Resolución 62/2019
RESOL-2019-62-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-53274912-APN-SF#SRT, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la creación
del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones
en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada
judicialmente.
Que a su vez, a través del apartado 3 del precitado artículo, se le
atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la
administración del mencionado Fondo.
Que por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo
de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557,
se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio
de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo
cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las
pautas previstas en la misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta
necesario aprobar el Balance del Fondo de Garantía y sus excedentes
correspondientes para el período comprendido entre el 1° de julio de
2015 y el 30 de junio de 2016 y el Balance del Fondo de Garantía y sus
excedentes correspondientes para el período comprendido entre el 1° de
julio de 2016 y el 30 de junio de 2017.
Que para cumplir dicho objeto se realizó el procedimiento para la
Contratación Directa por Compulsa Abreviada N° 45/17, del servicio de
auditoría a los Estados Contables del Fondo de Garantía, el cual fue
dejado sin efecto mediante Disposición de la Gerencia de Administración
y Finanzas, DI-2018-1-APN-GAYF#SRT de fecha 15 de enero de 2018 y
luego, se realizó un nuevo procedimiento para la Contratación Directa
por Compulsa Abreviada por Monto N° 64-0022-CDI18, de servicio de
auditoría a los Estados Contables del Fondo de Garantía por los
períodos cerrados en junio 2016, junio 2017 y junio 2018 a través del
Expediente EX-2018-13396192-APN-SF#SRT, el cual fue adjudicado al
ESTUDIO VILLARES Y ASOCIADOS S.R.L..
Que el ESTUDIO VILLARES Y ASOCIADOS S.R.L. ha examinado y emitido
Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía
correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2016 y al
ejercicio finalizado el 30 de junio de 2017, cumpliéndose con lo
establecido en el artículo 10, apartado 1, inciso c) del Decreto N°
491/97.
Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el
sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de
Garantía y sus excedentes.
Que el artículo 10, apartado f) del Decreto N° 491/97 establece que la
S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación
del Fondo de Garantía.
Que en el ámbito de su competencia, la Gerencia de Administración y Finanzas otorgó su conformidad con la medida instada.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los
artículos 33 y 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557 y el
artículo 10 del Decreto Nº 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado
de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al
período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de
2016, que se acompaña como Anexo I IF-2019-67250440-APN-GAYF#SRT
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado
de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al
período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de
2017, que se acompaña como Anexo II IF-2019-67253733-APN-GAYF#SRT
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2019 N° 55154/19 v. 30/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)