁFICOS/DIBUJOS/PLANOS/DESCRIPCIONES:
Deberán Adjuntar en forma SEPARADA como otro N° IF la siguiente documentación:
• Dispositivos anticontaminación que no estuvieren descriptos en otros
ítems (Dibujo del sistema que permita visualizar su funcionamiento para
los diversos regímenes del motor, Lista de componentes principales y
sus respectivos códigos para cada sistema descripto, Convertidor
Catalítico, Sistema Control Emisiones Evaporativas, Recirculación Gases
del Cárter de Aceite, Recirculación Gases de Escape (EGR), Inyección de
Aire, Trampa de Particulados, Sistema de apagado de motor en paradas
breves, Bomba de suministro de Urea, Unidad dosificadora de Urea
• Sistema de Admisión (Describir y presentar dibujo del sistema de
admisión y sus accesorios (conductos, dispositivos de enfriamiento,
etc.)
• Cámara de Combustión
• Pistón
• Sistema de Alimentación
• Inyector de Combustible (Presentar esquema, identificando y listando
los subconjuntos del sistema de inyección con los respectivos códigos y
fabricantes):
• Sistema de ignición (Código(s) de la(s) curva(s) de avance (centrífugo y vacío o mapeo del relevamiento) anexa(s))
• Sistema de refrigeración del motor
• Listado de Fallas de OBD
• Sistema de frenado regenerativo (Declarar funcionamiento en caso que lo disponga):
C) CONFIGURACIÓN DE VEHÍCULO: (LIVIANO/PESADO). (Formulario O): (Adjuntar).
Documento relativo a:
LA HOMOLOGACIÓN /EXTENSIÓN de un modelo de vehículo en lo que concierne
a las emisiones de contaminantes gaseosas / sonoras, en aplicación de:
- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 2.1.1, fecha
- DIRECTIVA EUROPEA: 715/2007/CE ~
- REGLAMENTO ECE: 83, REVISIÓN
- CFR TÍTULO 40, PARTE 86: US EPA '83-LDV, '87-LDT, TIER I,
- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 3.
- DIRECTIVA EUROPEA: 70/157/CEE ~
- REGLAMENTO ECE: 51, REVISIÓN
- OTROS: (Indicar)
DATOS DE CONFIGURACIÓN.
1. Categoría del tipo de vehículo (M1, N1, N2, etc.):
2. Denominación Comercial del
vehículo (opcional, código del fabricante): / Denominación comercial
del chasis (sólo para ómnibus):
4. Versión (Sedán 4 Puertas, SUV, etc.):
5. Nombre del fabricante del vehículo:
6. Nombre y dirección del representante comercial: ; CUIT:
7. Peso del vehículo en Orden de Marcha (kg) (sólo para vehículos livianos):
8. Peso Bruto Total (kg):
9. Peso de Referencia (kg)(sólo para vehículos livianos):
10. Inercia (Kg): (sólo para vehículos livianos)
11. Nombre del fabricante del motor:
12. Denominación: / Marca:
13. Tipo de motor (Tiempos,
Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo de aspiración, Relación de
compresión, Cilindrada, N° de Válvulas, Potencia máxima a RPM,
Revoluciones Máximas, Combustible utilizado, Sistema de Alimentación,
Sistema de Refrigeración, Sistemas Anticontaminantes):
Tiempos:
Ciclo:
N° y Disposición de cilindros:
Diámetro de cilindros:
Carrera del pistón:
Tipo de aspiración:
Tipo de inyección:
Relación de compresión:
Cilindrada: cm1N° de Válvulas:
Potencia máxima a RPM: kW a RPM
Revoluciones máximas:
Combustible utilizado: ; RON / Indice de cetanos:
Sistema de Alimentación:
Sistema de Refrigeración:
Sistemas Anticontaminantes:
14. Si corresponde, relación Potencia/Peso (kW/Tn):
15.Tipo de transmisión (Denominación): ;
- Manual:
- Manual Automatizada:
- Automática:
- De variación continua:
- Automática de Doble Embrague:
- Otra
16. Número de relaciones de la caja de cambios:
17. Equipamiento:
Sistema de Admisión:
Filtro de Aire:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Turbocompresor:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Post-enfriador:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Otros:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
NOTA: PODRÁ REPERTIR ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO LAS VECES QUE SEA NECESARIO.
Sistema de escape:
Catalizador:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Primer Silenciador:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Segundo Silenciador:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Tercer Silenciador:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Otros:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
NOTA: PODRÁ REPERTIR ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO LAS VECES QUE SEA NECESARIO.
