ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2984/2019
RESOL-2019-2984-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2019
VISTO el EX-2019-56690189-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y la RESOL-2019-2882-APN-ENACOM#JGM, el
IF-2019-67012908-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través de la resolución citada en el Visto se modificó el artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 661-AFSCA/14.
Que de la lectura de su artículo primero se advierte que se han
consignado como alícuotas aplicables el “20%”, “15%” y “10%”, en lugar
de las correspondientes, a saber: “0,20%”, “0,15%” y “0,10%”,
respectivamente.
Que, así también, en el procedimiento contenido en su anexo, se
identificó con la letra “F)”, un inciso de su artículo primero que
debió identificarse como “E)”.
Que en tal situación corresponde subsanar los errores aludidos,
conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Ley Nº 19.549, según el Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, T.O.
2017.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de
enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en
los términos del artículo 101 del Reglamento de procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 1° de la
RESOL-2019-2882-APN-ENACOM#JGM, que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3º del Anexo I de la
Resolución Nº 661-AFSCA/14 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 3º.- La graduación de las sanciones que correspondan por
infracciones a la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias será
determinada de la siguiente forma:
a) un llamado de atención para la primera falta leve;
b) un apercibimiento para la segunda falta leve;
c) multa para las faltas que en cada columna se consignan:
TIPO DE SERVICIO / CATEGORÍA | FALTAS GRAVES | FALTAS LEVES |
INCUMPLIMIENTOS A LOS ARTS. 70, 71 Y 81 inc. I | OTROS INCUMPLIMIENTOS A LA LEY N° 26.522 y su normativa complementaria |
TELEVISION ABIERTA MEDIA Y ALTA POTENCIA |
| SANCIÓN APLICABLE | MONTO MÍNIMO | SANCIÓN APLICABLE | MONTO MÍNIMO | SANCIÓN APLICABLE | MONTO MÍNIMO |
CATEGORIA A | 0,20% | $30.000 | 0,15% | $20.000 | 0,10% | $15.000 |
CATEGORIA B | 0,20% | $14.000 | 0,15% | $10.000 | 0,10% | $ 7.000 |
CATEGORIA C | 0,20% | $ 7.000 | 0,15% | $ 5.000 | 0,10% | $ 3.500 |
CATEGORIA D | 0,20% | $ 4.000 | 0,15% | $ 3.000 | 0,10% | $ 2.000 |
RADIODIFUSION SONORA |
AM CATEGORIA A | 0,20% | $10.000 | 0,15% | $ 7.000 | 0,10% | $ 5.000 |
AM CATEGORIA B | 0,20% | $ 6.000 | 0,15% | $ 4.000 | 0,10% | $ 3.000 |
AM CATEGORIA C | 0,20% | $ 4.000 | 0,15% | $ 2.700 | 0,10% | $ 2.000 |
AM CATEGORIA D | 0,20% | $ 2.000 | 0,15% | $ 1.300 | 0,10% | $ 1.000 |
FM CATEGORIA A | 0,20% | $10.000 | 0,15% | $ 7.000 | 0,10% | $ 5.000 |
FM CATEGORIA B | 0,20% | $ 6.000 | 0,15% | $ 4.000 | 0,10% | $ 3.000 |
FM CATEGORIA C | 0,20% | $ 4.000 | 0,15% | $ 2.700 | 0,10% | $ 2.000 |
FM CATEGORIA D | 0,20% | $ 2.000 | 0,15% | $ 1.300 | 0,10% | $ 1.000 |
TELEVISION ABIERTA Y RADIO AM FM BAJA POTENCIA |
CATEGORIA A Y B | 0,20% | $ 3.000 | 0,15% | $ 2.500 | 0,10% | $ 2.000 |
CATEGORIA C Y D | 0,20% | $ 1.500 | 0,15% | $ 1.300 | 0,10% | $ 1.000 |
SERVICIOS POR SUSCRIPCION |
SATELITALES | 0,20% | $ 30.000 | 0,15% | $ 20.000 | 0,10% | $ 15.000 |
SEÑALES |
EXTRANJERAS | 0,20% | $ 30.000 | 0,15% | $ 20.000 | 0,10% | $ 15.000 |
NACIONALES | 0,20% | $ 14.000 | 0,15% | $ 8.000 | 0,10% | $ 6.000 |
Las categorías consignadas se corresponden con las establecidas en el art. 96 de la Ley N° 26.522.
Corresponderá aplicar el porcentaje indicado en el cuadro precedente,
siempre que el monto resultante de su aplicación no sea inferior al
monto mínimo consignado para la categoría.
El monto mínimo aplicado no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%);
d) el porcentaje que en cada caso se indica resulta aplicable a las
primeras VEINTE (20) faltas, exceptuadas las que se señalan en los
incisos a) y b);
e) a partir de allí, los porcentajes señalados se duplican cada VEINTE
(20) faltas en progresión geométrica, no pudiendo exceder el DIEZ POR
CIENTO (10%);
f) la acumulación de faltas, en todos los casos, corresponderá dentro del mismo año calendario y por conducta infringida.”.
ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el Anexo IF-2019-62327684-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte
integrante de la RESOL-2019-2882- APN-ENACOM#JGM, sustituyéndose la
identificación del inciso “F)” del artículo 1° del Anexo II de la
Resolución N° 661-AFSCA/14, por su individualización como “E)”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici
e. 25/07/2019 N° 54218/19 v. 25/07/2019