Disposición 25/2019
DI-2019-25-APN-SSFC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-64472639- -APN-DGD#MPYT, la Resolución
N° 21 de fecha 26 de marzo de 1968 de la II Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Ley N° 24.425, los Decretos
Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016
y su modificatorio, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 891 de fecha
1 de noviembre de 2017, y las Resoluciones Nros. 442 de fecha 8 de
septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 9 de fecha 29 de
junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
estableció como uno de los principios fundamentales el “Principio de No
Discriminación” que, derivado de la aplicación de la “Cláusula de
Nación Más Favorecida”, estipula que cualquier ventaja, favor,
privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un
producto originario de otro país o destinado a él, será concedido
inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de
los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos
destinado.
Que por medio de la Resolución N° 21 de fecha 26 de marzo de 1968 de la
II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en
Nueva Delhi, se estableció el Sistema Generalizado de Preferencias
(SGP) que, a través de la “Cláusula de Habilitación”, opera como una
excepción a la “Cláusula de la Nación Más Favorecida”, y cuyo objetivo
consiste en aumentar los ingresos de las exportaciones de los países
subdesarrollados y en vías de desarrollo, promover la industrialización
y acelerar el ritmo de su crecimiento económico.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA como miembro de la OMC recibe, por medio del
SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP), tasas arancelarias
preferenciales en los mercados de algunos países industrializados.
Que en virtud del Plan de Modernización del Estado llevado a cabo por
el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobaron, por medio
del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Buenas
Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del
Sector Público Nacional, debiéndose implementar una mejora continua en
los procesos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, a fin de dar cumplimiento a los ejes que propone la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN para lograr una Administración Pública
eficiente, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
como único sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que, en consonancia con dicha medida, por medio de la Resolución Nº 442
de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) a los
fines de centralizar la documentación e información de todas aquellas
personas humanas y jurídicas que requieran servicios, programas o
gestiones de tramites en la órbita del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO.
Que, mediante, el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se
implementó la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el
módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción entre el ciudadano y la
Administración Pública Nacional, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en el mismo sentido, el inciso 4 del Artículo 4º de la Resolución
N° 9 de fecha 29 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableció que el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO deberá iniciar y tramitar a través
del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) los procedimientos relativos al Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP).
Que, adicionalmente, la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, y
los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD)” los que establecen, entre otras cuestiones, que toda
presentación de documentación o declaración de datos realizada por el
usuario TAD a través de la plataforma TAD tendrá carácter de
declaración jurada.
Que, por su parte, el Decreto Nº 48 de fecha 11 de enero de 2019
estableció que entre las acciones y competencias de la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se encuentra la de coordinar la
elaboración y propuesta de los aspectos normativos vinculados a
aranceles y nomenclaturas, reembolsos y reintegros, normas tendientes a
la promoción de exportaciones, seguro de crédito a la exportación,
cupos, “draw back”, admisión temporaria y otros regímenes específicos,
como también los relacionados con el Sistema Generalizado de
Preferencias (SGP).
Que, en virtud de ello, se vuelve necesario que las solicitudes de
emisión de formularios que se encontraran en curso al momento de la
entrada en vigencia de la presente resolución, continúen tramitándose a
través del SISTEMA INTEGRAL DE COMERCIO EXTERIOR (SISCO) creado por la
Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferida por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo 2018 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
DISPONE:
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente disposición tiene por objeto
establecer el procedimiento para la solicitud y obtención del
Formulario “A” previsto en el Anexo que, como
IF-2019-65009446-APN-SSFC#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida, a fin de acceder al beneficio arancelario del Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP), siempre que dicho formulario sea
requerido por el país de importación.
TITULO II – PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)
ARTÍCULO 2°. - Solicitud. Tramitación. A los fines de acceder al
beneficio arancelario, el interesado deberá tramitar la pertinente
solicitud a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), o la
que en el futuro la reemplace, por medio del trámite “SISTEMA
GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)”.
Para ello, el interesado deberá en primer lugar inscribirse en el
REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) conforme lo
establece la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Una vez cumplimentado lo establecido
precedentemente deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia
–TAD-(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico),
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 3°.- Aprobación. Rechazo. Una vez ingresada la solicitud, la
Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o quienes en el futuro la reemplace,
en un plazo de TRES (3) días hábiles, deberá aprobarla o rechazarla.
