MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 420/2019
RESOL-2019-420-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1.786.255/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.786.255/18, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE
PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA
PCIA.DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por la parte sindical y la
empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el mencionado acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES a fojas 12/13.
Que el presente instrumento fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1444/15 “E”.
Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen las
nuevas escalas salariales vigentes a partir de agosto de 2017, conforme
a las condiciones y términos pactados.
Que respecto de la manifestación realizada por las partes acerca de la
homologación de los topes indemnizatorios, cabe dejar sentado que no
resulta materia de disponibilidad colectiva, siendo facultad privativa
de esta Autoridad de Aplicación el cálculo y la fijación del promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, tal como
lo establece el párrafo segundo del artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que el delegado del personal de la empresa ha ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.786.255/18, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE
AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA.DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por la
parte sindical y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, ratificado a fojas 12/13 por la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.786.255/18,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 12/13.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1444/15”E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2019 N° 50295/19 v. 30/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)