MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 95/2019

RESOL-2019-95-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-47350449- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como ventiladores de pie con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, declarados como originarios de TAIWÁN y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.59.90.

Que por medio de la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO TREINTA Y SEIS COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (136,92 %).

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA, mediante la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia, y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, declarados como originarios de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.

Que por medio del expediente citado en el Visto, la empresa R y C COMERCIAL S.A., solicitó que se proceda a la investigación del origen declarado en el Despacho de Importación Nº 17 001 IC04 276763 D de fecha 29 de diciembre de 2017.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, mediante la Nota Nº 331 de fecha 2 de octubre de 2018, la cual obra como IF-2018-49915624-APN-DOM#MPYT, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, solicitó a la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la remisión de la copia autenticada de la documentación aduanera y comercial del referido despacho de importación.

Que, en respuesta a la citada Nota N° 331/18, la Dirección General de Aduanas remitió a través de la Nota Externa Nº 062/18 (SDG OAM) de fecha 7 de diciembre de 2018, la cual obra como IF-2018-65689175-APN-DGD#MPYT en el expediente de la referencia, copia de la Destinación de Importación Nº 17 001 IC04 2276763 D.

Que, entre la documentación aduanera remitida por la Dirección General de Aduanas, se adjuntó copia del Certificado de Origen N° EC17KA08015 de fecha 25 de octubre de 2017 emitido por TAIPEI CHAMBER OF COMMERCE, avalando el origen taiwanés de los bienes objeto de la presente investigación.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 332, la cual obra como IF-2018-49539878-APN-DOM#MPYT en el expediente citado en el Visto, la Dirección de Origen de Mercaderías, remitió a la empresa importadora R y C COMERCIAL S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para que fuera completado por el exportador o fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que, en respuesta a dicho requerimiento, la empresa importadora R y C COMERCIAL S.A. presentó los Cuestionarios de Verificación de Origen suscriptos por la firma exportadora, debidamente cumplimentados e intervenidos por representación consultar argentina en TAIWÁN.

Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se procedió a vincular la información contenida en la Nota NO-2018-02614385-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 16 de enero 2018 de la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que oportunamente dio respuesta sobre la empresa exportadora y fabricante MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD. de TAIWÁN, por la que tramitó otra investigación sobre el origen de los ventiladores correspondientes a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90 y que dio lugar al reconocimiento del origen declarado mediante la Resolución Nº 426 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la evaluación de la información recopilada permite observar que la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD. de TAIWÁN, es una empresa manufacturera de productos plásticos, herramientas, accesorios electrónicos, maquinarias, generadores de electricidad y electrodomésticos.

Que de la información suministrada surge que la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD. cuenta con la correspondiente inscripción en el Registro Industrial de TAIWÁN que la habilita como empresa manufacturera de ese tipo de mercadería, siendo su número de Inscripción fabril: 6602342, y su estado actual: en producción.

Que, asimismo, de la información obrante en el expediente de la referencia surge que para producir los ventiladores se utilizan los siguientes insumos: cuerpo y motor del ventilador, rejillas de protección, palas de metal, pie de metal, base plástica y partes varias, originarios de TAIWÁN.

Que de la información suministrada surge que el proceso productivo de los ventiladores consiste en el moldeo del cuerpo y del motor, con posterior mecanizado de los mismos, devanado del rotor, curvado de aspas, inyección de la base, montaje de todas las piezas, pruebas de funcionamiento y embalaje del producto.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes pone de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son exportados y fabricados por la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo 2018 y sus modificatorias y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen de los ventiladores de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.59.90, exportados y fabricados por la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD. de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para los despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD. de dicho país.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Disposición N° 21/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución en las que se declare como país de origen TAIWÁN y en los que conste como exportador y fabricante la empresa MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD.

ARTÍCULO 4°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 05/08/2019 N° 56512/19 v. 05/08/2019