18. Inyector de Combustible: Fabricante:
Tipo (ID, N° de Parte):
Inyector de Urea: Fabricante:
Tipo (ID, N° de Parte):
Bujías de Encendido / de Precalentamiento: Fabricante:
Tipo (ID, N° de Parte):
Luz de electrodos:
Bobina de encendido:
Fabricante:
Código:
Regulador de presión:
Marca:
Tipo:
Presión de trabajo:
Tipo de detector de flujo de aire (Describir el subconjunto de la(s)
mariposa(s), especificando la(s) cantidad(es), diámetro(s) y
accesorios):
Sistema de Ignición:
Máxima apertura de válvulas:
Ángulos de apertura y cierre:
Admisión (apertura):
Escape (apertura):
Admisión (cierre):
Escape (cierre):
Desempeño:
Marcha Lenta:
Par motor efectivo neto máximo: Potencia efectiva neta máxima: Revoluciones máximas del motor:
19. Módulo Electrónico de Control (ECU):
Fabricante:
Modelo:
ID / N° de parte:
Calibración:
20. Neumáticos (tipo y dimensiones, radio de giro dinámico): Tipo:
21. Tipo de tracción (Delantera, trasera / 4x2, 4x4, 4x4 Permanente, 6x2, 6x4, etc.):
22. Potencia resistiva en dinamómetro de chasis a 80 km/h (Kw): ; Método utilizado:
23. Si corresponde, distancia entre ejes (mm):
24. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de emisiones gaseosas:
25. Número del reporte de ensayo:
26. Fecha de emisión del reporte de ensayo:
27. Número del reporte de ensayo del OBD:
28. Número de reporte de ensayo de emisión de CO2 y consumo de combustible:
29. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de emisiones sonoras:
30. Número del reporte de ensayo:
31. Fecha de emisión del reporte de ensayo:
32. Motor Eléctrico: -
Marca de motor:
-Características técnicas y principio de funcionamiento del motor eléctrico:
-Como regulan la velocidad:
-Tipo de corriente del motor (Alterna, continua):
-Potencia máxima del motor:
-Ubicación del motor eléctrico:
32.1.-Baterías.
-Voltaje nominal:
-Cantidad de celdas:
-Capacidad:
-Ubicación de baterías:
-Cantidad de baterías:
-Duración de la batería en Kw/h:
-Tiempo estimado de carga de baterías:
-Autonomía del vehículo con la carga máxima y mínima de la batería. (En que ámbito):
D) ESQUEMAS/GRÁFICOS/DIBUJOS/PLANOS/DESCRIPCIONES: (Adjuntar).
Deberán Adjuntar en forma SEPARADA como otro N° IF la siguiente documentación:
-Dispositivos anticontaminación que no estuvieren descriptos en otros
ítems (Dibujo del sistema que permita visualizar su funcionamiento para
los diversos regímenes del motor, Lista de componentes principales y
sus respectivos códigos para cada sistema descripto, Convertidor
Catalítico, Sistema Control Emisiones Evaporativas, Recirculación Gases
del Cárter de Aceite, Recirculación Gases de Escape (EGR), Inyección de
Aire, Trampa de Particulados, Sistema de apagado de motor en paradas
breves
-Sistema de Admisión (Describir y presentar dibujo del sistema de
admisión y sus accesorios (conductos, dispositivos de enfriamiento,
etc.)
-Cámara de Combustión
-Inyector de Combustible (Presentar esquema, identificando y listando
los subconjuntos del sistema de inyección con los respectivos códigos y
fabricantes):
-Sistema de Escape (Presentar esquema identificando los componentes y su ubicación)
-Sistema de frenado regenerativo (Declarar funcionamiento en caso que lo disponga):
-Listado de Código de Fallas del OBD
-Tanque de combustible:
Capacidad: ;
Ubicación en el vehículo: ;
Material constructivo: ;
Tapa boca llenado (tipo y código): ;
Tipo de dispositivo para retención de vapores en llenado del tanque: ;
Presión de apertura de la válvula de venteo a la atmósfera: -
Colector almacenador de vapor del combustible:
Fabricante: ;
Código: ;
Material constructivo del cuerpo: ; Capacidad volumétrica min.: ; Material absorbente: ; Tipo/código: ; Cantidad: ; Fabricante:
Código de la válvula de control de carga y purgado:
CONSUMO DE COMBUSTIBLE
IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO:

ANEXO V
CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE FALTAS EN LA TRAMITACIÓN DE L LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL
Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº779/1995 modificado por el
Decreto Nº 32/2018 y la normativa reglamentaria y complementaria
relativa a Emisión de Gases Contaminantes, Emisiones Sonoras, y
Radiaciones Parásitas, serán tenidos en consideración los siguientes
criterios:
Serán consideradas:
FALTAS LEVES:
Todo aquel error que haya sido cometido por el administrado, y que
tenga que ver exclusivamente con los formalismos administrativos en su
presentación y sea considerado como subsanable.
FALTAS GRAVES:
el resto de las faltas no incluidas en el concepto anterior, cometidas
por el administrado, y que tengan relación directa con la Emisión de
Gases Contaminantes, y/o Emisiones Sonoras, y/o Radiaciones Parásitas,
como así también aquellas faltas que hicieren que se autorice una
Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y/o extensión y esta no se
corresponda en un 100% con el vehículo/motor autorizado.
Para el caso en que se cometa Falta Grave, esta autoridad podrá
proceder a la suspensión o baja de la Licencia de Configuración
Ambiental (LCA) oportunamente otorgada. En el caso que se haya
producido la suspensión o baja de la Licencia de Configuración
Ambiental (LCA), no se podrá solicitar una nueva Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) correspondiente al mismo modelo por el
término de seis (6)
meses.
La Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a
través de sus áreas competentes, tiene la facultad de decidir si lo
declarado en la documentación presentada que pudiera influir sobre el
vehículo/motor, motiva el análisis en Laboratorios propios y/o
autorizados y/o reconocidos según normativa. En aquellos casos en que a
partir del análisis en Laboratorios propios y/o de terceros se
compruebe el incumplimiento, además de las sanciones respectivas, todos
los costos generados e involucrados en su verificación, correrán por
cuenta del administrado.