ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4536/2019
RESOG-2019-4536-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Declaración de Emergencia en la Provincia del Chaco.
Suspensión de ejecuciones fiscales e intimaciones de presentación y/o
pago. Resolución General N° 4.494. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO la Resolución General N° 4.494, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 256 de la Provincia del Chaco del 21 de
enero de 2019, se declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en
todo el ámbito provincial por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días
para las actividades de agricultura, ganadería, forestal, apícola,
turismo rural y otras, afectadas por los excesos hídricos ocurridos en
el referido territorio.
Que posteriormente, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, a
través del Decreto N° 288 del 25 de enero de 2019, extendió dicha
declaración de emergencia al sector comercial, industrial y de
servicios, suspendiendo la iniciación de ejecuciones fiscales
provinciales durante el plazo mencionado precedentemente.
Que es política de este Organismo considerar las situaciones de
excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución General N°
4.494, esta Administración Federal suspendió las intimaciones por falta
de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de
ejecución fiscal.
Que a través del Decreto N° 2.317 del 21 de junio de 2019, el Poder
Ejecutivo de la Provincia del Chaco, prorrogó por CIENTO OCHENTA (180)
días la vigencia de la emergencia declarada por los citados decretos
provinciales.
Que en concordancia con las medidas adoptadas, procede ampliar los
plazos indicados en la norma del VISTO, así como contemplar lo
establecido por la Resolución N° 183/19 del Ministerio de Industria,
Comercio y Servicios de la Provincia del Chaco.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.494, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 1° de la Resolución
General N° 4.494 laexpresión “… hasta el día 14 de julio de 2019,
inclusive, …” por la expresión “…hasta el día 10 de enero de 2020,
inclusive, …”.
2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los fines del otorgamiento de los beneficios
establecidos por esta resolución general, los responsables deberán
realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una
nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la
Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en
la que se encuentren inscriptos, hasta el día de 30 de septiembre de
2019, inclusive.
La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación
extendida por el Ministerio de Producción de la Provincia del Chaco
cuando se trate de productores agropecuarios cuyas actividades se
encuentren comprendidas en la declaración de emergencia establecida por
el Decreto N° 256 de la Provincia del Chaco del 21 de enero de 2019.”.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que por sus actividades se encuentren
alcanzados por las previsiones de la Ley N° 26.509 y su modificación, y
la Resolución General N° 2.723, podrán optar por acceder a los
beneficios establecidos en las citadas normas o a los que se disponen
por la Resolución General N° 4.494. Una vez ejercida la opción, la
misma no podrá modificarse.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 31/07/2019 N° 55714/19 v. 31/07/2019