Resolución 903/2019
RESOL-2019-903-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018
VISTO el Expediente N° 1-236-653.311/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/24 del Expediente N° 653.311/18, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mismo acuerdan condiciones salariales para el periodo
comprendido entre el 1 de Marzo de 2018 al 28 de Febrero de 2019 y el
otorgamiento de una gratificación extraordinaria, en los términos
previstos en la Cláusula 2.3, para los trabajadores encuadrados en el
CCT N° 271/96, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que a fojas a 2/4 del Expediente N° 654033/18 agregado al principal
como foja 35, las partes acompañan las escalas salariales del
mencionado acuerdo y a foja 1 del mismo expediente agregado al
principal luce acta de ratificación y complementaria del acuerdo de
fojas 21/24.
Que a fojas 36/39 y 40/48 luce otro acuerdo y sus escalas salariales,
celebrado entre las mismas partes, bajo el cual establecen condiciones
salariales para el periodo del 1 de agosto de 2018 al 28 de febrero de
2019, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que en razón de ello, proceden a su ratificación bajo acta de foja 49.
Los precitados instrumentos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo
de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 21/24 del
Expediente N° 653.311/18, celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL
CITRUS por el sector empleador, conjuntamente a las escalas salariales
y acta de ratificación que lucen a fojas 2/4 y a foja 1,
respectivamente, del Expediente N° 654033/18 agregado al Expediente N°
653.311/19 como foja 35, todo ello en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales
obrantes a fojas 36/39 y 40/48 del Expediente N° 653.311/18, celebrados
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS por el sector empleador, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo obrante a fojas 21/24 del Expediente N° 653.311/18
conjuntamente a las escalas salariales y acta de ratificación que lucen
a fojas 2/4 y a foja 1, respectivamente, del Expediente N° 654033/18
agregado al Expediente N° 653.311/19 como foja 35 y el Acuerdo y
escalas salariales obrantes a fojas 36/39 y 40/48 del Expediente N°
653.311/18.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
271/96.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos, de las escalas salariales, del acta
de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder
conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 50398/19 v. 01/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)