Resolución 610/2018
RESOL-2018-610-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO el Expediente N° 1.770.865/17, del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO (APA) por la
parte gremial y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL
LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR por la parte empresaria, en el marco de la
Ley N° 14.250 (t.o.2004) de Negociación Colectiva.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial cuya vigencia opera a partir del mes de Octubre de 2015, a ser
aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 46/91 “E” y del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 49/91 “E” de los cuales son signatarias, con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado se corresponde con el
ámbito de representatividad de la parte sindical firmante y de las
Empresas que lo ha suscripto.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO (APA) por la
parte gremial y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL
LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR por la parte empresaria, del Expediente N°
1.770.865/17, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o.2004) de Negociación
Colectiva.
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.770.865/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 46/91
“E” y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 49/91 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita
del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme
lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 54788/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)