Resolución Conjunta 52/2019
RESFC-2019-52-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-47568475- -APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, C.U.I.T. N°
30-50125030-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se
encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de CINCO (5) líneas de producción nuevas, completas y
autónomas, de las cuales, DOS (2) líneas serán para el llenado,
embolsado, cerrado, paletizado y recubrimiento con film (estricheado)
de protección final de bolsas de azúcar de VEINTICINCO KILOGRAMOS (25
kg) y CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), y TRES (3) líneas serán para el
llenado y envasado de bolsas de azúcar de UN KILOGRAMO (1 kg), conforme
al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite 585 con fecha 9 de
octubre de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el
considerando precedente, será verificado en instancia de auditoría de
las presentes actuaciones.
Que la peticionante informó que importará repuestos al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - Faculta Regional Avellaneda,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARIA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242/19 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma
LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRICOLA INDUSTRIAL conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRICOLA INDUSTRIAL declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de la emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto
considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016, 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha
11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la
importación de bienes integrantes del proyecto destinado a la
instalación de CINCO (5) líneas de producción nuevas, completas y
autónomas, de las cuales, DOS (2) líneas serán para el llenado,
embolsado, cerrado, paletizado y recubrimiento con film (estricheado)
de protección final de bolsas de azúcar de VEINTICINCO KILOGRAMOS (25
kg) y CINCUENTA KILOGRAMOS (50 Kg), y TRES (3) líneas serán para el
llenado y envasado de bolsas de azúcar de UN KILOGRAMO (1 Kg),
presentado por la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRICOLA INDUSTRIAL,
C.U.I.T. N° 30-50125030-5, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Combinación
de máquinas destinada a embolsar bolsas de 25/50 Kilos de Azúcar
refinada, compuesta por: Embolsadora, Marca: STATEC BINDER – Modelo:
Certopac; Chequeadora de peso, Marca: STATEC BINDER – Modelo: Certopac. | DOS (2) |
2 | Fraccionadora de Azúcar en bolsas de 1 Kilo, Marca: FAWEMA – Modelo: VC250 | SEIS (6) |
3 | Envasadora para bolsas de 10 Kilos de Azúcar refinada. Marca: FAWEMA – Modelo: FA 217.2. | TRES (3) |
4 | Balanza continua sobre transportador. Marca: GARVENS – Modelo: C33 Plusline. | TRES (3) |
5 | Transportadores de acción continua por banda. Marca: TMI – Modelo: ILERPAL-W. | DOS (2) |
6 | Transportadores de acción continua de rodillo. Marca: TMI – Modelo: ILERPAL-W. | DOS (2) |
7 | Combinación
de máquinas destinada al palletizado, compuesta por: Detector de bolsas
rotas, Marca: TMI – Modelo: ILERPAL-W; Rechazador de bolsas rotas,
Marca: TMI – Modelo: ILERPAL-W; Sistema de aplanador de bolsas y
centrado, Marca: TMI – Modelo: ILERPAL-W; Paletizador convencional
automático, Marca: TMI – Modelo: ILERPAL-W; Módulo de columnas de
pallets adicionales, Marca: TMI – Modelo: ILERPAL-W. | DOS (2) |
8 | Cinta transportadora de bolsas entre el palletizador y la envolvedora, Marca: TMI – Modelo: ILERPAL-W. | DOS (2) |
9 | Combinación
de máquinas destinada a envolver los pallets, compuesta por:
Envolvedora automática, Marca: MOVITEC – Modelo: Saturn S6-D20; Balanza
de pallets, Marca: TMI – Modelo: ILERPES; Etiquetadora de pallets,
Marca: MARKEM IMAJE – Modelo: 2430 Wipe 400; Módulo de cama con rodillos
para pallet completo, Marca: PUMA – Modelo: RTSKRD 90/800-600. | DOS (2) |
10 | Panel de control, Marca: TMI (AB) – Modelo: ILERPAL W (2711PT7C22D9P) | DOS (2) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor CIF de EUROS TRES MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (€ 3.278.595)
(sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente
a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a
los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la
totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez
realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos
14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRICOLA INDUSTRIAL de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 29/07/2019 N° 54511/19 v. 29/07/2019