Resolución 880/2018
RESOL-2018-880-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.778.040/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 y Anexos de fojas 9/10 luce un acuerdo celebrado por la
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES
(UPSA) por el sector sindical, y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1380/14 “E” de acuerdo a las disposiciones de la ley N°
14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que por el acuerdo se incrementan los básicos salariales en la forma
establecida en el mismo, con vigencia desde abril de 2017, entre otras
cuestiones.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del
promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA)
por el sector sindical, y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador que luce a fojas 7/8 y Anexos de fojas 9/10 del
Expediente N° 1.778.040/17.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo de fojas 7/8 y Anexos de fojas 9/10 del Expediente N°
1.778.040/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de conformidad con
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1974) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1380/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2019 N° 50060/19 v. 24/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)