ARTÍCULO 4º.- Emisión. El interesado verificará el estado de su
solicitud mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD). En caso de
rechazo, la Dirección de Origen de Mercaderías, deberá notificar al
interesado al Domicilio Especial Electrónico previamente constituido en
la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), informando el motivo de su
rechazo. En caso de aprobación, deberá emitir el Formulario “A” y
ponerlo a disposición del interesado en la Mesa de Entradas de la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 5º.- Validez del Formulario “A”. Una vez emitido el Formulario
“A” tendrá una validez de (UN) 1 año desde la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 6°.- Error en el Formulario “A” emitido en poder del
interesado. En el caso que el interesado advierta un error en los datos
consignados en el Formulario “A” ya emitido, deberá tramitar una nueva
solicitud por medio de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) través
del “SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)”. La nueva solicitud
tramitara de conformidad con lo establecido en los Artículos 2º, 3º y
4º de la presente disposición.
ARTÍCULO 7º.- Entrega de nuevo Formulario “A”. En el caso del supuesto
previsto en el Artículo 6º de la presente medida, una vez emitido el
nuevo Formulario “A”, el interesado, deberá presentar el Formulario “A”
erróneo que motivara la nueva solicitud, al momento del retiro en la
Mesa de Entradas.
ARTÍCULO 8º.- Error en el Formulario “A” emitido en poder del país
importador. En el caso que el interesado advierta un error en los datos
consignados en el Formulario “A” ya emitido, deberá tramitar una nueva
solicitud por medio de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) través
del “SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)”, en la cual deberá
obligatoriamente consignar el número de expediente por el cual tramitó
el formulario erróneo. La nueva solicitud tramitara de conformidad con
lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente disposición.
ARTÍCULO 9º.- Entrega de nuevo Formulario “A”. En el caso del supuesto
previsto en el Artículo 8º de la presente medida, el nuevo Formulario
“A” deberá obligatoriamente contener la siguiente leyenda: “Este
Certificado anula y reemplaza al anterior Nº….., de fecha…. de…..de…..
y es extendido a requerimiento del exportador”.
ARTÍCULO 10. - Extravío del Formulario “A”. En caso de extravío de un
Formulario “A”, el interesado deberá tramitar por medio de la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD) una nueva solicitud a través del
“SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)”, en la cual deberá
obligatoriamente consignar el número de expediente por el cual tramitó
el formulario extraviado. La nueva solicitud tramitara de conformidad
con lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente
disposición.
ARTÍCULO 11.- Formulario “A” Duplicado. En el caso del supuesto
previsto en el Artículo 10 de la presente medida, el nuevo Formulario
“A” deberá obligatoriamente contener la leyenda: “DUPLICADO”.
ARTÍCULO 12.- Retiro del Formulario “A”. Todo Formulario “A” emitido
por la Dirección de Origen de Mercaderías, será puesto a disposición
del interesado para ser retirado por la Mesa de Entradas. Al momento
del retiro del Formulario “A” emitido, el interesado deberá completar y
firmar una constancia de recepción.
TITULO III - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13. - Carácter de Declaración Jurada. Sanciones. Todo dato
consignado por el interesado, tanto en la solicitud como en el
formulario, tendrá carácter de Declaración Jurada, resultando
responsable de la veracidad de los mismos. Su falsedad será pasible de
todas las sanciones administrativas y penales que pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 14.- Muestra comercial. Si la mercadería a exportar se tratase
de una muestra comercial, el interesado deberá indicarlo al momento de
efectuar la solicitud del Formulario “A” por medio de la Plataforma
Tramites a Distancia (TAD) a través del “SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS (SGP)”.
ARTÍCULO 15.-Intransferibilidad del Formulario. El Formulario tendrá
carácter intransferible, su uso será exclusivo del solicitante, y su
adulteración y/o falsificación será pasible de todas las sanciones
administrativas y penales que pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 16.- Disposiciones transitorias. Las solicitudes de emisión de
formularios que se encontraran en curso al momento de la entrada en
vigencia de la presente disposición, deberán continuar tramitándose a
través del SISTEMA INTEGRAL DE COMERCIO EXTERIOR (SISCO) creado por la
Resolución Nº 52de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 17.- La presente disposición entrará en vigencia a los SESENTA
(60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2019 N° 56381/19 v. 05/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)