Resolución 891/2018
RESOL-2018-891-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.775.941/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 del Expediente de referencia y a foja 2 del Expediente
Nº 1.776.087/17, agregado a fojas 19 del principal, lucen los acuerdos
que fueran celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
712/15, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por un lado, el Acuerdo de fojas 2/12 de autos ha sido celebrado
entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por el sector gremial, y las empresas:
TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador.
Que las empresas precitadas, pertenecientes a la actividad de las
telecomunicaciones rama telefonía móvil, han sido determinadas por esta
Autoridad de Aplicación conjuntamente con la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS
DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) como “Sector
Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el
Expediente Nº 1.599.705/13.
Que con respecto a dicha Federación, se ha tenido presente lo normado por el Artículo 5 de la Ley N° 23.546.
Que a través de dicho Acuerdo las partes convienen modificaciones
salariales en el marco del Convenio citado a partir del 1º de julio de
2017 hasta el 30 de junio de 2018, dentro de los términos y condiciones
allí estipulados.
Que, por otra parte, el acuerdo que luce a foja 2 del Expediente Nº
1776.086/17, agregado a fojas 19 del principal, ha sido celebrado entre
la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por el sector gremial, y la empresa NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el
sector empleador.
Que, a través de dicho Acuerdo, las partes estipulan y adecúan ciertas
cuestiones salariales en el marco del Acuerdo de fojas 2/12 del
Expediente de referencia, como consecuencia de una grave situación
económica que manifiesta la empresa encontrarse transitando.
Que con relación a los textos negociales de marras, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de alcance restrictivo.
Que, en consecuencia, cabe dejar expresamente asentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que se deja expresamente aclarado a las partes que deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 633/18.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados textos convencionales y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto
por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por el sector gremial, y las empresas: TELECOM
PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/12 del Expediente
Nº 1.775.941/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por el sector gremial, y la empresa NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el
sector empleador, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.776.087/17,
agregado a fojas 19 del Expediente Nº 1.775.941/17, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/12 del Expediente
Nº 1.775.941/17 y a foja 2 del Expediente Nº 1.776.087/17, agregado a
fojas 19 del Expediente Nº 1.775.941/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 712/15.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2019 N° 50314/19 v. 31/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)