Resolución 890/2018
RESOL-2018-890-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
VISTO el Expediente Nº 563.479/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 129, 130, 131 y a Fs 2 y 2 vta del Expediente N° 564.917/16
agregado a fs. 134 del principal, obran los acuerdos celebrados entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL ROSARIO por el sector gremial, y la firma
SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SA por el sector empleador, ratificado
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA- ENTIDAD CENTRAL a fs. 147, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de lo convenido se abonan sumas mensuales no remunerativas e incrementos salariales.
En relación con el carácter atribuido, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
En consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N°20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que homologado el acuerdo, corresponde remitir estas actuaciones a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL ROSARIO por el sector gremial, y la firma
SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador
que luce a fojas 129 del Expediente Nº 563.479/15, ratificado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA- ENTIDAD CENTRAL a fs. 147 conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL ROSARIO por el sector gremial, y la firma
SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador
que luce a fojas 130 del Expediente Nº 563.479/15, ratificado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA- ENTIDAD CENTRAL a fs. 147 conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL ROSARIO por el sector gremial, y la firma
SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador
que luce a fojas 131 del Expediente Nº 563.479/15, ratificado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA- ENTIDAD CENTRAL a fs. 147 conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL ROSARIO por el sector gremial, y la firma
SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador
que luce a fojas 2, 2/vta del Expediente Nº 564.917/16 agregado a fs.
134 del Expediente N° 563.479/15, ratificado por el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA-
ENTIDAD CENTRAL a fs. 147 conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
Acuerdos obrante a fojas 129, 130, 131 y 2 2/vta del Expediente Nº
564.917/16 agregado a fs. 134 del Expediente Nº 563.479/15 y evalúe la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1258/12 “E”.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2019 N° 50166/19 v. 26/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)