MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 35/2019
DI-2019-35-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019
VISTO el Expediente EX 2019-54887697—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el marco normativo aplicable al caso está conformado por las
disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 20.655 y 23.184 y sus
modificatorias, reglamentadas por el Decreto N° 246 del 10 de abril de
2017, mediante el cual se establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD será
el órgano al que alude el artículo 49 de la Ley N° 23.184 y sus
modificatorias, con potestad de disposiciones normativas relativas a la
materia que tratan las leyes citadas.
Que la Ley N° 20.655, originalmente, establecía que a los efectos de la
promoción de las actividades deportivas el Estado, a través de sus
organismos competentes, debería velar por la seguridad y corrección de
los espectáculos deportivos (art. 3°, inc. k) que se mantiene en el
actual art. 3°, inc. j) de la Ley N° 27.202, modificatoria de la
precitada, estipulando que el Estado, a través de sus organismos
competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los
espectáculos deportivos, debiendo las fuerzas de seguridad y las
autoridades locales intervinientes, facilitar la información sobre la
materia que solicite el órgano de aplicación de la presente ley y los
órganos de aplicación de las provincias adherentes”.
Que, en orden a esta manda legal, el 21 de junio de 1985 se promulga la
Ley N° 23.184 de “Régimen Penal y Contravencional para la Violencia en
los Espectáculos Deportivos”, a fin de introducir el marco legal
específico en el ordenamiento jurídico argentino, y considerar a la luz
de esta norma las conductas disvaliosas de carácter contravencional o
delictual que se produjeren durante el desarrollo de un encuentro
deportivo.
Que la citada norma prevé la competencia del Poder Ejecutivo Nacional,
por medio del organismo que resulte pertinente, para disponer medidas
tendientes a preservar la integridad física y seguridad de las personas
asistentes a estos tipos de espectáculos.
Que las distintas instancias administrativas que asumieron el rol de
autoridad de aplicación que se sucedieron a esta parte, tuvieron como
objetivo primordial mantener y preservar el desarrollo normal de un
evento deportivo, como propósito tributario de la seguridad pública y,
en consecuencia, emitieron las disposiciones legales necesarias, entre
ellas la celebración de convenios de colaboración entre las distintas
jurisdicciones y los agentes involucrados en la temática de la
seguridad en el fútbol, por lo cual el Estado prestaba la colaboración
necesaria para materializar y sostener el normal desarrollo de un
encuentro deportivo, a la par de las obligaciones del organizador del
evento, cuando el organizador, como titular del predio, ejerciera el
derecho de admisión, facultad que le pertenece exclusivamente en tal
carácter.
Que dentro de los nuevos paradigmas en materia de seguridad pública, el
MINISTERIO DE SEGURIDAD emite el 29 de enero de 2016 la Resolución N°
33 de creación del “Registro Nacional de Personas con Derecho de
Admisión en Espectáculos Futbolísticos” a fin de establecer un control
y fiscalización en los accesos e ingresos a estadios de fútbol, basado
en los registros obrantes en el Ministerio como así también información
brindada por lo clubes de fútbol, respecto de aquellas personas que
pudieran estar incursas en algún episodio o incidencia de violencia en
un espectáculo futbolístico.
Que, oportunamente, el Poder Ejecutivo Nacional emite el Decreto N°
246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias y de la Ley N°
23.184 y sus modificatorias, el que en su artículo 7° prevé que dentro
de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia, y también
se instruye a esta Cartera de Estado para dictar el “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”.
Que por razones de operatividad y celeridad se determina instruir a un
organismo especifico como lo es la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la potestad de ejecutar las acciones
tendientes a materializar la medida diseñada y, emitir
consecuentemente, las normas y disposiciones operativas y
complementarias relativas al instituto de la Restricción de
Concurrencia Administrativa.
Que corresponde hacer referencia a la Disposición N° 2 de fecha 28 de
abril de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, mediante la cual se aplica Restricción de Concurrencia
Administrativa a DOMÍNGUEZ BUTLER, Aníbal Horacio (DNI 12.076.556);
RULET, Enrique Armando (DNI 31.175.319); y RODRÍGUEZ, Juan Carlos
Ezequiel (DNI 25.891.893), por el lapso de DOS (2) años, a partir de la
publicación de la medida en el Boletín Oficial de la República
Argentina (EX - 2017-07594793-APN-DNSEF#MSG).
Que los nombrados fueron encontrados penalmente responsables del
homicidio de quien fuera en vida Nicolás Ezequiel PACHECO GÓMEZ, en
fecha 6 de diciembre de 2016, atento el fallo condenatorio emitido por
el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 23 de la Capital Federal, en orden a
lo establecido en los artículos 46 y 79 del Código Penal de la Nación,
a prisión por DOCE (12) años, accesorias legales y costas.
Que el hecho se produjo en instalaciones perteneciente al RACING CLUB
DE AVELLANEDA, con la asistencia de conspicuos integrantes de grupos
radicalizados que suelen frecuentar los estadios, y que por ello, este
episodio adquiere una particular trascendencia en orden a la misiones y
objetivos a cargo de la Dirección a mi cargo, como es la prevención y
seguridad en lo relacionado a la práctica y asistencia del fútbol.
Que al ser inminente el fin temporal de la restricción de concurrencia
administrativa y contar con un instrumento legal que contempla la
presente situación, es que se propicia la prórroga de la restricción
por el lapso de DOS (2) años a los nombrados precedentemente, a partir
de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial, según
lo previsto por el artículo 3° in fine de la Resolución N° 354/17.
Que se contempla la posibilidad de que la restricción de concurrencia
aplicada pueda ser prorrogada por períodos análogos en caso de que
subsistan los presupuestos que dieran fundamento a su imposición, tal
como emerge de las presentes consideraciones.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren
incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.
Que por estos motivos, y con basamento en lo normado por el art. 7° del
Decreto 246/17 y art. 2° y 3° de la Resolución N° 354/17, se prorroga
la vigencia de la restricción de concurrencia administrativa a todo
espectáculo futbolístico, a los nombrados en párrafos precedentes, por
el lapso de VEINTICUATRO (24) meses, a partir de la fecha de la
publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N°
299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese la “Restricción de Concurrencia
Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de
VEINTICUATRO (24) meses a: DOMÍNGUEZ BUTLER, Aníbal Horacio (DNI
12.076.556); RULET, Enrique Armando (DNI 31.175.319); y RODRÍGUEZ, Juan
Carlos Ezequiel (DNI 25.891.893), en orden a las previsiones
establecidas en el art. 2° y 3°, in fine, de la Resolución N° 354/17,
en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley
N° 20.655 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 25/07/2019 N° 53926/19 v. 25/07/2019