Resolución 611/2018
RESOL-2018-611-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.798.527/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 20/21 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo y
Actas Complementarias celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y el CENTRO LAMINADORES
INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), la CÁMARA ARGENTINA DEL
ACERO y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las partes incrementan el valor del seguro
de vida y sepelio (Art. 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75)
conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Atas Complementarias
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte gremial y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS (CLIMA), la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO y la empresa SIDERCA
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresaria, que
lucen a fojas 2 y 20/21 respectivamente del Expediente N° 1.798.527/18,
conforme a lo establecido por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 2 y 20/21
respectivamente del Expediente N° 1.798.527/18.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2019 N° 54805/19 v. 31/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)