MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 398/2019
RESOL-2019-398-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1.583.787/13 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 6/13 del Expediente N° 1.798.288/18 agregado a fojas
282 al Expediente N° 1.583.787/13, a fojas 319/323 del Expediente N°
1.583.787/13 y fojas 328 vuelta/330 vuelta del Expediente N°
1.583.787/13 obran los acuerdos y escalas salarial, respectivamente,
celebrados entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los acuerdos de fojas 2/3 y 6/13 del Expediente N° 1.798.288/18
agregado a fojas 282 al Expediente N° 1.583.787/13 y 319/323 del
Expediente N° 1.583.787/13 las precitadas partes establecieron
incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 335/75, en los términos y condiciones allí establecidos.
Que a través del acuerdo de fojas 328 vuelta/330 vuelta del Expediente
N° 1.583.787/13, se estableció el pago del bono Decreto N° 1043/18, a
partir del mes de diciembre de 2018, y un incremento salarial a partir
de abril de 2019, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
335/75, en los términos y condiciones allí establecidos
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que, respecto al aporte a cargo de los trabajadores con destino a la
Obra Social de la Industria Maderera - OSPIM, y el “Fondo solidario de
seguro de vida y sepelio” previsto en la cláusula quinto del acuerdo
obrante a fojas 2/3 y 6/13 del Expediente N° 1.798.288/18 agregado a
fojas 282 al Expediente N° 1.583.787/13, corresponde reiterar lo
oportunamente dispuesto mediante el considerando octavo y decimo de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1108 de fecha 3 de septiembre
de 2013.
Qué asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula citada ut-supra
sobre la aplicación de la contribución que surge del artículo 32 del
convenio marco con destino al “Fondo de cooperación social y
capacitación profesional”, cabe dejar sentado que resulta de plena
aplicación lo establecido en el artículo 1° in fine de la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 40 de fecha 13 de enero de 2010.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-
2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial
celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA, por la parte empleadora, que luce a
fojas 2/3 y 6/13 del Expediente N° 1.798.288/18 agregado a fojas 282 al
Expediente N° 1.583.787/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MADERERA, por la parte empleadora, que luce a fojas 319/323
del Expediente N° 1.583.787/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MADERERA, por la parte empleadora, que luce a fojas 328
vuelta/330 vuelta del Expediente N° 1.583.787/13, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos de fojas fojas 2/3 y 6/13 del Expediente N° 1.798.288/18
agregado a fojas 282 al Expediente N° 1.583.787/13, a fojas 319/323 del
Expediente N° 1.583.787/13 y fojas 328 vuelta/330 vuelta del Expediente
N° 1.583.787/13.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N°335/75.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2019 N° 50284/19 v. 30/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)