Resolución 519/2019
RESOL-2019-519-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019
VISTO el EX-2019-09468048- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546
(t.o 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-17665704-APN-DNRYRT#MPYT obrante en el orden N° 13
del EX-2019-09468048- -APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo celebrado entre
la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD
FRUTIHORTÍCOLA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarial
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que respecto a lo pactado en la cláusula tercera del texto de marras,
corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende
como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente
se homologa.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y el ámbito personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en el
IF-2019-17665704-APN-DNRYRT#MPYT obrante en el orden N° 13 del
EX-2019-09468048- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en el IF-2019-17665704-APN-DNRYRT#MPYT obrante en el
orden N° 13 del EX-2019-09468048- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 733/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2019 N° 50489/19 v. 05/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)