ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Decisión Administrativa 638/2019
DA-2019-638-APN-JGM - Excepción.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-55000873-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros.
22.351, 25.164 y 27.467, los Decretos Nros. 1455 de fecha 3 de
septiembre de 1987 y sus modificatorios y 214 de fecha 27 de febrero de
2006, la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 10 de enero de 2019 y
su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.351 se estableció el Régimen de los Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, constituyendo a
la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES como autoridad de aplicación de
dicha ley.
Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que por el artículo 7° de la citada Ley Nº 27.467, se estableció que
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa
autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se encuentran vacantes CUARENTA Y CINCO (45)
cargos pertenecientes a la planta permanente, correspondientes al
Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
Categoría G-2, Guardaparque Asistente.
Que la cobertura de dichos cargos constituye una necesidad de alta
prioridad para asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones
asignados a dicho Organismo.
Que la cobertura de los cargos solicitados se sustanciará mediante los
mecanismos previstos en el artículo 30 del Título III, Capítulo I del
Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por el
Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios y conforme lo establecido en el
artículo 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164 y el Título VI, Capítulo III
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes de la Entidad y de la Jurisdicción involucrados.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por
el artículo 7º de la Ley Nº 27.467.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo previsto en el artículo 7º de la
Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de
CUARENTA Y CINCO (45) cargos vacantes y financiados correspondientes al
Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
categoría G-2- Guardaparque Asistente, cuyo detalle obra en el ANEXO I
(IF-2019-68284667-APN-SGAYDS#SGP) que forma parte integrante de la
presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los cargos a que se refiere el artículo
1° de la presente medida serán cubiertos mediante los mecanismos de
selección previstos en el artículo 30 del Título III, Capítulo I del
Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por el
Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios, y conforme lo establecido en
el artículo 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164 y el Título VI, Capítulo
III, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto de la Entidad 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES-,
Programa 17 – Conservación y Administración de Áreas Naturales
Protegidas.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2019 N° 55695/19 v. 31/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)