Resolución 180/2019
RESOL-2019-180-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el Expediente Nº 1.752.474/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma BGH SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con la
UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 6/9
y 48 respectivamente del Expediente N° 1.752.474/17, que son
ratificados por las partes a fojas 10, 40/41, 49 y 50 delExpediente
principal donde solicitan su homologación.
Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen
suspensiones del personal en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, como así también prorrogar las mismas hasta el 30 de
Junio del corriente año.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 14/39 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
BGH SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA obrante a fojas 6/9 y 41 del Expediente N° 1.752.474/17 de
las actuaciones de referencia, que es ratificado por las partes a fojas
10, 40/41 del Expediente principal, conjuntamente con la nómina del
personal obrante a fojas 14/39.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
BGH SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA obrante a fojas 48 del Expediente N° 1.752.474/17 de las
actuaciones de referencia, que es ratificado por las partes a fojas
49/50 del Expediente principal, conjuntamente con la nómina del
personal obrante a fojas 14/39.
ARTÍCULO 3º.- : Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines de que registre los Acuerdos,
obrantes a fojas 6/9, 41 y 48 del Expediente N° 1.752.474/17 de las
actuaciones de referencia conjuntamente con la nómina del personal
afectado obrante a fojas 14/39 del Expediente principal.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2019 N° 54790/19 v. 31/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)