Disposición 121/2019
DI-2019-121-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019
VISTO el EX-2019-56035358-APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y 26.571 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio del
2010 y su modificatorio y DECTO-2019-343-APN-PTE de fecha 9 de mayo de
2019, la Resolución Ministerial N° RESOL-2019-260-APN#MI de fecha 5 de
julio de 2019 y la Disposición de esta Dirección Nacional N°
DI-2019-44-APN-DNE#MI de fecha 11 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° DECTO-2019-343-APN-PTE de fecha 9
de mayo de 2019, se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la
elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación,
Senadores y Diputados Nacionales el día 11 de agosto de 2019.
Que las Leyes mencionadas disponen el otorgamiento de aportes para la
campaña electoral y para colaborar con la impresión de boletas a
aquellas agrupaciones políticas que participen en las Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones
Nacionales.
Que la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas
que se presentarán a la elección de precandidatos a Diputados
Nacionales en el distrito Entre Ríos.
Que por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°
RESOL-2019-260-APN-MI de fecha 5 de julio de 2019, se determinaron los
montos globales del aporte de campaña para las Elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el día 11 de agosto de 2019.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido
en el artículo 32 de la Ley N° 26.571 y los artículos 36 y 38 de la Ley
N° 26.215 y sus modificatorias, en la categoría que corresponda.
Que por la Disposición de esta Dirección Nacional N°
DI-2019-44-APN-DNE#MI de fecha 11 de marzo de 2019 se determinó como
valor de referencia la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON
VEINTICINCO CENTAVOS ($ 546,25.-) el millar de boletas.
Que la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que “La Dirección
Nacional Electoral (...) otorgará a cada agrupación política los
recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por
elector.”
Que se ha calculado el aporte financiero por impresión de boletas
correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de
referencia supra indicado y el número de electores del distrito.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936
del 30 de junio del 2010 y sus modificatorios corresponde efectivizar
las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral
en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍCOS de
este Ministerio.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley
N° 26.571 y los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida por el
artículo 3° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-260-APN-MI de
fecha 5 de julio de 2019.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínese el aporte por campaña electoral y para la
impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que
presenten precandidatos en las Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en
el distrito Entre Ríos, conforme se detallan en el Anexo I
(DI-2019-64743176-APN-DFPYE#MI) y el Anexo II
(DI-2019-64743935-APN-DFPYE#MI) que forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que ocasione la presente se imputará al Programa
16, Actividad 43, inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7 de
la Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA -
SAF 325, para el presupuesto del año 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2019 N° 53478/19 v. 24/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)