Resolución 866/2018
RESOL-2018-866-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.756.301/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.756.301/17, luce el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y la firma HAMBURGO COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, el cual ha sido ratificado por las
partes a foja 26 y 46 .
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen el
pago de una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no
remunerativa pagadera en el mes de Febrero de 2017, conforme a los
términos y condiciones allí pactados.
Que el presente texto negocial se celebra en el marco del CCT N° 264/95.
Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada como no
remunerativa, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortarlas a fin de que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en tal sentido, es de remarcar que las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el
presente acto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que está acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han ratificado su contenido, acreditando sus personerías con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la firma HAMBURGO COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, el cual luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.756.301/17,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 3/4 del Expediente Nº 1.756.301/17.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente al CCT N°
264/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2019 N° 50185/19 v. 26/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)