INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
Decreto 534/2019
DECTO-2019-534-APN-PTE - Eximición.
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-14412068-APN-INIDEP#MA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.673 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), como ente descentralizado y con
personería jurídica, actualmente en la órbita de la Secretaría de
Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
que le ha atribuido sus competencias y posteriormente modificada por el
artículo 12 del Capítulo VI de la Ley Nº 24.922, estableciendo a dicho
Instituto Nacional como administrador y responsable de los actos de
disposición sobre los Buques de Investigación Pesquera (BIP) de
propiedad del ESTADO NACIONAL, los que además se consignan dentro del
acervo patrimonial del mismo.
Que en dicho marco normativo el Instituto Nacional mencionado participa
en la iniciativa PAMPA AZUL que ha promovido el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, la que reviste calidad de Política de Estado, dirigida a
incentivar las investigaciones científicas y relevamientos de los
recursos de los espacios marítimos argentinos.
Que PAMPA AZUL es un programa estratégico en el cual la Secretaría de
Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
representada por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP), reviste el carácter de miembro.
Que el citado Programa PAMPA AZUL es coordinado por la Secretaría de
Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, participando en él,
además, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO
DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE DEFENSA, la Secretaría de Gobierno de
Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Secretaría de
Gobierno de Turismo y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable ambas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que el objetivo de dicho Programa es contribuir a profundizar el
conocimiento científico como fundamento de las políticas de
conservación y manejo de los recursos naturales, promover innovaciones
tecnológicas aplicables a la explotación sustentable de los recursos
naturales y al desarrollo de las industrias vinculadas al mar,
fortalecer la conciencia marítima de la sociedad argentina y respaldar
con información y presencia científica la soberanía de nuestro país en
el área del Atlántico Sur.
Que a través de estas investigaciones se podrán comprender los
mecanismos que controlan las condiciones ambientales locales y su
impacto sobre la producción y diversidad biológica.
Que teniendo en cuenta los objetivos ya referidos, se considera crítica
la carencia de embarcaciones con capacidades técnicas específicas para
la realización de las investigaciones necesarias, en particular en
aquellos aspectos vinculados a la ecología marina-pesquera.
Que a través de la Ley de Espacios Marítimos Nº 27.167 se creó el
Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios
Marítimos Argentinos (PROMAR).
Que por el artículo 6º de la citada ley, se creó el Fondo Nacional para
la Investigación e Innovación Productiva de los Espacios Marítimos
Argentinos (FONIPROMAR).
Que mediante el Decreto Nº 604 de fecha 19 de abril de 2016, se designó
como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.167 al ex MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, actual Secretaría de
Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, que presidirá el Consejo
de Administración, creado por la citada Ley.
Que el 11 de marzo de 2016 la Comisión del Límite Exterior de la
Plataforma Continental (CLPC) en el marco de la Convención de las
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) adoptó por consenso,
es decir sin votos en contra, las recomendaciones sobre la presentación
argentina, lo que significa un aumento sensible de territorio en el que
se reafirman los derechos de soberanía sobre los recursos de la
plataforma continental argentina a la que se alude.
Que en ese contexto los Buques de Investigación Pesquera del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), cuya
participación resulta imprescindible y estratégica para la Nación, han
visto significativamente incrementadas sus actividades desde la entrada
en vigencia de la Ley Nº 27.167 y a raíz de la adopción por unanimidad
de la última demarcación del límite exterior de la plataforma
continental, generando la obligación de preservar nuestros recursos y
reafirmar nuestros derechos soberanos en una zona política, económica y
estratégicamente tan importante como el Atlántico Sur.
Que como consecuencia de lo precedentemente expuesto y habiendo
alcanzado sus límites máximos operativos los Buques de Investigación
Pesquera del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP), cuya labor y carácter son estrictamente científicos, resulta
necesario incorporar a la flota del mencionado Instituto Nacional
nuevas embarcaciones, debidamente equipadas para satisfacer
acabadamente los objetivos y finalidad que la citada ley le impone.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), suscribieron el Contrato de Préstamo BID N° 3255/OC-AR (Programa
de Desarrollo Pesquero y Acuícola Sustentable) en cuyo marco se
formalizó el ACUERDO DE SUBEJECUCIÓN entre el ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la UNIDAD PARA EL CAMBIO
RURAL (UCAR) y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP).
Que el citado Acuerdo facilitó los fondos para la construcción del
buque “VICTOR ANGELESCU” adjudicado mediante Licitación Pública
Internacional para la Adquisición de un Buque de Investigación Pesquera
y Oceanográfica–LPI Nº 01/15, a la firma ASTILLEROS ARMON VIGO S.A.
(CIF A-36858389) con sede en la Ciudad de Vigo, Provincia de
PONTEVEDRA, REINO DE ESPAÑA, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 27.950.000).
Que en función de las inspecciones realizadas, los informes recibidos y
las características de la plataforma científica, surge que la
adquisición del buque “VICTOR ANGELESCU”, constituye un requerimiento
estratégico para la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el Programa PAMPA AZUL.
Que el Acta de Inscripción del Buque, formalizada en la mencionada
Ciudad de Vigo, Provincia de PONTEVEDRA, REINO DE ESPAÑA, el 13 de
septiembre de 2017 ante la Cónsul argentina en ese país, clasifica al
BIP VÍCTOR ANGELESCU como oceanográfico y para el servicio especial
oceanográfico de investigación pesquera.
Que se debe tener en cuenta la importante finalidad y objetivos que
deberá alcanzar el buque a través de las tareas científico-técnicas que
desarrollará en los laboratorios que posee el personal especializado
del INIDEP con un equipamiento de la más avanzada tecnología, no sólo
para ampliar los conocimientos relacionados con las ciencias del mar,
sino en el impacto e invaluable aporte que su accionar implica en la
preservación de nuestros recursos, ecosistema y medio ambiente marino y
en la reafirmación de nuestros derechos soberanos en una zona política,
económica y estratégica de significativa trascendencia.
Que a los fines de nacionalizar el buque de investigación pesquera
VICTOR ANGELESCU, corresponde exceptuar al INIDEP de las obligaciones
de tributos, tasas y aranceles que pudieran gravar su importación.
Que en el mencionado contexto se gestionó la solicitud de exención que
corresponde en el marco de la Ley Nº 25.613, la que fue rechazada
mediante la Resolución Nº 1110 de fecha 6 de noviembre de 2017 del ex
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,
fundamentando en dicha Resolución que no se trata de un buque de
investigación, sino de un medio de transporte de tripulación,
investigadores y equipamiento.
Que procede ejercer en consecuencia las facultades acordadas en los
artículos 667 inciso c), 765 y 771 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, para eximir del pago de derechos de
importación, de las tasas de estadística y de comprobación
respectivamente, dado que concurren aquí también, las causas
justificadas a las que se refieren dichas normas.
Que teniendo en cuenta las razones expuestas en los considerandos
precedentes y dado que también concurre en este caso, la finalidad de
promover la ciencia y la técnica es procedente dictar la presente
medida.
Que han tomado la intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en los artículos 667, 765 y 771 de la Ley Nº 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Exímese al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de
la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, del pago de los derechos de importación y de las tasas de
estadística y de comprobación que gravaren la importación definitiva
para consumo del Buque de Investigación Pesquera (BIP) VICTOR ANGELESCU.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrará las medidas necesarias para la
aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -
Nicolas Dujovne
e. 02/08/2019 N° 56386/19 v. 02/08/2019