Resolución 589/2019
RESOL-2019-589-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019
VISTO el EX.-2018-40499939-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Ley N°
23546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de septiembre del corriente se ha celebrado un Acuerdo
que luce a fojas 3/9 del IF-2018-48937340-APN-DGDMT#MPYT, celebrado en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la
parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, por la
parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan en los
términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del mentado instrumento las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado
Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de septiembre
de 2018, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo, se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
indemnizatorios, conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
Decto-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la
parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, por la
parte empleadora, de fecha 27 de Septiembre de 2018, que luce en el
IF-2018-48937340-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo de fecha 27 de Septiembre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 710/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2019 N° 54647/19 v. 02/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)