Resolución 309/2019
RESOL-2019-309-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019
VISTO el EX-2018-66736208--APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 7 del EX-2018-66736208--APN-DGDMT#MPYT, obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL
CHUBUT, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen un aporte a cargo de
los trabajadores petroleros afiliados a la Obra Social de Trabajadores
del Petróleo y Gas Privado del Chubut, con carácter extraordinario y
excepcional, por el plazo comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el
30 de abril de 2019, previa autorización expresa del trabajador.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en tal sentido, se deja expresamente aclarado que el presente
acuerdo será de aplicación únicamente a los trabajadores petroleros
afiliados a la Obra Social de Trabajadores del Petróleo y Gas Privado
del Chubut, representados por la entidad sindical firmante, previa
conformidad expresa de los mismos.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 7
del EX-2018-66736208--APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por la parte sindical, y la CÁMARA
DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, con el
alcance estipulado en el considerando cuarto de la presente medida,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 7 del EX-2018-66736208--APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2019 N° 50202/19 v. 29/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)