Resolución 95/2019
RESOL-2019-95-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-47350449- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como ventiladores de pie con motor eléctrico incorporado,
conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas,
con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con pie extensible, y
cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie,
pared y de mesa, declarados como originarios de TAIWÁN y clasificados
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8414.59.90.
Que por medio de la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se fijó para las operaciones de exportación
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo,
con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y
sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su
potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado,
conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas,
con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible,
y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie,
pared y de mesa, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería
clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, un derecho
antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB
declarados de CIENTO TREINTA Y SEIS COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO
(136,92 %).
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA, mediante
la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para
los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico
incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera
sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador
de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica,
cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera
sea su potencia, y con y sin pie extensible, y cualquier combinación
que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa,
declarados como originarios de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
Que por medio del expediente citado en el Visto, la empresa R y C
COMERCIAL S.A., solicitó que se proceda a la investigación del origen
declarado en el Despacho de Importación Nº 17 001 IC04 276763 D de
fecha 29 de diciembre de 2017.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada
disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, mediante la Nota Nº 331 de
fecha 2 de octubre de 2018, la cual obra como
IF-2018-49915624-APN-DOM#MPYT, la Dirección de Origen de Mercaderías,
dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
solicitó a la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico
Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la remisión de la copia autenticada
de la documentación aduanera y comercial del referido despacho de
importación.
Que, en respuesta a la citada Nota N° 331/18, la Dirección General de
Aduanas remitió a través de la Nota Externa Nº 062/18 (SDG OAM) de
fecha 7 de diciembre de 2018, la cual obra como
IF-2018-65689175-APN-DGD#MPYT en el expediente de la referencia, copia
de la Destinación de Importación Nº 17 001 IC04 2276763 D.
Que, entre la documentación aduanera remitida por la Dirección General
de Aduanas, se adjuntó copia del Certificado de Origen N° EC17KA08015
de fecha 25 de octubre de 2017 emitido por TAIPEI CHAMBER OF COMMERCE,
avalando el origen taiwanés de los bienes objeto de la presente
investigación.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 332, la cual obra como
IF-2018-49539878-APN-DOM#MPYT en el expediente citado en el Visto, la
Dirección de Origen de Mercaderías, remitió a la empresa importadora R
y C COMERCIAL S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para que
fuera completado por el exportador o fabricante, e intervenido por el
consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, en respuesta a dicho requerimiento, la empresa importadora R y C
COMERCIAL S.A. presentó los Cuestionarios de Verificación de Origen
suscriptos por la firma exportadora, debidamente cumplimentados e
intervenidos por representación consultar argentina en TAIWÁN.
Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se
procedió a vincular la información contenida en la Nota
NO-2018-02614385-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 16 de enero 2018 de la ex
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía,
dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
oportunamente dio respuesta sobre la empresa exportadora y fabricante
MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD. de TAIWÁN, por la que tramitó otra
investigación sobre el origen de los ventiladores correspondientes a la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8414.51.90 y que dio lugar al reconocimiento del origen declarado
mediante la Resolución Nº 426 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la evaluación de la información recopilada permite observar que la
firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD. de TAIWÁN, es una empresa
manufacturera de productos plásticos, herramientas, accesorios
electrónicos, maquinarias, generadores de electricidad y
electrodomésticos.
Que de la información suministrada surge que la firma MYFACTORY
INDUSTRY CO., LTD. cuenta con la correspondiente inscripción en el
Registro Industrial de TAIWÁN que la habilita como empresa
manufacturera de ese tipo de mercadería, siendo su número de
Inscripción fabril: 6602342, y su estado actual: en producción.
Que, asimismo, de la información obrante en el expediente de la
referencia surge que para producir los ventiladores se utilizan los
siguientes insumos: cuerpo y motor del ventilador, rejillas de
protección, palas de metal, pie de metal, base plástica y partes
varias, originarios de TAIWÁN.
Que de la información suministrada surge que el proceso productivo de
los ventiladores consiste en el moldeo del cuerpo y del motor, con
posterior mecanizado de los mismos, devanado del rotor, curvado de
aspas, inyección de la base, montaje de todas las piezas, pruebas de
funcionamiento y embalaje del producto.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes pone de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
exportados y fabricados por la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD.
reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en
los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
establecidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo 2018 y sus
modificatorias y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen de los ventiladores de pie, con
motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera
sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su
potencia y con pie extensible, y cualquier combinación que pueda
existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, clasificados en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8414.59.90, exportados y fabricados por la firma MYFACTORY INDUSTRY
CO., LTD. de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser
considerados originarios de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en
los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para los despachos de importación de
los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución
declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como
exportadora la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD. de dicho país.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Disposición N° 21/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos indicados
en el Artículo 1° de la presente resolución en las que se declare como
país de origen TAIWÁN y en los que conste como exportador y fabricante
la empresa MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD.
ARTÍCULO 4°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 05/08/2019 N° 56512/19 v. 05/08/2019